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    <identificador>DOUE-L-1987-80248</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19870302</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>165/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 2 de marzo de 1987, por la que se aprueba la modificación de los estatutos (contrato de sociedad) de la Empresa Común "Société belgo-francaise d'énergie nucléaire mosane" (SEMO).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870311</fecha_publicacion>
    <diario_numero>66</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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          <texto>Decisión 74/590, de 26 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">(87/165/Euratom)</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y, en particular, su artículo 50,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  la  Decisión  74/590/Euratom (1), el Consejo constituyó la   «   Société  belgo-française  d'énergie  nucléaire  mosane  »  (SEMO)  como Empresa Común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Junta  General  extraordinaria de la Empresa Común, en su reunión  de  20  de  diciembre  de  1985,  decidió  modificar los estatutos para adaptarlos  a  las  nuevas  disposiciones  introducidas  en el Derecho mercantil belga por las leyes de 5 de diciembre de 1984 y de 21 de febrero de 1985;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  modificación  no  afecta a las disposiciones que rigen la Empresa Común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es conveniente, por tanto, aprobarla,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobada  la  modificación  de  los  estatutos  de  la  Empresa  Común  « Société  belgo-française  d'énergie  nucléaire  mosane » (SEMO), tal como figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión  son  los Estados miembros y la « Société belgo-française d'énergie nucléaire mosane » (SEMO).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. DE KEERSMAEKER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 325 de 5. 12. 1974, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(TRADUCCION)</p>
    <p class="parrafo">Modificación de los estatutos (contrato de sociedad) de la Empresa Común</p>
    <p class="parrafo">Société belgo-française d'énergie nucléaire mosane (SEMO)</p>
    <p class="parrafo">El texto de los estatutos será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">FORMA, DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO SOCIAL, DURACION.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   constituye   una  sociedad  anómina  bajo  la  denominación  de  «  Société belgo-française d'énergie nucléaire Mosane », en forma abreviada « SEMO ».</p>
    <p class="parrafo">Ambas denominaciones podrán utilizarse conjunta o separadamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La   sociedad   tendrá   por   objeto,   en   el  marco  del  programa  conjunto franco-belga  de  construcción  de  centrales de producción de energía eléctrica de   origen   nuclear   en   ambos   lados   de  la  frontera  franco-belga,  la construcción  en  el  territorio  nacional  belga de la unidad uno de la central de  Tihange  (provincia  de  Lieja),  así  como el equipamiento y la explotación de   dicha   central   y,   en   general,  todas  las  operaciones  comerciales, industriales,    inmobiliarias    y    financieras    vinculadas    directa    o indirectamente   al   objeto   indicado   anteriormente  y,  en  particular,  la formación de especialistas para la explotación de centrales nucleares.</p>
    <p class="parrafo">La   Junta   General   podrá   modificar  el  objeto  social  en  las  formas  y condiciones  previstas  en  el  artículo  70  bis de las leyes coordinadas sobre sociedades mercantiles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  domicilio  social  se  establece en Bruselas, actualmente se encuentra en la rue de la Pépinière no 41, 1000 Bruxelles.</p>
    <p class="parrafo">Podrá  ser  trasladado  a  cualquier  otro lugar de la misma ciudad por decisión del Consejo de Administración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  sociedad  podrá  establecer,  por  decisión  del  Consejo de Administración, centros   administrativos,   de   actividad   o  de  explotación,  sucursales  o agencias tanto en Bélgica como en el extranjero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La sociedad se constituye por una duración indefinida.</p>
    <p class="parrafo">Podrá  ser  disuelta  en  todo  momento por decisión de la Junta General, en las condiciones y formas previstas para la modificación de los estatutos.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">CAPITAL SOCIAL</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  capital  se  fija  en  tres mil millones de francos, dividido en trescientas mil  acciones  sin  designación  de  valor  nominal,  representando  cada una de ellas una tricentésima-milésima parte del capital social.</p>
    <p class="parrafo">El  capital  social  será  suscrito  por partes iguales, un 50 % por la sociedad anónima   «   Electronucléaire  »,  establecida  en  Bruselas,  o  las  personas físicas  o  jurídicas  previamente  autorizadas  por  ésta,  y  otro 50 % por el</p>
    <p class="parrafo">establecimiento  público  de  carácter  industrial  y comercial « Electricité de France  (EDF)  »,  establecido  en  París,  o  las  personas físicas o jurídicas previamente autorizadas por éste.</p>
    <p class="parrafo">Al  constituirse  la  sociedad,  por  acta otorgada ante el notario de Bruselas, André  Scheyven,  el  treinta  y  uno de mayo de mil novecientos sesenta y ocho, el  capital  social  estaba  fijado  en  cien  millones  de francos, dividido en diez  mil  acciones  de  diez  mil  francos  cada  una, todas ellas suscritas en métalico.</p>
    <p class="parrafo">Conforme   al  acta  elaborada  por  el  notario  André  Scheyven,  el  doce  de diciembre   de   mil   novecientos   sesenta  y  ocho,  el  capital  social  fue aumentado,  fijándose  en  quinientos  millones  de francos, mediante la cración de  cuarenta  mil  acciones  de diez mil francos cada una, todas ellas suscritas en metálico.</p>
    <p class="parrafo">Conforme   al   acta  elaborada  por  el  notario  André  Scheyven  el  seis  de noviembre   de   mil  novecientos  sesenta  y  nueve,  se  aumentó  el  capital, quedando  fijado  en  mil  quinientos  millones de francos, mediante la creación de  cien  mil  acciones  de  diez mil francos cada una, todas ellas suscritas en metálico.</p>
    <p class="parrafo">Conforme  al  acta  elaborada  por  el  notario André Scheyven el veintinueve de junio  de  mil  novecientos  setenta  y  tres,  se  aumentó el capital, quedando fijado  en  dos  mil  quinientos  millones  de  francos, mediante la creación de cien  mil  acciones  de  diez  mil  francos  cada  una, todas ellas suscritas en metálico.</p>
    <p class="parrafo">Conforme   el   acta  elaborada  por  el  notario  André  Scheyven  el  seis  de diciembre   de  mil  novecientos  setenta  y  cuatro,  se  aumentó  el  capital, quedando  fijado  en  tres  mil  millones  de  francos,  mediante la creación de cincuenta  mil  acciones  de  diez  mil  francos cada una, todas ellas suscritas en metálico.</p>
    <p class="parrafo">Conforme  al  acta  elaborada  por  el  notario  de Bruselas Jean-Luc Indekeu el veinte  de  diciembre  de  mil novecientos ochenta y cinco, se suprimió el valor nominal de las acciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La   Junta   General,   deliberando   en  las  condiciones  requeridas  para  la modificación  de  los  estatutos  y  con  arreglo  a  las  disposiciones legales sobre  las  sociedades  mercantiles,  podrá aumentar o reducir el capital social una o varias veces.</p>
    <p class="parrafo">La   nuevas   acciones,  que  deberán  suscribirse  en  metálico,  se  ofrecerán preferentemente  a  los  accionistas,  en  proporción  a  la  parte  de  capital social  que  representen  sus  acciones.  La  Junta General fijará el plazo para el   ejercicio   del   derecho   de  preferencia,  y  conferirá  al  Consejo  de Administración  los  poderes  necesarios  para ejecutar las decisiones adoptadas y fijar las condiciones para el ejercicio del derecho de preferencia.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el párrafo anterior, la Junta General podrá, en beneficio   del   interés  social  y  en  las  condiciones  requeridas  para  la modificación  de  los  estatutos  y  dentro  del  respeto  de  las disposiciones legales, limitar o suprimir el derecho de suscripción preferente.</p>
    <p class="parrafo">Las  decisiones  de  la  Junta  General  relativas  a  los casos de aumento o de reducción  del  capital  a  que  se  refiere  el presente artículo no podrán, en</p>
    <p class="parrafo">ningún  caso  y  bajo  ningún  concepto, contravenir el principio de reparto por partes iguales establecido por el párrafo tercero del artículo seis supra.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los  pagos  a  efectuar  en  efectivo  o  mediante  aportaciones  no  dinerarias respecto  de  las  acciones  que  todavía no hayan sido totalmente desembolsadas deberán   hacerse   en   el   lugar   y   fecha  que  determine  el  Consejo  de Administración.  Los  desembolsos  exigidos  se imputarán igualmente al conjunto de las acciones de las que el accionista sea titular.</p>
    <p class="parrafo">Los  desembolsos  exigidos  y  no  efectuados  un  mes  después  de aquél en que fuesen  exigibles  devengarán  interés,  calculado  por  día de retraso a contar desde  el  vencimiento,  al  tipo  especial  fijado por la « Banque nationale de Belgique  »  para  los  anticipos  de  cuenta corriente, aumentado en un uno por ciento, sin necesidad de requerimiento de pago.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Administración  podrá  además,  previo requerimiento notificado por  carta  certificada  y  transcurrido  un  mes sin resultado alguno, declarar la  pérdida  de  la  condición de accionista y, dentro del respeto del principio de  igualdad  de  los  accionistas,  vender  aquellas  acciones  respecto de las cuales no se hubieren desembolsado los dividendos pasivos.</p>
    <p class="parrafo">El  producto  neto  de  la  venta  se  imputará  al beneficio de la sociedad, en compensación  por  la  suma  que  le  sea  debida,  en  concepto  de principal e intereses,  por  el  accionista  moroso, si perjuicio del derecho de la sociedad a  reclamarle  el  resto  de  la  suma  debida,  así  como  los posibles daños e intereses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Administración  podrá autorizar a los accionistas a efectuar el desembolso  de  sus  acciones  anticipadamente,  en  cuyo  caso  determinará las condiciones en las que se admitirán los desembolsos anticipados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  son  y  seguirán  siendo  obligatoriamente  nominativas,  incluso después de haber sido totalmente desembolsadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  sólo  podrán  cederse  a  personas  físicas o jurídicas que hayan obtenido  la  previa  aprobación  del  Consejo  de Administración, que no estará obligado a justificar una posible denegación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Administración  podrá  suspender  el  ejercicio de los derechos inherentes  a  las  acciones  que  sean objeto de copropiedad, de usufructo o de prenda,  hasta  que  se  designe  a  una  sola persona como propietaria de tales acciones ante la sociedad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">La  sociedad  podrá  emitir  obligaciones  hipotecarias  o  de  otra  clase  por decisión   del   Consejo   de   Administración,  que  determinará  la  clase  de obligación,  el  tipo  de  interés,  el modo y las fechas de reembolso, así como cualesquiera otras condiciones de emisión.</p>
    <p class="parrafo">La   sociedad   podrá  emitir  obligaciones  convertibles  en  acciones,  o  con derecho  de  suscripción,  en  las  condiciones  previstas por los artículos 101 bis  y  siguientes  de  las  leyes coordinadas sobre las sociedades mercantiles, por  decisión  de  la  Junta General adoptada de conformidad con lo dispuesto en</p>
    <p class="parrafo">el artículo 7 de los estatutos.</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de   emisión   de   obligaciones   convertibles  o  con  derecho  de suscripción,  los  accionistas  tendrán  un  derecho  de  suscripción preferente proprocional  a  la  parte  de  capital que representen sus acciones; el derecho de suscripción preferente se ejercerá con arreglo a lo dispuesto en la ley.</p>
    <p class="parrafo">La  Junta  General  de  accionistas  podrá, en interés de la sociedad, limitar o suprimir  el  mencionado  derecho  de  suscripción  preferente,  respetando  las condiciones previstas por la ley.</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones   del  artículo  12  serán  aplicables  a  las  obligaciones emitidas por la sociedad.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">ADMINISTRACION, DIRECCION, CONTROL</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">La  sociedad  será  administrada  por un Consejo de Administración compuesto por un  número  par  de  consejeros,  cuatro  como  mínimo y deieciséis como máximo, nombrados  a  lo  sumo  por  seis años por la Junta General de accionistas y que podrán   ser   destituidos  por  ésta.  Los  consejeros  serán  reelegibles.  La renovación  de  su  mandato  tendrá  lugar  por  antigueedad  del  nombramiento, mediante un sorteo que se celebrará en una sesión del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Las   funciones   de  los  consejeros  salientes  y  no  reelegidos  finalizarán inmediatamente después de celebrada la Junta General ordinaria.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Administración  elegirá  de  entre sus miembros un presidente y un  vicepresidente,  que  podrán  ser  elegidos  para  todo  el  período  de  su mandato   de   consejero,   sin   perjuicio  de  los  supuestos  de  dimisión  y destitución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  vacantes  de  uno  o  varios  puestos  de consejero, los restantes miembros   del  Consejo  de  Administración  podrán  cubrirlos  provisionalmente hasta la próxima Junta General, que procederá a la elección definitiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Los  consejeros  no  podrán  contraer ninguna obligación personal relativa a los compromisos   de  la  sociedad.  Serán  responsables  ante  la  sociedad  de  la ejecución   de  su  mandato  y  de  las  faltas  cometidas  en  su  gestión,  en particular   en   caso  de  extralimitación  en  el  ejercicio  de  los  poderes establecidos  en  el  objeto  social,  en  los  presentes  estatutos  o  en  las decisiones de la Junta General.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Administración  se reunirá en el domicilio social o en el lugar indicado  en  la  carta  de  convocatoria,  que  deberá  indicar sumariamente el orden del día de la reunión.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Administración  se reunirá, por convocatoria de su presidente o de  un  tercio  de  sus  miembros,  tantas  veces como lo exija el interés de la sociedad.</p>
    <p class="parrafo">Las  reuniones  serán  presididas  por  el  presidente del Consejo o, en caso de impedimento  de  éste,  por  el  vicepresidente  o,  a  falta  de  éstos, por un consejero designado por sus colegas.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  designará  asimismo  a  la  persona  física  o  jurídica que deberá desempeñar las funciones de secretario y que podrá no ser accionista.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Para  que  los  acuerdos  sean  válidos  deberán estar presentes o representados la  mitad  al  menos  de  los  miembros  en  ejercicio,  debiendo estar, en todo caso, por lo menos dos consejeros personal y efectivamente presentes.</p>
    <p class="parrafo">Las  decisiones  se  tomarán  por  mayoría  de votos de los miembros presentes o representados.   No  obstante,  las  decisiones  relativas  al  destino  de  las cantidades   disponibles,   a  la  autorización  de  créditos  y  anticipos,  de finanzas  y  avales,  a  la  conclusión  de  empréstitos mediante la apertura de crédito  o  por  cualquier  otro  medio,  a  las modalidades de ejecución de los empréstitos,  a  los  pedidos  que  sobrepasen  la suma de cincuenta millones de francos,  a  las  adquisiciones,  permuta  de  bienes  y derechos inmobiliarios, así  como  la  venta  de  los  que  se consideren inútiles, a la constitución de cualquier  sociedad  o  a  la  aportación  de  bienes  a  cualquier  sociedad ya constituida,   requerirán   para   ser  adoptadas  válidamente  mayoría  de  dos tercios de los votos de los miembros presentes o representados.</p>
    <p class="parrafo">Los  consejeros  tendrán  derecho  a  votar excepcionalmente por correspondencia sobre  asuntos  previamente  determinados.  Asimismo, podrán estar representados en  cada  sesión  por  uno de sus colegas mediante un poder otorgado incluso por carta,  telegrama  o  télex,  pero  teniendo  en  cuenta  que un consejero podrá representar solamente a uno de sus colegas.</p>
    <p class="parrafo">Cada  consejero  dispondrá  de  un  voto,  a  no ser que represente a uno de sus colegas,  en  cuyo  caso  dispondrá de dos votos. En caso de empate, el voto del presidente  de  la  reunión  sera  decisorio.  No obstante, en caso de que, como consecuencia   del   número   de  consejeros  en  ejercicio,  el  Consejo  pueda deliberar  válidamente  sólo  con  la  presencia efectiva de dos de sus miembros y  si  ningún  otro  consejero  ha  nombrado representante, los acuerdos deberán adoptarse por unanimidad.</p>
    <p class="parrafo">El  número  de  consejeros  en ejercicio y su nombramiento, así como los poderes de  los  consejeros  que  representen  a  sus  colegas  ausentes, se justificará sobradamente,  frente  a  terceros,  con  la  consignación de los nombres de los consejeros  presentes  o  representados  y  de  los  consejeros  ausentes  y  no representados  en  el  acta  de  cada  reunión y en los extractos que de ella se expidan.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Se  levantarán  actas  de  las  reuniones  del  Consejo de Administración que se guardarán  en  un  registro  especial  y  serán firmadas por el presidente de la sesión y el secretario o dos consejeros.</p>
    <p class="parrafo">Todo  extracto  o  copia  que  deba  presentarse  en  juicio o en cualquier otro lugar   se   considerará  válidamente  expedido  cuando  vaya  firmado  por  dos consejeros, hayan asistido o no a la sesión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">La  Junta  General  podrá  asignar  a  los consejeros emolumentos fijos o fichas de asistencia con cargo a los gastos generales.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Administración  podrá  igualmente  conceder  a  los  consejeros encargados  de  funciones  o  misiones  especiales una remuneración especial con cargo a los gastos generales. Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Administración  dispondrá  de  los  más  amplios  poderes  para realizar  todos  los  actos  de  disposición y administración que interesen a la</p>
    <p class="parrafo">sociedad.  Serán  de  su  competencia todos los actos y operaciones que no estén expresamente reservados por la ley o los estatutos a la Junta General.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Administración  podrá  constituir  un Comité de Dirección cuyos miembros  podrán  formar  parte  o  no del Consejo. El Consejo de Administración nombrará  al  presidente  y  al  vicepresidente de dicho Comité, determinará los poderes  del  mismo,  regulará  su  funcionamiento  y  fijará la remuneración de sus miembros, que se imputará a los gastos generales.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Administración  podrá  asimismo delegar la gestión diaria de la sociedad  en  uno  o  dos consejeros delegados encargados de la ejecución de las decisiones  del  Consejo,  nombrar  y  destituir  a los consejeros delegados que puedan  ser  elegidos  dentro  o  fuera  del  Consejo,  fijar  su remuneración y determinar sus atribuciones.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Administración  podrá  igulamente  confiar  la  dirección de la totalidad,  de  un  parte  o  de una rama especial de los asuntos sociales a uno o  varios  directores  escogidos  dentro  o  fuera del mismo, sean accionistas o no.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Administración  y  los  consejeros  delegados  encargados de la gestión   diaria  podrán,  en  el  marco  de  dicha  gestión,  conferir  poderes especiales y determinados a una o varias personas de su elección.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  actos  relativos  a  la  sociedad,  decididos  o  autorizados por el Consejo,  incluidos  aquellos  en  los  que  intervenga un funcionario público o un  delegado  ministerial,  y  el  ejercicio de acciones ante los tribunales, en calidad  de  demandante  o  de  demandado,  serán firmados por el presidente del Consejo,  por  su  vicepresidente,  o  por  dos  consejeros  conjuntamente,  los cuales  no  necesitarán  justificar,  frente a terceros, una decisión previa del Consejo   de  Administración,  o  incluso  por  cualquier  mandatario  que  haya recibido  poderes  especiales  y  determinados,  dentro  de  los  límites  de su mandato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">El  control  de  las  cuentas  de  la  sociedad se confiará a uno o más censores nombrados  por  la  Junta  General  entre los miembros del Instituto de Censores de   Cuentas   de   Empresas  por  una  duración  de  tres  años.  Corresponderá igualmente  a  la  Junta  General  la  reelección  y la destitución del censor o censores nombrados por ella.</p>
    <p class="parrafo">Si  por  causa  de  fallecimiento o por cualquier otro motivo quedare vacante el puesto    de    censor,   el   Consejo   de   Administración   deberá   convocar inmediatamente a la Junta General para cubrir dicha vacante.</p>
    <p class="parrafo">Las  funciones  del  censor  saliente  y  no reelegido terminarán inmediatamente después de la Junta General ordinaria.</p>
    <p class="parrafo">La  misión  y  los  poderes  del  censor  son  los  que  le  asignan  las  leyes coordinadas sobre las sociedades mercantiles.</p>
    <p class="parrafo">La  Junta  General  determinará  los  emolumentos  del censor correspondientes a sus   funciones   de  control  de  las  cuentas.  No  obstante,  el  Consejo  de Administración  podrá  atribuir  al  censor  emolumentos por misiones especiales e  informará  de  ello  en  la  siguiente  Junta General ordinaria por medio del informe de gestión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">La  Junta  General  podrá  además  elegir  un  censor  suplente por una duración igual  a  la  duración  del  mandato  del  censor  titular  con  arreglo  a  las modalidades  previstas  para  este  último.  En  caso  de  fallecimiento  o  tan pronto  como  el  Consejo  de  Administración compruebe que el censor titular se halla  en  la  imposibilidad  de  cumplir su mandato, el censor suplente entrará en  funciones  por  el  tiempo  que  dure  dicha  imposibilidad.  Si esta última fuere   definitiva,   el   censor  suplente  terminará  el  mandato  del  censor titular.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">JUNTAS GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">La  Junta  General  tendrá  los  poderes  que  la  ley y los presentes estatutos determinan.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">La  Junta  General  se  reunirá en el domicilio social o en el lugar indicado en las convocatorias.</p>
    <p class="parrafo">La  Junta  se  reunirá  como  mínimo  una vez al año, el último día laborable de junio,  a  las  quince  horas  o,  si  ese  día  fuere  sábado,  el  primer  día laborable siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Administración  o,  en  su  defecto, el censor, convocará tanto las Juntas Generales ordinarias como las extraordinarias.</p>
    <p class="parrafo">La   Junta   deberá   ser  convocada  cuando  así  lo  soliciten  uno  o  varios accionistas  que  demuestren  que  representan  al  menos  una  quinta parte del capital social.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Las  convocatorias  de  las  Juntas Generales deberán efectuarse al menos quince días  antes  por  medio  de  cartas  certificadas  enviadas  a  cada  uno de los accionistas,  todos  ellos  nominalmente  conocidos.  El  plazo  de convocatoria podrá  reducirse  a  ocho  días  cuando  se  trate  de  convocatorias  de Juntas extraordinarias  o  de  segundas  convocatorias.  Los  anuncios  de convocatoria deberán indicar el orden del día de la reunión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">Los  accionistas  que  sean  titulares  de  acciones  desde  al menos cinco días antes  de  una  Junta  podrán  asistir  a  dicha  Junta  sin  ninguna formalidad previa o hacerse representar en ella.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">Sólo  podrán  representar  a  un accionista en la Junta quienes sean miembros de dicha Junta o representantes legales de algún miembro de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Las  sociedades  estarán  válidamente  representadas  por  cualquier  mandatario especialmente  habilitado  a  tal  fin, sin necesidad de que dicho representante sea personalmente accionista de la presente sociedad.</p>
    <p class="parrafo">La  forma  de  los  poderes  será  determinada  por  el  órgano  que convoque la Junta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">Se  confeccionará  una  lista  de asistencia, en la que figurará la identidad de los  accionistas  presentes  o  representados,  así  como  el número de acciones</p>
    <p class="parrafo">que  posean  cada  uno  de  ellos.  Dicha  lista,  debidamente  firmada  por los accionistas  presentes,  así  como  por  los  mandatarios de los accionistas que se  hayan  hecho  representar,  y  certificada  por  los  miembros  de  la Mesa, quedará incorporada como Anexo al acta de la Junta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">La  Junta  estará  presidida  por el presidente del Consejo de Administración o, en  su  defecto,  por  el vicepresidente de dicho Consejo o incluso, en ausencia de este último, por un consejero delegado a tal efecto por el Consejo.</p>
    <p class="parrafo">El  escrutinio  lo  efectuarán  dos  accionistas presentes elegidos por la Junta a propuesta de su presidente, que acepten llevar a cabo dicha tarea.</p>
    <p class="parrafo">El presidente designará al secretario, que podrá no ser accionista.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">Cada  acción  dará  derecho  a  un  voto  dentro de los límites impuestos por la ley.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">Para  deliberar  válidamente,  la  Junta  General  ordinaria  (anual o convocada extraordinariamente)  deberá  estar  compuesta  por un número de accionistas que represente  al  menos  la  cuarta  parte  del  capital  social.  Este  quorum se calculará  sobre  el  conjunto  de  las acciones que componen el capital social, previa  deducción  de  las  acciones  privadas  del derecho de voto en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.</p>
    <p class="parrafo">Si  no  se  alcanzare  dicho  quorum  se  convocará  de  nuevo la Junta General, según el procedimiento indicado en el artículo 29.</p>
    <p class="parrafo">En  esta  segunda  reunión,  las deliberaciones serán válidas cualquiera que sea el  número  de  acciones  representadas,  pero  sólo  podrán  versar  sobre  los asuntos incluidos en el orden del día de la primera reunión.</p>
    <p class="parrafo">Las  decisiones  de  la  Junta  General  ordinaria  se  adoptarán por mayoría de votos  de  los  miembros  presentes  o  representados,  disponiendo  cada uno de ellos  de  un  número  de  votos  calculado  en la forma indicada en el artículo 34.</p>
    <p class="parrafo">Los  votos  de  los  accionistas  que se abstengan no serán tenidos en cuenta en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La  Junta  General  extraordinaria  sólo  podrá  deliberar válidamente cuando el asunto  que  se  deba  tratar  se haya indicado especialmente en la convocatoria y si la Junta reúne al menos la mitad del capital social.</p>
    <p class="parrafo">Si  no  se  cumpliere  dicha  condición,  se  convocará  una  segunda  Junta que deliberará  válidamente  sea  cual  fuere  la parte del capital representada por los accionistas presentes o representados.</p>
    <p class="parrafo">En  ambos  casos,  la  decisión  sólo se adoptará válidamente por mayoría de dos tercios de los votos emitidos.</p>
    <p class="parrafo">Las  votaciones  se  harán  a mano alzada o por llamamiento nominal, a menos que la Junta General decida otra cosa.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  nombramiento,  si  ningún candidato alcanzare la mayoría de votos, se  procederá  a  un  recuento  de  los  votos  optenidos por los candidatos más votados.  En  caso  de  que  una  vez  efectuado  dicho escrutinio resultare que varios  candidatos  han  obtenido  un  mismo  número de sufragios, se elegirá al candidato de más edad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  Junta  General  deba decidir una modificación de los estatutos, sólo podrá   deliberar  válidamente  cuando  el  número  de  asistentes  a  la  Junta represente  como  mínimo  la  mitad del capital social. Si no se cumpliere dicha condición,  será  necesaria  una  nueva convocatoria y la nueva Junta deliberará válidamente cualquiera que sea la parte del capital representada.</p>
    <p class="parrafo">No  se  admitirá  ninguna  modificación de los estatutos que no haya obtenido la mayoría de tres cuartos de los votos.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  deliberación  se  halle  sometida  por  la  ley  y  condiciones  más estrictas,  la  Junta  sólo  se  considerará  válidamente  constituida  y  podrá actuar  cuando  se  cumplan  las condiciones de asistencia y de mayoría exigidas por las leyes coordinados sobre las sociedades mercantiles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">El  orden  del  día  será  adoptado  por el Consejo de Administración cuando sea él  quien  cursa  la  convocatoria a la Junta o por el censor cuando sea éste el que  la  convoca.  En  el  orden  del  día  sólo  figurarán  las  propuestas del Consejo,  del  censor  o  de  los  accionistas  que  representen como mínimo una quinta  parte  del  capital  social,  y  siempre  que  hubieren  comunicado  sus propuestas  a  la  sociedad  al  menos  seis días antes de la convocatoria de la Junta.</p>
    <p class="parrafo">La  Junta  General  sólo  podrá  deliberar  sobre  los asuntos que figuran en el orden del día.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38</p>
    <p class="parrafo">Cualesquiera  que  sean  los  puntos  incluidos  en el orden del día, el Consejo de   Administración   tendrá   derecho,   una   vez  iniciados  los  debates,  a prorrogar,  por  tres  semanas  como máximo, cualquier Junta General ordinaria o extraordinaria.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  prórroga,  notificada  antes  de la clausura de la sesión y consignada en el acta anulará cualquier decisión que se hubiere tomado.</p>
    <p class="parrafo">Sólo podrá recurrirse a la misma una sola vez.</p>
    <p class="parrafo">Los  accionistas  deberán  ser  convocados  de  nuevo  en  la  fecha que fije el Consejo de Administración, con el mismo orden del día.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  respecta  a  esta  segunda junta será de aplicación lo dispuesto en el artículo 30.</p>
    <p class="parrafo">La  segunda  Junta  General  decidirá válidamente sobre los puntos del orden del día.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39</p>
    <p class="parrafo">Las  deliberaciones  de  la  Junta  General  se  harán  constar  en actas que se archivarán   en   un   registro  especial  y  que  firmarán  el  presidente,  el secretario  y  los  accionistas  que  hayan  efectuado  el  escrutinio, así como cualquier otro accionista que lo solicite.</p>
    <p class="parrafo">Las  copias  o  extractos  de  dichas actas que se presenten en juicio o a otros efectos serán autenticadas por el presidente o dos consejeros.</p>
    <p class="parrafo">TITULO V</p>
    <p class="parrafo">INVENTARIO Y CUENTAS ANUALES, BENEFICIOS Y REPARTO DE BENEFICIOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40</p>
    <p class="parrafo">El  ejercicio  social  comenzará  el 1 de enero y finalizará el treinta y uno de diciembre de cada año.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Administración  elaborará  un  inventario  y  establecerá,  con</p>
    <p class="parrafo">arreglo  a  la  ley,  las  cuentas  anuales  que  comprenderán  un  balance, una cuenta de pérdidas y ganancias y un anexo.</p>
    <p class="parrafo">Redactará  además  un  informe  de gestión. Como mínimo un mes antes de la Junta General,  dicho  informe  se  enviará  con  los  documentos  correspondientes al censor, que deberá elaborar su informe.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 41</p>
    <p class="parrafo">Quince   días   antes   de  la  Junta  General  anual,  los  accionistas  podrán consultar en el domicilio social:</p>
    <p class="parrafo">- las cuentas anuales;</p>
    <p class="parrafo">-  la  lista  de  fondos  públicos, de acciones, obligaciones y demás títulos de sociedades que compongan la cartera de valores;</p>
    <p class="parrafo">-  la  lista  de  los  accionistas  que  no  hayan  desembolsado  totalmente sus acciones  con  la  indicación  del  número  de  acciones  que  posean  y  de  su domicilio;</p>
    <p class="parrafo">- el informe de gestión y el informe del censor.</p>
    <p class="parrafo">Las  cuentas  anuales,  el  informe  de  gestión  y  el informe del censor serán enviados a los accionistas al mismo tiempo que la convocatoria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 42</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  que  haya  examinado el informe de gestión y el informe del censor, la Junta General deliberará sobre las cuentas anuales.</p>
    <p class="parrafo">La  Junta  General  decidirá  luego,  mediante una votación especial, si aprueba la gestión de los administradores y el censor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 43</p>
    <p class="parrafo">Las  cuentas  anuales,  el  informe  de gestión, el informe del censor, así como los  demás  documentos  previstos  por  la  ley  serán  objeto  de la publicidad establecida en las leyes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 44</p>
    <p class="parrafo">El  saldo  favorable  de  la cuenta de resultados constituirá el beneficio neto. De este beneficio neto se destinará:</p>
    <p class="parrafo">1)  un  cinco  por  ciento  para constituir el fondo de reserva prescrito por la ley.  Esta  afectación  dejará  de  ser  obligatoria  cuando el fondo de reserva haya  alcanzado  una  suma  igual  a la décima parte del capital social. Volverá a  ser  obligatoria  cuando,  por  cualquier  causa,  la reserva haya descendido por debajo de la décima parte del capital social;</p>
    <p class="parrafo">2)  la  suma  necesaria  para  pagar  a  los  accionistas, en concepto de primer dividendo,   quinientos  francos  por  cada  acción  reducidos  eventualmente  a prorrata  de  su  desembolso  sin  que, cuando los beneficios de año no permitan dicho  pago,  los  accionistas  puedan  reclamarlo  sobre los beneficios de años siguientes.</p>
    <p class="parrafo">La   Junta   General  ordinaria  podrá  decidir,  a  propuesta  del  Consejo  de Administración, sobre la utilización del excedente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 45</p>
    <p class="parrafo">El  pago  de  los  dividendos  de  efectuará  en  las  épocas  y  en los lugares fijados  por  el  Consejo  de  Administración,  que  podrá  asimismo  decidir la distribución   de   un   anticipo,  a  cuenta  del  dividendo  que  vaya  a  ser distribuido con cargo a los resultados del ejercicio. Artículo 46</p>
    <p class="parrafo">Los  dividendos  e  intereses  no  reclamados  prescribirán  transcurridos cinco años desde la fecha en que fuesen exigibles.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VI</p>
    <p class="parrafo">DISOLUCION, LIQUIDACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 47</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  disolución  de  la  sociedad, la Junta General determinará el modo de   liquidación   y   nombrará   uno   o  más  liquidadores,  cuyos  poderes  y emolumentos  serán  fijados  por  ella.  La Junta General conservará el poder de modificar los estatutos si las necesidades de la liquidación lo justifican.</p>
    <p class="parrafo">El   nombramiento   de  los  liquidadores  pondrá  fin  a  los  poderes  de  los administradores y del censor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 48</p>
    <p class="parrafo">La   Junta   General  se  convocará,  se  constituirá  y  celebrará  durante  la liquidación   de  conformidad  con  las  disposiciones  del  Título  IV  de  los presentes  estatutos.  Los  liquidadores  gozarán  de  las  mismas prerrogativas que  el  Consejo.  La  Junta General será presidida por uno de los liquidadores. En  caso  de  ausencia  o  de  impedimento  de los liquidadores, la propia Junta General elegirá a su presidente.</p>
    <p class="parrafo">Las   copias   o  extractos  de  las  actas  de  sus  deliberaciones  que  deban presentarse   en   juicio   o   a  otros  efectos  serán  autenticados  por  los liquidadores o uno de ellos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 49</p>
    <p class="parrafo">A  menos  que  la  Junta  haya  determinado de otra forma el modo de liquidación por  la  mayoría  exigida  para  modificar  los  estatutos,  el  producto  de la liquidación,  una  vez  pagadas  o  consignadas  las  sumas  necesarias  para la liquidación,  se  repartirá  entre  todas  las  acciones  después  de  que éstas hayan sido, en su caso, desembolsadas.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VII</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 50</p>
    <p class="parrafo">Para  todos  los  litigios  entre la sociedad, sus accionistas, obligacionistas, consejeros,  censor  y  liquidadores  relativos a los asuntos de la sociedad y a la  ejecución  de  los  presentes  estatutos, se atribuirá competencia exclusiva a  los  tribunales  del  domicilio  social. Ello no obstante, cuando la sociedad fuere   demandante,  tendrá  derecho  a  someter  el  asunto  a  cualquier  otro tribunal competente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 51</p>
    <p class="parrafo">Los   accionistas,  obligacionistas,  consejeros,  censor,  y  liquidadores  que tengan  su  domicilio  en  el  extranjero  se  considerarán  domiciliados  en el domicilio  social,  donde  se  les  podrá  notificar o comunicar cualquier acto, no  teniendo  la  sociedad  más  obligación  que  la  de mantener dichos actos a disposición del destinatario de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 52</p>
    <p class="parrafo">Los estatutos se redactan en lengua francesa.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VIII</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES TRANSITORIAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 53</p>
    <p class="parrafo">La  presente  sociedad  se  constituye en empresa común, tal como ésta se define en  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. La presente  sociedad  se  regirá,  durante su funcionamiento como tal empresa, por</p>
    <p class="parrafo">las  disposiciones  del  mencionado  Tratado,  por  los  actos adoptados para la aplicación  del  mismo  y  en  particular  por  la  Decisión  del Consejo de las Comunidades Europeas que la constituye en empresa común.</p>
    <p class="parrafo">En particular:</p>
    <p class="parrafo">«  -  Las  modificaciones  a los presentes estatutos sólo podrán entrar en vigor después  de  su  aprobación  por  el  Consejo del Euratom, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">-  En  virtud  de  lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 171 del Tratado, y dentro   del  mes  siguiente  a  su  aprobación  por  la  Junta  General  de  la sociedad,  el  Consejo  de  Administración  comunicará  a  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas,  para  que  ésta  los trasmita al Consejo y al Parlamento Europeo,  la  cuenta  de  pérdidas  y  ganancias  y  los balances de la presente sociedad   relativos   a   cada   ejercicio  transcurrido.  Las  previsiones  de ingresos  y  gastos  serán  comunicadas  según  el  mismo  procedimiento,  a más tardar, un mes antes del comienzo del ejercicio social ».</p>
    <p class="parrafo">Salvo  lo  dispuesto  en  el  presente artículo, la sociedad continuará sometida a la legislación belga sobre sociedades anónimas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 54</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones   de  los  estatutos  relativas  al  censor  de  cuentas  no surtirán  efecto  hasta  que  se  haya  celebrado  la Junta General ordinaria de mil  novecientos  ochenta  y  seis.  En  el intervalo, permanecerán en vigor, en lo   que   a   dichas   personas  concierne,  las  disposiciones  de  las  leyes coordinadas   sobre   las  sociedades  mercantiles  relativas  a  los  censores, anteriores  a  la  ley  de  veintiuno  de  febrero  de mil novecientos ochenta y cinco sobre la auditoría de empresas.</p>
  </texto>
</documento>
