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    <identificador>DOUE-L-1987-80245</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870309</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>686/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 686/87 del Consejo, de 9 de marzo de 1987, relativo a la celebración del acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Economica Europea y la República Socialista de Rumanía por el que se modifica el Anexo II del Protocolo anejo al Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870310</fecha_publicacion>
    <diario_numero>65</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1987/065/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870313</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="47" orden="1">Aceites minerales</materia>
      <materia codigo="71" orden="2">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="220" orden="3">Aluminio</materia>
      <materia codigo="5746" orden="4">Productos químicos</materia>
      <materia codigo="5748" orden="5">Productos siderúrgicos</materia>
      <materia codigo="6197" orden="6">República Socialista de Rumania</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1987, las modificaciones Contempladas en el art. 1.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="--1980-" orden="4100">
          <palabra codigo="420">APRUEBA</palabra>
          <texto>acuerdo</texto>
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        <anterior referencia="---" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Protocolo ANEJO al Acuerdo sobre el COMERCIO de productos industriales (DOCE L 352, de 29 de diciembre de 1980)</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  mixta  creada por el Acuerdo entre la Comunidad Económica  Europea  y  la  República  Socialista  de  Rumanía, de 28 de julio de 1980  (1),  se  reunió  en  Bucarest  del  28  al 30 de noviembre de 1986, y que como  resultado  de  sus  trabajos recomendó, entre otras medidas, el aumento de</p>
    <p class="parrafo">determinados  volúmenes  que  figuran  en  el  Anexo II del Protocolo relativo a la   aplicación  del  artículo  4  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica Europea  y  la  República  Socialista  de Rumanía sobre el Comercio de Productos Industriales (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  Protocolo  prevé  que  las  modificaciones que deberán efectuarse  en  sus  Anexos,  recomendadas por la Comisión mixta, sean objeto de un Canje de Notas entre ambas Partes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  el  estudio  de los diferentes aspectos de las medidas recomendadas   por  la  Comisión  mixta,  conviene  darles  curso,  teniendo  en cuenta  en  particular  las  disposiciones  pertinentes  del  Acuerdo  sobre  el Comercio de Productos Industriales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo en forma de Canje de Notas  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  Socialista de Rumanía  por  el  que  se  modifica  el  Anexo II del Protocolo anejo al Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo figura adjunto al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  contempladas  en  el  artículo  1 serán aplicables a partir del 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  Presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. EYSKENS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 352 de 29. 12. 1980, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 352 de 29. 12. 1980, p. 5.</p>
  </texto>
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