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    <identificador>DOUE-L-1987-80241</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870302</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>655/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 655/87 del Consejo, de 2 de marzo de 1987, relativo al aumento del volumen del contingente arancelario comunitario abierto por el Reglamento (CEE) nº 1726/86, para animales de determinadas razas de montaña.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870306</fecha_publicacion>
    <diario_numero>63</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1987/063/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870307</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80828" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1726/86, de 26 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 43 y 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  mediante  el  Reglamento  (CEE) no 1726/86 (3), procedió  a  la  apertura  y reparto entre los Estados miembros, para el período del  1  de  julio  de 1986 al 30 de junio de 1987, de un contingente arancelario comunitario  de  38  000  cabezas,  con un derecho del 4 %, para los animales de determinadas  razas  de  montaña;  que  mediante  la  Decisión  86/555/CEE  (4), aprobó  mediante  Canje  de  Notas  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica Europea  y  la  República  de  Austria en el sector de la agricultura; que dicho Acuerdo  prevé  la  ampliación,  a  partir  del  1 de julio de 1986, del volumen del  contingente  mencionado,  desde  38 000 hasta 42 600 cabezas, para tener en cuenta  la  adhesión  de  España  y  de  Portugal;  que  es  conveniente, por lo tanto,   modificar   en   consecuencia   el   volumen   de   dicho   contingente arancelario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  conveniente  dividir  en  dos  tramos  el  volumen  del incremento,  destinando  el  primero  a ser repartido entre determinados Estados miembros  proporcionalmente  a  sus  necesidades  suplementarias  previsibles de los  mismos,  y  el  segundo  a  constituir  una reserva comunitaria para cubrir las eventuales necesidades suplementarias de cualquier Estado miembro,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  amplía  de  38  000  a 42 600 cabezas el volumen del contingente arancelario comunitario,  abierto  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1726/86, para animales de determinadas  razas  de  montaña  de  la  subpartida  ex  01.02 A II del arancel aduanero común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  primer  tramo  del volumen suplementario, a que se hace referencia en el artículo   1,   y   que  se  eleva  a  2  500  cabezas,  queda  repartido  entre determinados Estados miembros de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.2 // - Grecia: // 500 cabezas // - Italia: // 2 000 cabezas</p>
    <p class="parrafo">2.  El  segundo  tramo,  de 2 100 cabezas, constituirá la reserva. Por lo tanto, se  amplía  de  8  000 a 10 100 cabezas la reserva prevista en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1726/86.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. DE KEERSMAEKER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 239 de 23. 9. 1986, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 7 de 12. 1. 1987.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 150 de 4. 6. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 328 de 22. 11. 1986, p. 58.</p>
  </texto>
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