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    <identificador>DOUE-L-1987-80239</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870302</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>653/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 653/87 del Consejo, de 2 de marzo de 1987, por el que se aplican a España los precios comunes en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870306</fecha_publicacion>
    <diario_numero>63</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19870406</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80163" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 470/86, de 25 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>el punto VIII del Anexo del Reglamento 3773/85, de 20 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, su artículo 89,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  6  bis  del  Reglamento  (CEE)  no  805/68  del Consejo,  de  27  de  enero  de  1968,  por el que se establece una organización común  de  mercados  en  el  sector  de  la  carne  de  vacuno  (3), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 467/87 (4), ha aproximado sensiblemente el precio de intervención al precio de mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  aproximación  permite  que  los  precios  comunes sean aplicables  también  en  España;  que,  por  consiguiente, conviene suprimir los montantes  compensatorios  «  adhesión  » y, por lo tanto, derogar el Reglamento (CEE)  no  470/86  del  Consejo,  de  25  de  febrero  de  1986,  por  el que se determinan  las  normas  generales  del  régimen de los montantes compensatorios «  adhesión  »  en  el  sector  de  la  carne de vacuno (5); que, por los mismos motivos,   la  autorización  concedida  al  Reino  de  España  de  mantener  con carácter  transitorio  una  ayuda  a  los  gastos  de  matadero para la carne de vacuno  entregada  a  la  intervención  carece  ya de objeto y debe ser derogada por  la  supresión  del  punto  VIII  del  Anexo del Reglamento (CEE) no 3773/85 del  Consejo,  de  20  de  diciembre  de  1985,  relativo  a determinadas ayudas nacionales,  incompatibles  con  el  mercado  común, que el Reino de España está autorizado   a   mantener   con   carácter   transitorio  en  el  sector  de  la</p>
    <p class="parrafo">agricultura (6),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  precios  comunes  de  orientación y de intervención fijados en el sector de la carne de vacuno serán aplicables también en España.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se suprime el punto VIII del Anexo del Reglamento (CEE) no 3773/85.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 470/86.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de abril de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. DE KEERSMAEKER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 29 de 6. 2. 1987, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  20 de febrero de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 48 de 17. 2. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 32.</p>
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