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    <identificador>DOUE-L-1987-80232</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870303</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>640/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 640/87 de la Comisión, de 3 de marzo de 1987, por el que se suspende la expedición de certificados MCI para determinados productos de la floricultura.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870304</fecha_publicacion>
    <diario_numero>61</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19870304</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3728" orden="1">Floricultura</materia>
      <materia codigo="4904" orden="2">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="5612" orden="3">Plantas</materia>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 252,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) nº 643/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas para la aplicación del mecanismo complementario de los intercambios para los productos del sector de las plantas vivas y de la floricultura importados en Portugal contemplados en el Anexo XXII del Acta de adhesión (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3848/86 (2), fijó los límitos máximos indicativos establecidos en el apartado 1 del artículo 251 de este Acta para determinados productos de la floricultura;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el artículo 252 del Acta de adhesión establece que, cuando la evolución de los intercambios intracomunitarios ponga de manifiesto un incremento significativo de las importaciones realizadas o previsibles y cuando por dicha situación se pueda alcanzar o superar el límite máximo indicativo de importación del producto para la campaña de comercialización en curso, o una parte de la misma, la Comisión decidirá, por un procedimiento de urgencia, las medidas precautorias que sean necesarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, para las plantas ornamentales de la subpartida ex 06.02 D del arancel aduanero común (Código Nimexe 06.02-96 y 06.02-99), se ha rebasado el límite máximo indicativo para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1987; que conviene suspender toda nueva expedición de certificados para dicho producto, a título de medida conservatoria; que dicha medida implica el rechazo de las solicitudes pendientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda suspendida hasta el 15 de marzo de 1987 la expedición de los certificados MCI para las plantas ornamentales incluidas en la subpartida ex 06.02 D del arancel aduanero común (Código Nimexe 06.02-96 y 06-02-99).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de marzo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1987</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 60 de 1. 3. 1986, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 357 de 18. 12. 1986, p. 17.</p>
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