<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20260507142602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1987-80229</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>148/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de febrero de 1987, por la que se modifica la Decisión 81/888/CEE que establece la prolongación, en lo que concierne a determinados terceros países, de los periodos relativos a los controles sobre los procedimientos de selección conservadora de las variedades especificadas en las Directivas 70/457/CEE y 70/458/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870303</fecha_publicacion>
    <diario_numero>60</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1987/060/L00016-00016.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="593" orden="1">Canadá</materia>
      <materia codigo="6180" orden="2">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="6194" orden="3">República Socialista Checoslovaca</materia>
      <materia codigo="6528" orden="4">Semillas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="---" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 de la Decisión 81/888, de 19 de octubre (DOCE L 324, de 12.11.1981)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80096" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/458, de 29 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80095" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/457, de 29 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/457/CEE  del  Consejo,  de  29  de  septiembre de 1970, referente  al  catálogo  común  de  las  variedades  de  las especies de plantas agrícolas   (1),   cuya   última   modificación   la   constituye  la  Directiva 86/155/CEE  (2),  y,  en  particular,  la  tercera  frase  del  apartado 2 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/458/CEE  del  Consejo,  de  29  de  septiembre de 1970, referente  a  la  comercialización  de  las  semillas de plantas hortícolas (3), cuya   última   modificación  la  constituye  la  Directiva  86/155/CEE,  y,  en particular, la tercera frase del apartado 2 de su artículo 32,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  lo  dispuesto  en el apartado 1 del artículo 21 de la Directiva  70/457/CEE  y  en  el  apartado  1  del  artículo  32 de la Directiva 70/458/CEE,  el  Consejo  establecerá,  a  propuesta  de  la  Comisión,  si  los controles  sobre  los  procedimientos  de  selección  conservadora de variedades efectuados   en   terceros   países   ofrecen   las  mismas  garantías  que  los efectuados por los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  medio  de la Decisión 78/476/CEE de 30 de mayo de 1978, relativa  a  la  equivalencia  de los controles de las selecciones conservadoras de  variedades  efectuados  en  terceros países (4), cuya última modificación la constituye   la   Decisión   87/147/CEE  de  la  Comisión  (5),  el  Consejo  ha establecido  la  equivalencia  de  dichos  controles  en  lo  que  respecta a un determinado número de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dada  la  imposibilidad  de establecer dicha equivalencia en lo  que  se  refiere  a  otros terceros países con la información disponible y a fin  de  no  alterar  las  corrientes  comerciales tradicionales de determinados Estados  miembros,  la  Decisión  81/888/CEE  de  la  Comisión  (6), cuya última modificación  la  constituye  la  Decisión 85/371/CEE (7), prolongó los períodos previstos  en  el  apartado  2  del  artículo 21 de la Directiva 70/457/CEE y el apartado  2  del  artículo  32 de la Directiva 70/458/CEE en lo que se refiere a los   controles   sobre   los   procedimientos   de  selección  conservadora  de variedades  hasta  el  30  de  junio  de  1988;  considerando,  sin embargo, que dicha  prolongación  se  aplicó  exclusivamente  a  las variedades que ya habían</p>
    <p class="parrafo">sido  aceptadas  o  cuya  aceptación  había sido solicitada antes del 1 de enero de 1986 en el Estado miembro que hiciese uso de dicha autorización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  información  de  que  se  dispone  actualmente no permite establecer  dicha  equivalencia  en  lo  que  se  refiere  a Bulgaria respecto a especies   agrícolas  u  hortícolas,  o,  en  lo  que  se  refiere  a  Canadá  o Checoslovaquia, respecto a especies hortícolas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deberían  prolongarse  los  períodos previstos en el apartado 2  del  artículo  21  de la Directiva 70/457/CEE y en el apartado 2 del artículo 32  de  la  Directiva  70/458/CEE  en  lo  que  se refiere a los terceros países mencionados    anteriormente    y    respecto   a   las   especies   mencionadas respectivamente;   considerando   que   dicha   prolongación  derberá  aplicarse exclusivamente  a  las  variedades  que  han sido aceptadas o cuya aceptación se haya  solicitado  antes  del  1  de  enero de 1987 en el Estado miembro que haga uso de dicha autorización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 de la Decisión 81/888/CEE queda modificado del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  1  se  insertará  la  palabra  «  Bulgaria  » detrás de la palabra « Austria ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  apartado  2  se  sustituirá  la palabra « Suiza » por las palabras « Bulgaria, Canadá, Suiza, Checoslovaquia ».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  apartado  3  se  sustituirá  la  fecha « 1 de enero de 1986 » por la fecha « 1 de enero de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 225, de 12. 10. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 118 de 7. 5. 1986, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 225 de 12. 10. 1970, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 152 de 8. 6. 1978, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(5) Véase página 15 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 324 de 12. 11. 1981, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 209 de 6. 8. 1985, p. 44.</p>
  </texto>
</documento>
