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<documento fecha_actualizacion="20260507142602">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80228</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>147/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de febrero de 1987, por la que se modifica la Decisión 78/476/CEE del Consejo relativa a la equivalencia de los controles de las selecciones conservadoras de variedades efectuados en terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870303</fecha_publicacion>
    <diario_numero>60</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1987/060/L00015-00015.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="6073" orden="2">Argentina</materia>
      <materia codigo="5728" orden="1">Productos agrícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80144" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decisión 78/476, de 30 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/457/CEE  del  Consejo,  de  29  de  septiembre de 1970, referente  al  catálogo  común  de  las  variedades  de  las especies de plantas agrícolas   (1),   cuya   última   modificación   la   constituye  la  Directiva 86/155/CEE (2),</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  78/476/CEE  del  Consejo, de 30 de mayo de 1978, relativa a la   equivalencia   de  los  controles  de  los  procedimientos  de  selecciones conservadoras  de  variedades  efectuados  en  terceros  países (3), cuya última modificación  la  constituye  la  Decisión  86/528/CEE (4), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  medio  de  la  Decisión 78/476/CEE, el Consejo constató que   los   controles   oficiales   de   los   procedimientos   de   selecciones conservadoras  de  variedades  efectuados  en  determinados  terceros países con respecto  a  determinadas  especies  proporcionan  las  mismas garantías que los efectuados por los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  equivalencia  queda  limitada a dos especies en lo que respecta a los controles efectuados en Argentina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   se  ha  constatado  entretanto  que  dichos  procedimientos pueden  ser  sometidos  a  controles oficiales en Argentina en lo que se refiere a algunas otras especies;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  examen  de  las  condiciones  bajo las que se efectúan en Argentina  dichos  controles  oficiales  de  los  procedimientos  de selecciones conservadoras  de  variedades  de  las  otras  especies mencionadas ha puesto de manifiesto  que  dichos  controles  proporcionan  las  mismas  garantías que los efectuados en los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   por   lo  tanto,  que  la  equivalencia  concedida  a  Argentina debería ser extendida de modo que incluyese dichas especies;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  que  figura  en  la columna 4 del número de orden 6 b del Anexo de la Decisión 78/476/CEE será sustituido por las palabras:</p>
    <p class="parrafo">«  Especies  de  plantas  agrícolas  contempladas  en las Directivas 66/401/CEE,</p>
    <p class="parrafo">66/402/CEE y 69/208/CEE. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 225 de 12. 10. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 118 de 7. 5. 1986, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 152 de 8. 6. 1978, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 311 de 6. 11. 1986, p. 27.</p>
  </texto>
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