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<documento fecha_actualizacion="20260507142602">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80227</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>146/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 16 de febrero de 1987, relativa a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias en España, de conformidad con el Reglamento (CEE) nº 797/85 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870303</fecha_publicacion>
    <diario_numero>60</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/060/L00014-00014.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="4136" orden="3">Indemnizaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80260" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 797/85, de 12 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1986-24195" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Orden de 9 de septiembre de 1986</texto>
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        <anterior referencia="BOE-A-1986-21683" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Real Decreto 1684/86, de 13 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(El texto en lengua española esel único auténtico)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  797/85  del  Consejo,  de 12 de marzo de 1985, relativo  a  la  mejora  de  la  eficacia  de las estructuras agrarias (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 2224/86 (2), y, en particular, su artículo 25,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  apartado  4 del artículo 24 del Reglamento (CEE)  no  797/85,  el  Gobierno  español comunicó el Real Decreto no 1684/1986, de  13  de  julio,  por  el  que  se  regulan  determinadas ayudas específicas a explotaciones  agrarias  ubicadas  en  Zonas  de  Agricultura  de  Montaña  y la Orden  de  9  de  septiembre  de  1986  por  la  que se establecen las normas de</p>
    <p class="parrafo">coordinación  de  la  gestión  de las indemnizaciones compensatorias en Zonas de Agricultura de Montaña;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  apartado  3 del artículo 25 del Reglamento (CEE)  no  797/85,  la  Comisión  debe  decidir si, en función de la conformidad de  las  citadas  disposiciones  con  dicho  Reglamento  y  habida cuenta de sus objetivos,  así  como  de  la  obligada cohesión entre las distintas medidas, se cumplen las condiciones para la participación financiera de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  mencionadas  disposiciones  satisfacen las condiciones y los objetivos del Reglamento (CEE) no 797/85;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  del  Fondo  Europeo  de Orientación y de Garantía Agrícola ha sido consultado sobre los aspectos financieros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  relativas  a  la  aplicación  del Reglamento (CEE) no 797/85 en  España  y  que  han  sido  negociadas en el Real Decreto no 1684/1986, de 13 de   julio,   por   el   que   se  regulan  determinadas  ayudas  específicas  a explotaciones  agrarias  ubicadas  en  Zonas  de  Agricultura  de  Montaña  y la Orden  de  9  de  septiembre  de  1986  por  la  que se establecen las normas de coordinación  de  la  gestión  de las indemnizaciones compensatorias en Zonas de Agricultura   de   Montaña,   cumplen  las  condiciones  para  la  participación financiera  de  la  Comunidad  en la acción común mencionada en el artículo 1 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  indemnizaciones  compensatorias  concedidas  por  el  Gobierno  español  en aplicación  de  estas  disposiciones  serán  imputables  a partir del 1 de enero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 93, de 30. 3. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 194, de 17. 7. 1986, p. 4.</p>
  </texto>
</documento>
