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    <identificador>DOUE-L-1987-80220</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>416/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 416/87 de la Comisión de 11 de febrero de 1987 que modifica por sexta vez el Reglamento (CEE) nº 3800/81 que establece la clasificación de las variedades de vid.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>42</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/042/L00018-00023.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870215</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="7151" orden="1">Viñedos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="2">Viticultura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de septiembre de 1986.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80589" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 3800/81, de 16 de diciembre</texto>
        </anterior>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  337/79  del  Consejo, de 5 de febrero de 1979, por  el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3805/85 (2), y, en particular, el apartado 4 del artículo 31,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  clasificación  de las variedades de vid admitidas para su cultivo  en  la  Comunidad  quedó establecida por el Reglamento (CEE) no 3800/81 de  la  Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 2599/85 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  adquirida demuestra que los vinos de ciertas variedades  de  vid  de  uva  de vinificación, que figuran desde hace cinco años en  la  clase  de  variedades autorizadas provisionalmente para ciertas unidades administrativas  francesas  e  italianas,  pueden  considerarse  normalmente  de buena  calidad;  que,  por  ello,  es  pertinente  clasificar  estas  variedades entre  las  variedades  recomendadas  para  esas mismas unidades administrativas o  las  unidades  administrativas  inmediatamente  vecinas,  de  conformidad con las  disposiciones  de  la  letra  a)  del  apartado 1 y del guión segundo de la letra  a)  del  apartado  2  del  artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79 del Consejo,  de  5  de  febrero  de  1979,  relativo  a  las normas generales sobre clasificación  de  las  variedades  de  viña  (5),  cuya  última modificación la constituye el Acta de adhesión de Grecia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  completar la clasificación de las variedades de  vid  de  uva  de  vinificación  añadiendo, entre las unidades recomendadas o autorizadas  para  ciertas  unidades  administrativas  francesas  e  italianas y una  unidad  administrativa  alemana,  ciertas  variedades  que figuran desde al menos   cinco   años   en   la  clasificación  para  una  unidad  administrativa inmediatamente  vecina  y  que  cumpla,  por tanto, con la condición establecida en  el  guión  primero  de  la  letra  a)  del  apartado  1  del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  completar  la  clasificación  incluyendo una variedad  de  vid  de  uva  de  vinificación, un examen de la cual ha demostrado</p>
    <p class="parrafo">que  es  apta  para  el  cultivo;  que,  con  arreglo  a las disposiciones de la letra  b)  del  apartado  1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79, esta variedad    puede    autorizarse    provisionalmente   para   ciertas   unidades administrativas francesas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  reconocido  como  satisfactoria  la  aptitud  para el cultivo  de  ciertas  variedades  de  vid  de  uva  de  vinificación que figuran desde   al   menos   cinco   años   en   la   clase  de  variedades  autorizadas provisionalmente   para   ciertas   unidades   administrativas   italianas;  que conviene   por  ello  clasificar  estas  variedades  definitivamente  entre  las variedades  de  vid  autorizadas  para  las  mismas unidades administrativas, de conformidad   con   las  disposiciones  del  apartado  4  del  artículo  11  del Reglamento (CEE) no 347/79;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   aptitud  para  el  cultivo  de  una  variedad  de  vid recomendada  en  una  unidad  administrativa  italiana no es satisfactoria; que, por   ello,   es  oportuno  eliminar  esta  variedad  de  la  clasificación,  de conformidad  con  el  apartado  3  del  artículo  11  del  Reglamento  (CEE)  no 347/79;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  adquirida  ha  demostrado que las exigencias para   el   mantenimiento   de  dos  variedades  de  vid  entre  las  variedades recomendadas  para  una  unidad  administrativa  italiana ya no se cumplen; que, por   ello,  es  oportuno  clasificar  estas  variedades  entre  las  variedades autorizadas  para  la  misma  unidad  administrativa de conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  las disposiciones del guión segundo de la  letra  a)  del  apartado  1  del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79, conviene  completar  la  clasificación  de  las  variedades de portainjerto para Francia  incluyendo  una  variedad,  un  examen  de la cual ha demostrado que es apta para el cultivo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  selección  clonal  dentro  de la población de la variedad Courbu  Blanc  B  ha  permitido  distinguir  sin  ambigueedad  la variedad Petit Courbu  B  y  caracterizarla  por  contraste  con  los  diferentes  clones de la variedad  Courbu  Blanc  B;  que la identidad ampelográfica de la variedad Petit Courbu  B  es  cierta  y  permite establecer parcelas experimentales homogéneas, conviene   completar  la  clasificación  de  variedades  de  vid  incluyendo  la variedad  Petit  Courbu  B  para  las  mismas  unidades  administrativas y en la misma clase donde figura la variedad Courbu Blanc B;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  subsanar  un  olvido estableciendo la clasificación definitiva  entre  las  variedades  autorizadas  de una variedad de vid inscrita entre    las   variedades   autorizadas   provisionalmente   para   una   unidad administrativa  francesa,  de  conformidad  con las disposiciones del apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ciertas  variedades  de  vino  de  mesa ya no responden a las condiciones  fijadas  en  la  letra  a)  del  artículo 7 del Reglamento (CEE) no 347/79  para  las  variedades  de  vid  recomendadas; que, por ello, es oportuno clasificar  estas  variedades  entre  las variedades de uva de mesa autorizadas, de  conformidad  con  las  disposiciones  de  la  letra  b)  del  apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  anexo  del  Reglamento  (CEE) no 3800/81 queda modificado de conformidad con las indicaciones incluidas en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable con efecto al 1 de septiembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 381 de 31. 12. 1981, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 248 de 17. 9. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 75.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El Anexo del Reglamento (CEE) no 3800/81 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">I.  En  el  subtítulo  I  del  título  I,  el  punto  « II. República Federal de Alemania  »  se  modificará  como  sigue  (las variedades de vid se intercalarán por orden alfabético en el lugar indicado):</p>
    <p class="parrafo">2. Regierungsbezirk Trier:</p>
    <p class="parrafo">en  la  clase  de  variedades  de  vid  recomendadas  se  añadirá  la variedad « Blauer Spaetburgunder N ».</p>
    <p class="parrafo">II.  En  el  subtítulo  I  del  título I, el punto « IV. Francia » se modificará como  sigue  (las  variedades  de vid se intercalarán por orden alfabético en el lugar indicado):</p>
    <p class="parrafo">6. Departamento de Alpes Maritimes:</p>
    <p class="parrafo">en  la  clase  de  variedades de vid autorizadas se añadirá la variedad « Aranel B ( ) ».</p>
    <p class="parrafo">7. Departamento de Ardèche:</p>
    <p class="parrafo">Punto A:</p>
    <p class="parrafo">en  la  clase  de  variedades  de  vid  autorizadas se añadirán las variedades « Alphonse Lavallée N » y « Aranel B ( ) »,</p>
    <p class="parrafo">Punto B:</p>
    <p class="parrafo">en  la  clase  de  variedades  de  vid  autorizadas se añadirán las variedades « Alphonse Lavallée N » y « Aranel B ( ) ».</p>
    <p class="parrafo">11. Departamento de Aude:</p>
    <p class="parrafo">Punto A:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades « Liliorila B », « Perdea B » y « Semebat N »,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de  variedades  de  vid  autorizadas  se añadirá la variedad « Aranel B ( ) ».</p>
    <p class="parrafo">Punto B:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades « Liliorila B », « Perdea B » y « Semebat N »,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de  variedades  de  vid  autorizadas  se añadirá la variedad « Aranel B ( ) ».</p>
    <p class="parrafo">12. Departamento de Aveyron:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de  variedades  de  vid  recomendadas se añadirá la variedad « Segalin N »,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de  variedades  de  vid autorizadas se suprimirá la variedad « Segalin N ».</p>
    <p class="parrafo">13. Departamento de Bouches-du-Rhône:</p>
    <p class="parrafo">en  la  clase  de  variedades  de  vid  autorizadas se añadirán las variedades « Alphonse Lavallée N », « Aranel B ( ) » y « Chasselas ».</p>
    <p class="parrafo">15. Departamento de Cantal:</p>
    <p class="parrafo">Punto A:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades « Arinarnoa N », « Liliorila B », « Perdea B », « Segalin N » y « Semebat N »,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de  variedades  de  vid autorizadas se suprimirá la variedad « Segalin N ».</p>
    <p class="parrafo">19. Departamento de Corrèze:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de  variedades  de  vid  recomendadas se añadirá la variedad « Segalin N »,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de  variedades  de  vid autorizadas se suprimirá la variedad « Segalin N ».</p>
    <p class="parrafo">20. Departamento de Haute-Corse y de Corse-du-Sud:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de  variedades  de  vid  recomendadas se añadirá la variedad « Chenin B »,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de  variedades  de  vid  autorizadas  se añadirá la variedad « Aranel B ( ) ».</p>
    <p class="parrafo">24. Departamento de Dordogne:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de  variedades  de  vid  recomendadas se añadirá la variedad « Segalin N »,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de  variedades  de  vid  autorizadas  se añadirá la variedad « Aranel B ( ) » y se suprimirá la variedad « Segalin N ».</p>
    <p class="parrafo">26. Departamento de Drôme:</p>
    <p class="parrafo">Punto A:</p>
    <p class="parrafo">en  la  clase  de  variedades  de  vid  autorizadas se añadirán las variedades « Alphonse Lavallée N » y « Aranel B ( ) ».</p>
    <p class="parrafo">Punto B:</p>
    <p class="parrafo">en  la  clase  de  variedades  de  vid  autorizadas se añadirán las variedades « Alphonse Lavallée N » y « Aranel B ( ) ».</p>
    <p class="parrafo">30. Departamento de Gard:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades « Arinarnoa N », « Liliorila B », « Perdea B », « Segalin N » y « Semebat N »,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de  variedades de vid autorizadas se añadirán las variedades « Alphonse  Lavallée  N  »,  «  Aranel  B ( ) » Y « Gros Vert B »; se suprimirá la variedad « Segalin N ».</p>
    <p class="parrafo">31. Departamento de Haut-garonne:</p>
    <p class="parrafo">en  la  clase  de  variedades de vid autorizadas se añadirá la variedad « Aranel</p>
    <p class="parrafo">B ( ) ».</p>
    <p class="parrafo">32. Departamento de Gers:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de  variedades  de  vid  recomendadas se añadirá la variedad « Petit Corbu B »,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de  variedades  de  vid  autorizadas  se añadirá la variedad « Aranel B ( ) ».</p>
    <p class="parrafo">33. Departamento de Gironde:</p>
    <p class="parrafo">en  la  clase  de  variedades de vid autorizadas se añadirá la variedad « Aranel B ( ) ».</p>
    <p class="parrafo">40. Departamento de Landes:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de  variedades  de  vid  recomendadas se añadirá la variedad « Petit Courbu B »,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de  variedades  de  vid  autorizadas  se añadirá la variedad « Aranel B ( ) ».</p>
    <p class="parrafo">46. Departamento de Lot:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de  variedades  de  vid  recomendadas se añadirá la variedad « Segalin N »,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de  variedades  de  vid  autorizadas  se añadirá la variedad « Aranel B ( ) » y se suprimirá la variedad « Segalin N ».</p>
    <p class="parrafo">47. Departamento de Lot-et-Garonne:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de  variedades  de  vid  recomendadas se añadirá la variedad « Segalin N »,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de  variedades  de  vid  autorizadas  se añadirá la variedad « Aranel B ( ) » y se suprimirá la variedad « Seglin N ».</p>
    <p class="parrafo">64. Departamento de Pyrénées-Atlantique:</p>
    <p class="parrafo">en  la  clase  de  variedades de vid recomendadas se añadirá la variedad « Petit Courbu B ».</p>
    <p class="parrafo">66. Departamento de Pyrénées-Orientales:</p>
    <p class="parrafo">Donde  dice  «  La  misma  distribución  de variedades que en el departamento de Gard. Además, se recomendará la variedad Tourbat B »,</p>
    <p class="parrafo">debe  decir  «  La  misma  distribución  de variedades que en el departamento de Gard.  Sin  embargo,  se  recomendará  la  variedad  Tourbat B, y las variedades Alphonse  Lavallée  N  y  Chasselas B no formarán parte de las variedades de vid autorizadas ».</p>
    <p class="parrafo">79. Departamento de Deux-Sèvres:</p>
    <p class="parrafo">en  la  clase  de  variedades  de  vid recomendadas se añadirán las variedades « Arinarnoa N », « Liliorila B », « Perdea B » y « Semebat N ».</p>
    <p class="parrafo">81. Departamento de Tarn:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de  variedades  de  vid  recomendadas se añadirá la variedad « Segalin N »,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de  variedades  de  vid  autorizadas  se añadirá la variedad « Aranel B ( ) ».</p>
    <p class="parrafo">82. Departamento de Tarn-et-Garonne:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de  variedades  de  vid  recomendadas se añadirá la variedad « Segalin N »,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de  variedades  de  vid  autorizadas  se añadirá la variedad « Aranel B ( ) » y se suprimirá la variedad « Segalin N ».</p>
    <p class="parrafo">83. Departamento de Var:</p>
    <p class="parrafo">en  la  clase  de  variedades  de  vid  autorizadas se añadirán las variedades « Alphonse Lavallée N » y « Aranel B ( ) ».</p>
    <p class="parrafo">84. Departamento de Vaucluse:</p>
    <p class="parrafo">en  la  clase  de  variedades de vid autorizadas se añadirá la variedad « Aranel B ( ) ».</p>
    <p class="parrafo">85. Departamento de Vendée:</p>
    <p class="parrafo">en  la  clase  de  variedades  de  vid recomendadas se añadirán las variedades « Arinarnoa N », « Liliorila B », « Perdea B » y « Semebat N ».</p>
    <p class="parrafo">86. Departamento de Vienne:</p>
    <p class="parrafo">en  la  clase  de  variedades  de  vid recomendadas se añadirán las variedades « Liliorila B », « Perdea B » y « Semebat N ».</p>
    <p class="parrafo">III.  En  el  subtítulo  I  del  título  I, el punto « V. Italia » se modificará como  sigue  (las  variedades  de vid se intercalarán por orden alfabético en el lugar indicado):</p>
    <p class="parrafo">16. Provincia de Mantova:</p>
    <p class="parrafo">en  la  clase  de  variedades  de  vid  autorizadas se añadirán las variedades « Pinot grigio G », « Pinot nero N » y « Sauvignon B ».</p>
    <p class="parrafo">17. Provincia de Milano:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de variedades de vid recomendadas se suprimirán las variedades « Ancellotta N », « Freisa N » y « Malvasia istriana B »,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de  variedades de vid autorizadas se añadirán las variedades « Ancellotta  N  »,  «  Freisa  N  »,  «  Pinot bianco B », « Pinot grigio G » y « Pinot nero N ».</p>
    <p class="parrafo">22. Provincia de Trento:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de  variedades  de  vid recomendadas se añadirán la variedad « Chardonnay B »,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de  variedades  de  vid autorizadas se suprimirá la variedad « Chardonnay B ( ) ».</p>
    <p class="parrafo">26. Provincia de Treviso:</p>
    <p class="parrafo">en  la  clase  de  variedades  de  vid  autorizadas se añadirán las variedades « Franconia N » y « Rocai rosso N ».</p>
    <p class="parrafo">34. Provincia de Bologna:</p>
    <p class="parrafo">en la clase de variedades de vid autorizadas:</p>
    <p class="parrafo">- se añadirá la variedad « Pinot grigio G »,</p>
    <p class="parrafo">-  se  suprimirá  el  signo ( ) que figura después de las variedades « Mostosa B » y « Terrano N ».</p>
    <p class="parrafo">36. Provincia de Forl :</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades « Mostosa B » y « Terrano N »,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de  variedades de vid autorizadas se suprimirán las variedades « Mostosa B ( ) » y « Terrano N ( ) ».</p>
    <p class="parrafo">40. Provincia de Ravenna:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades « Mostosa B » y « Terrano N »,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de  variedades de vid autorizadas se suprimirán las variedades «  Mostosa  B  (  )  »;  se  suprimirán  el  signo  ( ) que figura después de la variedad « Ancellotta N ».</p>
    <p class="parrafo">41. Provincia de Grosseto:</p>
    <p class="parrafo">en  la  clase  de  variedades  de  vid  autorizadas se añadirán las variedades « Pinot bianco B » y « Sauvignon B ».</p>
    <p class="parrafo">67. Provincia de Chieti:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de  variedades  de  vid  autorizadas  se añadirá la variedad « Moscato bianco B ».</p>
    <p class="parrafo">68. Provincia de Aquila:</p>
    <p class="parrafo">en  la  clase  de  variedades  de  vid  autorizadas  se  añadirá  la  variedad « Moscato bianco B ».</p>
    <p class="parrafo">IV.  En  el  no  1  del  título II, el punto « III. Francia » se modificará como sigue  (las  variedades  de  vid  se intercalarán en el lugar indicado por orden alfabético):</p>
    <p class="parrafo">a) en la clase de variedades recomendadas se suprimirán las variedades:</p>
    <p class="parrafo">«  Clairette  »  (todas  las  variedades),  « Jaoumet B », « Madeleines » (todas las  variedades),  «  Mireille  B  », « Muscat d'Alexandrie B », « OEillade N », « Olivette B », « Perlette B », « Sultanine B » y « Valensi N ».</p>
    <p class="parrafo">b) en la clase de variedades autorizadas se añadirán las variedades:</p>
    <p class="parrafo">«  Clairette  »  (todas  las  variedades),  « Jaoumet B », « Madeleines » (todas las  variedades),  «  Mireille  B  », « Muscat d'Alexandrie B », « OEillade N », « Olivette B », « Perlette B », « Sultanine B » y « Valensi N ».</p>
    <p class="parrafo">V.  En  la  letra  B del título IV, el punto « III. Francia » se modificará como sigue: se añadirá la variedad « Gravesac ».</p>
    <p class="parrafo">(  )Variedad  incluida  en  la  clasificación  a  partir  del 1 de septiembre de 1986  en  aplicación  de  la  letra  b)  del  apartado  1  del  artículo  11 del Reglamento (CEE) no 347/79.</p>
    <p class="parrafo">(  )  Variedad  incluida  en  la  clasificación  a partir del 1 de septiembre de 1986  en  aplicación  de  la  letra  b)  del  apartado  1  del  artículo  11 del Reglamento (CEE) no 347/79.</p>
    <p class="parrafo">(  )Variedad  incluida  en  la  clasificación  a  partir  del 1 de septiembre de 1986  en  aplicación  de  la  letra  b)  del  apartado  1  del  artículo  11 del Reglamento (CEE) no 347/79.</p>
    <p class="parrafo">(  )Variedad  incluida  en  la  clasificación  a  partir  del 1 de septiembre de 1986  en  aplicación  de  la  letra  b)  del  apartado  1  del  artículo  11 del Reglamento (CEE) no 347/79.</p>
    <p class="parrafo">(  )  Variedad  incluida  en  la  clasificación  a partir del 1 de septiembre de 1986  en  aplicación  de  la  letra  b)  del  apartado  1  del  artículo  11 del Reglamento (CEE) no 347/79.</p>
    <p class="parrafo">(  )Variedad  incluida  en  la  clasificación  a  partir  del 1 de septiembre de 1986  en  aplicación  de  la  letra  b)  del  apartado  1  del  artículo  11 del Reglamento (CEE) no 347/79.</p>
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