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<documento fecha_actualizacion="20241021172552">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80212</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>601/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 601/87 de la Comisión, de 27 de febrero de 1987, por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CEE) nº 854/86 por el que se establecen las modalidades de aplicación para la destilación obligatoria prevista en el artículo 41 del Reglamento (CEE) nº 337/79 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>58</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/058/L00047-00047.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870228</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19880218</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="2491" orden="1">Destilerías</materia>
      <materia codigo="6028" orden="2">España</materia>
      <materia codigo="7150" orden="3">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="4">Viticultura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 441/88, de 17 de febrero; DOUE-L-1988-80122</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80380" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4, 5, 9 y 14 del Reglamento 854/86, de 24 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80069" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 337/79, de 5 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  337/79  del  Consejo, de 5 de febrero de 1979, por  el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 536/87 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 41,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  partir  de  la  campaña  1986/87  se aplicará en España el artículo   41   del  Reglamento  (CEE)  no  337/79;  que  resulta  indispensable adaptar  las  disposiciones  del  Reglamento (CEE) no 854/86 de la Comisión (3), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1863/86 (4), en   particular   en   lo   relativo  a  la  delimitación  de  las  regiones  de producción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  9  del Reglamento (CEE) no 854/86 establece las condiciones  con  arreglo  a  las  cuales  se eximirá a determinados productores de  la  obligación  de  destilación;  que  la  aplicación de tales disposiciones durante   la  campaña  vitícola  1985/86  ha  puesto  de  manifiesto  que  tales condiciones  han  llevado  a  eximir  a una parte excesivamente importante de la producción;  que  es  posible,  desde  el punto de vista administrativo, limitar las exenciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 854/86 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el apartado 2 del artículo 4 se añadirá el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« - Región 6: las partes españolas de las zonas vitícolas C. »</p>
    <p class="parrafo">2. En el apartado 3 del artículo 4 se añadirá el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« - Región 6: 27 500 000 hl ».</p>
    <p class="parrafo">3.  La  última  oración  del  apartado  1  del artículo 5 será sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Las  clases  arriba  contempladas se fijarán, en particular, sobre la base de las clases de rendimiento previstas en el Reglamento (CEE) no 2102/84 ».</p>
    <p class="parrafo">4. El apartado 1 del artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Los  productores  que,  después de las posibles deducciones efectuadas en virtud  de  lo  dispuesto  en  el  párrafo cuarto del apartado 4 del artículo 41 del   Reglamento   (CEE)   no   337/79,   deban  entregar  para  su  destilación obligatoria  una  cantidad  total  de  vino  de  mesa  inferior  a 5 hectolitros quedarán   eximidos   de  la  obligación  contemplada  en  el  artículo  41  del Reglamento (CEE) no 337/79 ».</p>
    <p class="parrafo">5. En el artículo 14 se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  El  producto  obtenido de la mezcla de un vino apto para la producción de un  vino  blanco  de  mesa  o  de  un  vino  blanco  con  un  vino  apto para la producción  de  un  vino  tinto de mesa o con un vino tinto de mesa, con arreglo a  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 125 del Acta de adhesión, podrá entregarse  para  destilación  en  España.  A  tal fin, será asimilado a un vino blanco de mesa del tipo AI ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 55 de 25. 2. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 80 de 25. 3. 1986, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 161 de 17. 6. 1986, p. 30.</p>
  </texto>
</documento>
