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<documento fecha_actualizacion="20241021172551">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80211</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>600/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 600/87 de la Comisión, de 27 de febrero de 1987, por el que se establecen supuestos de inaplicación del Reglamento (CEE) nº 2042/75 en lo que se refiere al periodo de validez de los certificados de exportación de piensos compuestos a base de cereales para animales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>58</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
    <pagina_final>46</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/058/L00046-00046.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870228</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19870516</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5579" orden="2">Piensos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable A los Certificados Expedidos desde el 1 de marzo de 1987.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80193" orden="4010">
          <palabra codigo="470">DECLARA</palabra>
          <texto>inaplicable, para el supuesto que se indica, las disposiciones del Reglamento 2042/75, de 25 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80506" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1349/87, de 15 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1579/86 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  II  del Reglamento (CEE) no 2042/75 de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3818/86 (4),  establece  que  el  período  de validez de los certificados de importación de  piensos  compuestos  a  base  de  cereales  para  animales,  junto con otros productos  mencionados  en  la  letra  d) del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2727/75,  se  extenderá  hasta  que  finalice  el  cuarto mes siguiente al de la expedición del certificado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  8  del  Reglamento (CEE) no 2743/75 del Consejo (5),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 2560/77 (6),  establece  que  cuando  la  restitución  a  la  exportación  se  fije  por anticipado  deberá  ajustarse  en  función  del  precio  de  umbral  del maíz en vigor  en  la  fecha  de  exportación;  que ello podría tener como resultado una posición  ventajosa  para  las  exportaciones  de  piensos  compuestos a base de cereales  distintos  del  maíz  efectuadas  después  del  30  de junio de 1987 y que,  por  consiguiente,  es  necesario  limitar  a  fines  de  junio de 1987 el período  de  validez  de  los  certificados de exportación de piensos compuestos a base de cereales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el Anexo II del Reglamento (CEE) no 2042/75, el último  día  de  validez  de  los certificados de exportación expedidos hasta el 30  de  junio  de  1987,  para  los  productos  de  la  subpartida 23.07 B I del arancel aduanero común, quedará fijado al 30 de junio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  será  aplicable  a los certificados expedidos desde el 1 de marzo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 213 de 11. 8. 1975, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 335 de 16. 12. 1986, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 60.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 303 de 28. 11. 1977, p. 1.</p>
  </texto>
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