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<documento fecha_actualizacion="20260507142602">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80209</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19870210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>143/1987</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 10 de febrero de 1987, por la que se modifica la primera Directiva 80/1335/CEE de la Comisión referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativos a los métodos de análisis necesarios para el control de la composición de los productos cosméticos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>57</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
    <pagina_final>56</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1987/057/L00056-00056.pdf</url_pdf>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1987/143/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="230" orden="1">Análisis</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1750" orden="3">Cosméticos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1988.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80604" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo VI de la Directiva 80/1335, de 22 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  76/768/CEE  del  Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a  la  aproximación  de  las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos   cosméticos   (1),   cuya   última   modificación  la  constituye  la Directiva  87/137/CEE  de  la  Comisión  (2), en particular, el apartado 1 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  los datos científicos y técnicos resulta necesario   adaptar   al   progreso   técnico   el  método  de  análisis  de  la dosificación   del   zinc;  que  conviene,  por  ello,  modificar  la  Directiva 80/1335/CEE de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente  Directiva se ajustan al dictamen  del  Comité  para  la adaptación al progreso técnico de las directivas destinadas  a  la  eliminación  de los obstáculos técnicos a los intercambios en el sector de los productos cosméticos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  capítulo  VI  del  Anexo de la Directiva 80/1335/CEE quedará modificado como</p>
    <p class="parrafo">sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. Se completará el punto 5 con:</p>
    <p class="parrafo">« 5.13. Filtro de papel, Whatman no 4 o equivalente ».</p>
    <p class="parrafo">2. El punto 6.1 se completará con:</p>
    <p class="parrafo">«  6.1.1.  Fíltrese,  con  ayuda  de  una  bomba  de  vacío  si  es necesario, y sepárese el líquido del filtrado.</p>
    <p class="parrafo">6.1.2.  Repítase  de  nuevo  la extracción con 50 ml de agua destilada. Fíltrese y mézclense los líquidos filtrados. »</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  punto  6.2,  la referencia a la solución deberá decir 6.1.2 en lugar de 6.1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las  disposiciones  legales, reglamentarias o administrativas  necesarias  para  cumplir  la presente Directiva, a más tardar, el 1 de julio de 1988. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Grigoris VARFIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 262 de 27. 9. 1976, p. 169.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 56 de 26. 2. 1987, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 383 de 31. 12. 1980, p. 27.</p>
  </texto>
</documento>
