<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20260507142602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1987-80208</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>141/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 23 de febrero de 1987, por la que se modifica la Decisión 81/956/CEE, referente a la equivalencia de las patatas de siembra producidas en terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>57</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>50</pagina_inicial>
    <pagina_final>51</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1987/057/L00050-00051.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="5423" orden="1">Patata</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80510" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 de la Decisión 81/956, de 16 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/403/CEE  del  Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a  la  comercialización  de  patatas de siembra (1), cuya última modificación la constituye  la  Directiva  86/215/CEE  (2),  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  su  Decisión 81/956/CEE (3), cuya última modificación la constituye  la  Decisión  85/478/CEE  (4),  el  Consejo  hizo  constar  que  las patatas  de  siembra  recolectadas  y controladas oficialmente en Austria, Suiza y  Polonia  ofrecían  las  mismas  garantías  que las recolectadas y controladas en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  período  de  vigencia  de tal equivalencia finalizó el 31 de  enero  de  1984  en  lo que se refiere a Polonia y el 30 de junio de 1986 en lo que se refiere a Austria y Suiza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  comprobado  que las condiciones en las que se basaron en  principio  las  comprobaciones  comunitarias  siguen  cumpliéndose en lo que se  refiere  a  las  normas  y  procedimientos  aplicables a la certificación de patatas de siembra;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  la  práctica,  la  equivalencia sólo puede utilizarse si las   patatas  de  siembra  cumplen  también  los  requisitos  que  los  Estados miembros  deben  o  pueden  fijar  en  virtud  de  la  Directiva  77/93/CEE  del Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976,  relativa a las medidas de protección contra  la  introducción  en  los  Estados  miembros  de organismos nocivos para los   vegetales   o   productos  vegetales  (5),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a  este  respecto,  se  consideró  necesario  realizar  un detenido   estudio  de  la  situación  fitosanitaria  existente  en  los  países terceros  a  los  que  se  refiere  la  Decisión  81/956/CEE  en  lo relativo al Cariynebacterium  sepedonicum  y  al  potato  spindle  tuber  viroid;  que dicho estudio  se  puede  dar  por  finalizado  por lo que respecta a Austria y Suiza; que,  no  obstante,  la  evaluación  de  sus resultados aún no ha concluido; que dicho  estudio  se  halla  todavía en curso de realización por lo que respecta a Polonia;  que  en  esta  fase  de la evaluación, los resultados de dicho estudio indican  que  no  existen  datos  fitosanitarios que impidan la renovación de la equivalencia  por  lo  que  respecta  a  Austria y Suiza; que, en esta fase, una prórroga de la equivalencia, en lo que se refiere a Polonia, sería inútil;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  además,  que  la  presente  Decisión  no impide que se anulen las comprobaciones  comunitarias  ni  que  su  período de vigencia no sea prorrogado cuando  se  juzgue  que  las  condiciones  en  las  que  se  basan han dejado de cumplirse,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  de  la  Decisión  81/956/CEE, la fecha del « 30 de junio de 1986 » se sustituirá por la del « 30 de junio de 1988 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. DE KEERSMAEKER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2320/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 152 de 6. 6. 1986, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 351 de 7. 12. 1981, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 285 de 25. 10. 1985, p. 64.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
