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<documento fecha_actualizacion="20260507142602">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80206</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870226</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>572/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 572/87 de la Comisión, de 26 de febrero de 1987, por el que se determina a tanto alzado la financiación por parte del Fondo Europeo de Orientación y de Garantia Agrícola, sección "Garantía" de los gastos ocasionados por la distribución gratuita de los productos del sector de la carne de vacuno comprados por los organismos de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>57</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/057/L00029-00029.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870302</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3672" orden="2">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5262" orden="4">Organismo de intervención</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 15 de enero de 1987.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80475" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 7 del Reglamento 3247/81, de 9 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 3247/81 del Consejo, de 9 de noviembre de 1981, relativo   a  la  financiación,  por  el  Fondo  Europeo  de  Orientación  y  de Garantía   Agrícola,   sección   «   Garantía   »  de  determinadas  medidas  de intervención  y,  en  particular,  las consistentes en la compra, almacenamiento y   venta  de  productos  agrarios  por  los  organismos  de  intervención  (1), modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no 2632/85 (2), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 139/87 de la Comisión (3) establece medidas  de  urgencia  para  el  suministro gratuito de carne de vacuno en favor de  las  personas  más  desfavorecidas  como  consecuencia de la ola de frío que invadió  Europa;  que  el  artículo  7  del  Reglamento (CEE) no 3247/81 dispone que,  según  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo  13 del Reglamento (CEE)   no  729/70  del  Consejo,  de  21  de  abril  de  1970,  relativo  a  la financiación  de  la  política  agraria  común  (4),  modificado en último lugar por  el  Reglamento  (CEE)  no  3769/85  (5),  conviene  determinar  los tipos a tanto  alzado  uniformes  para  la  Comunidad  con vistas a financiar los gastos de  la  distribución  gratuita  que resulten de estas medidas; que los costes de la  distribución  gratuita  comprenden  los gastos de transporte, de envasado y, llegado el caso, de deshuesado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  gastos  reales  de  distribución  en  un  Estado miembro difieren  sustancialmente  de  los  de los otros Estados miembros y que, por tal razón,  es  necesario  fijar  tipos  a tanto alzado diferentes para dicho Estado miembro para no poner en entredicho la acción caritativa de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  a  tanto  alzado a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (CEE) no  3247/81,  para  la  financiación  por parte del Fondo Europeo de Orientación y  de  Garantía  Agrícola,  sección  «  Garantía », de los gastos resultantes de la  distribución  gratuita  establecida  por  el  Reglamento  (CEE)  no  139/87, quedan fijados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- 40 ECUS por tonelada bruta, para la carne deshuesada</p>
    <p class="parrafo">- 160 ECUS por tonelada bruta, para la carne con hueso.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  distribución  se  realice  en  un  Estado miembro que no disponga de existencias de intervención, estos tipos se aumentarán en 50 ECUS/t.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  demuestra  de  manera satisfactoria, a juicio de la autoridad competente del   Estado   miembro   interesado,  que  el  deshuesado  se  ha  efectuado  en condiciones  especialmente  onerosas,  el  importe de 160 ECUS/t se aumentará en 50 ECUS/t como máximo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 15 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 327 de 14. 11. 1981, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 251 de 20. 9. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 17 de 20. 1. 1987, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 17.</p>
  </texto>
</documento>
