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<documento fecha_actualizacion="20260507142602">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80205</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870226</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>571/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 571/87 de la Comisión, de 26 de febrero de 1987, por el que se determina a tanto alzado la financiación por parte del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección "Garantía" de los gastos ocasionados por la distribución gratuita de los productos del sector de la leche y de los productos lácteos comprados por los organismos de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>57</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/057/L00028-00028.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870302</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="3672" orden="1">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 15 de enero de 1987.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80475" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 7 del Reglamento 3247/81, de 9 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80023" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 138/87, de 19 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 3247/81 del Consejo, de 9 de noviembre de 1981, relativo   a  la  financiación,  por  el  Fondo  Europeo  de  Orientación  y  de Garantía   Agrícola,   sección   «   Garantía  »,  de  determinadas  medidas  de intervención  y,  en  particular,  las consistentes en la compra, almacenamiento y   venta  de  productos  agrarios  por  los  organismos  de  intervención  (1), modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no 2632/85 (2), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 138/87 de la Comisión (3) establece medidas  de  urgencia  para  el  suministro  gratuito de mantequilla en favor de las  personas  más  desfavorecidas  a consecuencia de la ola de frío que invadió Europa;  que  el  artículo  7  del  Reglamento  (CEE) no 3247/81 dispone que, de acuerdo  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 13 del Reglamento (CEE)   no  729/70  del  Consejo,  de  21  de  abril  de  1970,  relativo  a  la financiación  de  la  política  agraria  común  (4),  modificado en último lugar por  el  Reglamento  (CEE)  no  3769/85  (5),  es conveniente determinar tipos a tanto  alzado  uniformes  para  toda  la  Comunidad con vistas a la financiación de  los  gastos  ocasionados  por la distribución gratuita que resulten de estas medidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los  gastos  reales  de  distribución  en  algunos  Estados miembros  difieren  notablemente  de  los  de  los  demás Estados miembros y que por  ello  es  preciso  fijar tipos a tanto alzado diferentes en el caso de esos Estados para no poner en peligro la iniciativa caritativa de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  a  tanto  alzado  a  que se refiere el artículo 7 del Reglamento (CEE) no  3247/81  con  vistas  a  la  financiación  por  parte  del  Fondo Europeo de Orientación  y  de  Garantía  Agrícola,  Sección  «  Garantía  »,  de los gastos resultantes   de  la  distribución  gratuita  de  mantequilla  prevista  por  el Reglamento  (CEE)  no  138/87,  queda  establecido  en 175 ECUS. Si se demuestra</p>
    <p class="parrafo">de  manera  satisfactoria,  a  juicio  de las autoridades competentes del Estado miembro  interesado,  que  los  gastos  vinculados  a la distribución sobrepasan el  importe  de  175  ECUS/t,  este  importe  se  aumentará  en  75  ECUS/t como máximo.</p>
    <p class="parrafo">Este  tipo  se  aumentará  en 40 ECUS/t cuando la distribución de mantequilla se haga en un Estado miembro que no disponga de existencias de intervención.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 15 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 327 de 14. 11. 1981, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 251 de 20. 9. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 17 de 20. 1. 1987, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 17.</p>
  </texto>
</documento>
