<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021172548">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1987-80199</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870226</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>565/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 565/87 de la Comisión, de 26 de febrero de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1184/86 por el que se establecen las modalidades del régimen de control de las cantidades despachadas al consumo en Portugal de determinados productos del sector de las materias grasas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>57</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1987/057/L00016-00016.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870227</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3954" orden="1">Grasas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80544" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3.2 y 5.4 del Reglamento 1184/86, de 21 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  476/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determinan  las normas generales del régimen de control de los precios   y   de   las   cantidades   despachadas  al  consumo  en  Portugal  de determinados   productos   del   sector  de  las  materias  grasas  (1),  y,  en particular, su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no 1184/86   de  la  Comisión  (2),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento   (CEE)  no  140/87  (3),  establece  que  el  límite  anual  de  las importaciones   que   deben  autorizarse  se  fraccionará  por  trimestres;  que procede  aumentar  dicho  período  de  tres  meses  con  el  fin de permitir una gestión  más  flexible  del  mercado;  que,  por consiguiente, conviene asimismo modificar  la  redacción  de  los  apartados  1,  2  y  3  del  artículo  5 y el apartado  3  del  artículo  11  del  mismo  Reglamento,  que utilizan también el trimestre como período de referencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4  del  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no 1184/86  prevé  un  período  de  validez  de  tres  meses para los documentos de importación;  que  procede  prorrogar  en  dos  meses  dicho  período de validez para   tomar   en  cuenta  el  menor  ritmo  de  expedición  de  certificados  y contribuir de este modo a mejorar la flexibilidad de la gestión del mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1184/86 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  2 del artículo 3, en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 5 y  en  el  apartado  3 del artículo 11, la palabra « trimestre » será sustituida por « semestre ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  apartado  4  del artículo 5, la palabra « tres » será sustituida por la palabra « cinco ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 17 de 20. 1. 1987, p. 21.</p>
  </texto>
</documento>
