<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021172546">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1987-80191</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>539/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 539/87 del Consejo, de 23 de febrero de 1987, que modifica el Reglamento (CEE) nº 338/79 por el que se establecen disposiciones especiales relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870225</fecha_publicacion>
    <diario_numero>55</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1987/055/L00006-00006.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870225</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="7150" orden="1">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="2">Viticultura</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de septiembre de 1986.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80070" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 16.4 del Reglamento 338/79, de 5 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 338/79 (3), cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3805/85 (4), estableció disposiciones especiales   relativas   a   los   vinos   de  calidad  producidos  en  regiones determinadas;  que  el  párrafo  segundo del apartado 4 del artículo 16 de dicho Reglamento  prevé  la  posibilidad  de que el Consejo pueda autorizar durante un período  transitorio  que  finaliza  el 31 de agosto de 1986, la utilización del nombre  de  algunas  regiones  determinadas, que está reservada a la designación de  un  vcprd,  para  la  designación  de  un  vino  de  mesa; que, dado que los</p>
    <p class="parrafo">Estados   miembros  interesados  no  han  elaborado  todavía  la  lista  de  los nombres  que  pueden  sustituir  a  los  nombres  de la regiones determinadas en cuestión  para  la  designación  de  los vinos de mesa, conviene prolongar dicho período transitorio hasta el 31 de agosto de 1991,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  segundo  del apartado 4 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 338/79,  la  fecha  de  « 31 de agosto de 1986 » queda sustituida por la de « 31 de agosto de 1991 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será  aplicable  con  efecto  a  partir  del  1  de septiembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. DE KEERSMAEKER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 248 de 4. 10. 1986, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  19 de febrero de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.</p>
  </texto>
</documento>
