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<documento fecha_actualizacion="20241021172542">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80178</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>520/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 520/87 de la Comisión, de 20 de febrero de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2377/80 por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de importación y de exportación en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1987/052/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870221</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80340" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la letra A) del art. 15.6 del Reglamento 2377/80, de 4 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  una  organización  común  de  mercado en el sector de la carne  de  vacuno  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE)  no  467/87  (2),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 14;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2377/80  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3815/85  (4), dispone  que  la  Comisión,  por  medio del procedimiento del Comité de gestión, podrá  decidir  sobre  la  reducción  de  un  porcentaje único de las cantidades solicitadas  en  virtud  de  los regímenes contemplados en los artículos 13 y 14 del  Reglamento  (CEE)  no  805/68;  que  se trata de decisiones que resultan de</p>
    <p class="parrafo">la  aplicación  de  criterios  matemáticos  y  que, por consiguiente no implican ningún  poder  de  apreciación;  que,  en  tales  circunstancias,  con objeto de simplificar  y  acelerar  el  procedimiento  de  expedición  de los certificados puede  establecerse  que  la  Comisión decida sobre dichos porcentajes, tal como sucede ya en el marco de otros regímenes a la importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  6  del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2377/80 la letra a) será sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  a)  La  Comisión  decidirá  en  qué  medida podrá dar curso a las solicitudes contempladas  en  los  artículos  9  a 11. Si las cantidades para las que se han solicitado  certificados  superan  la  cantidad  disponible,  la Comisión fijará un porcentaje único de reducción de las cantidades solicitadas. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 48 de 17. 2. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 368 de 31. 12. 1985, p. 11.</p>
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