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    <identificador>DOUE-L-1987-80164</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870113</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>119/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 13 de enero de 1987, relativa a la lista de establecimientos del Brasil autorizados a los efectos de importación de productos a base de carne en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>49</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
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    <materias>
      <materia codigo="6164" orden="3">Brasil</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 15 de enero de 1987.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="---" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 17 de la Directiva 77/99, de 21 de diciembre de 1976 (DOCE L 26, de 31 de enero 1977)</texto>
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      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2014-80533" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2014/160, de 20 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80932" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Decisión 95/236, de 26 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80063" orden="2">
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          <texto>el Anexo, por Decisión 94/41, de 25 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1992-81615" orden="3">
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          <texto>el Anexo, por Decisión 92/485, de 25 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1992-80670" orden="4">
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          <texto>el Anexo, por Decisión 92/257, de 27 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80012" orden="5">
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          <texto>el Anexo, por Decisión 88/18, de 22 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81077" orden="6">
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          <texto>el Anexo, por Decisión 87/440, de 29 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80492" orden="7">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Decisión 87/261, de 30 de abril</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">(87/119/CEE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/99/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976, relativa  a  problemas  sanitarios  en materia de intercambios intracomunitarios de  productos  a  base  de  carne (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/469/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 del artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  aplicación  del  apartado  1  del  artículo  17  de  la Directiva  77/99/CEE  se  deben  establecer  las  listas  de establecimientos de los  terceros  países  autorizados  a  los efectos de importación de productos a base  de  carne  en  la  Comunidad; que dichos establecimientos deben reunir las condiciones contempladas en el Anexo de la mencionada Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Brasil  ha  enviado una lista de establecimientos autorizados para exportar productos a base de carne a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  varios  de  estos establecimientos sometidos a una inspección comunitaria  sobre  el  terreno  ofrecen garantías de higiene suficientes y que, por   lo   tanto,   pueden  incluirse  en  una  primera  lista,  establecida  de conformidad   con  el  apartado  1  del  artículo  17  de  dicha  Directiva,  de establecimientos  autorizados  a  los  efectos  de  importación  de  productos a base de carne;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  caso  de los demás establecimientos propuestos por Brasil debe  reexaminarse  basándose  en  las informaciones complementarias relativas a</p>
    <p class="parrafo">sus  normas  de  higiene  y  a  sus  posibilidades  de  adaptación  rápida  a la regulación comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   mientras   tanto,  para  no  interrumpir  bruscamente  las corrientes   de   intercambios   existentes,   dichos   establecimientos  podrán beneficiarse,    temporalmente,    de    la   posibilidad   de   continuar   sus exportaciones  de  productos  a  base de carne a los Estados miembros dispuestos a aceptarlas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   convendrá,   por   consiguiente,   reexaminar  la  presente Decisión  y,  si  fuera  necesario,  modificarla,  en función de las iniciativas tomadas a este fin y de las mejoras realizadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Decisión  se  basa  en  el  estado actual de la regulación  comunitaria  aplicable  a  las importaciones procedentes de terceros países;  que  será  preciso  volver a examinar dicha Decisión tan pronto como se modifique esa regulación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  además,  que,  de  conformidad  con el apartado 1 del artículo 17 de  la  Directiva  77/99/CEE,  las  disposiciones aplicadas, por otra parte, por los  Estados  miembros  a  las  importaciones  de  productos  a  base  de  carne procedentes  de  terceros  países  no  deben  ser  más  favorables  que  las que regulan   los   intercambios   intracomunitarios;   que,  a  este  respecto,  es conveniente   recordar   que  la  importación  de  productos  a  base  de  carne procedentes  de  establecimientos  que  figuran  en  la  lista  incorporada como Anexo  a  la  presente  Decisión  continúan estando sujetas a otras regulaciones veterinarias,  en  particular  en  materia  de policía sanitaria, así como a las disposiciones generales del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  sólo podrán autorizar las importaciones de productos a  base  de  carne  del Brasil que provengan de los establecimientos que figuran en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  los  Estados  miembros podrán seguir autorizando, hasta el 15 de   agosto   de   1987,   las  importaciones  de  productos  a  base  de  carne procedentes  de  establecimientos  que  no  figuran  en el Anexo, pero que hayan sido  reconocidos  y  propuestos  oficialmente  por  las autoridades del Brasil, el  8  de  mayo  de 1986, salvo decisión en contra tomada antes del 16 de agosto de 1987.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   comunicará   a   los   Estados   miembros  la  lista  de  dichos establecimientos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  importaciones  procedentes  de  los establecimientos contemplados en el apartado  1  seguirán  estando  sometidas  a  otras  disposiciones  en el sector veterinario, en particular en materia de policía sanitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 15 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  reexaminada y, en su caso, modificada antes del 16 de agosto de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 85.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 275 de 16. 9. 1986, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ESTABLECIMIENTOS</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  //  //  //  Número  de registro // Establecimiento // Dirección // // //   //   SIF  7  //  Swift  Armour  SA  Indústria  e  Comércio  //  Santana  do Livramento,  Rio  Grande  do  Sul  //  SIF  10  //  Frigorífico Bordon SA // São Paulo,  São  Paulo  //  SIF 381 // Frigorífico Kaiowa SA // Guarulhos, São Paulo //  SIF  385  //  Frigorífico  Mouran  SA  // Andradina, São Paulo // SIF 736 // Sola  SA  Indústrias  Alimentícias  //  Tres Rios, Rio de Janeiro // SIF 1676 // Swift  Armour  SA  Indústria  e Comércio // Uberlandia, Minas Gerais // SIF 2015 //  Sadia  Oeste  SA  Indústria  e Comércio // Varzea Grande, Mato Grosso // SIF 2023 // Frigorífico Quatro Rios SA // Votuporanga, São Paulo // // //</p>
  </texto>
</documento>
