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<documento fecha_actualizacion="20241021172537">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80161</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>480/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 480/87 de la Comisión, de 16 de febrero de 1987, por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de importación aplicable a los productos de la subpartida 07.06 A del arancel aduanero común originarios de Tailandia y exportados de dicho país en 1987, 1988, 1989 y 1990.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>49</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/049/L00013-00018.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870218</fecha_vigencia>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6037" orden="3">Tailandia</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 830/87, de 9 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80475" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3183/80, de 3 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80193" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2042/75, de 25 de julio</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4, 6 y 9 y añade un Anexo II, por Reglamento 3420/88, de 3 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80753" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4 y el art. 6.3 por Reglamento 2135/88, de 18 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  430/87  del  Consejo, de 9 de febrero de 1987, relativo   al   régimen   de   importación  aplicable  a  los  productos  de  la subpartida  07.06  A  del  arancel aduanero común procedentes de terceros países y  por  el  que  se  modifica  el Reglamento (CEE) no 950/68 relativo al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (2),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1579/86 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   mediante   la  Decisión  86/222/CEE  (4),  el  Consejo  ha aprobado   la   renovación   del  Acuerdo  de  cooperación  entre  la  Comunidad Económica  Europea  y  el  Reino  de  Tailandia,  relativo a la producción, a la</p>
    <p class="parrafo">comercialización  y  a  los  intercambios  de  mandioca  hasta el año 1990; que, como  resultado  de  este  Acuerdo,  las cantidades de productos destinados a la importación  en  la  Comunidad  que  disfrutan de una exacción reguladora con un importe  máximo  del  6  %  sólo se refieren a las cantidades contempladas en la renovación del Acuerdo aprobado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   mediante   el  Reglamento  (CEE)  no  4066/86,  de  22  de diciembre  de  1986  (5),  el  Consejo  ha adoptado medidas transitorias para la importación  de  los  productos  considerados  durante  el  primer  trimestre de 1987;  que  la  Comisión  ha  adoptado  las normas de aplicación transitorias al respecto  mediante  el  Reglamento  (CEE) no 4093/86, de 23 de diciembre de 1986 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  como  consecuencia  de  la  adopción  por  el  Consejo  del Reglamento  (CEE)  no  430/87,  resulta  conveniente  establecer  las normas que deberán  aplicarse  durante  el  período  de  validez del Acuerdo, hasta finales del año 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  régimen cuya aplicación ha quedado prorrogada,  el  certificado  de  importación  comunitario  se  expide  mediante presentación  de  un  certificado  de  exportación  expedido por las autoridades tailandesas cuyo modelo ha sido comunicado a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  importación  de  los  productos  de la subpartida 07.06 A del   arancel   aduanero   común   está  supeditada  a  la  presentación  de  un certificado  de  importación  cuyas  normas  comunes  de  aplicación han quedado establecidas  en  el  Reglamento  (CEE)  no  3183/80  de  la  Comisión (7), cuya última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3913/86 (8); que el Reglamento  (CEE)  no  2042/75  de  la Comisión (9), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3818/86  (10),  ha establecido las normas especiales  de  aplicación  del  régimen  de  certificados  en  el sector de los cereales y del arroz;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de garantizar una buena aplicación del Acuerdo, es  necesario  establecer  un  sistema  de  control  estricto  y sistemático que tenga   en   cuenta   las  indicaciones  que  aparezcan  en  el  certificado  de exportación   tailandés   y   el   procedimiento   seguido   por  parte  de  las autoridades tailandesas en la expedición de certificados de exportación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los   productos   de   la   subpartida   07.06  A  del  arancel  aduanero  común originarios   de  Tailandia  se  beneficiarán  del  régimen  establecido  en  el Acuerdo  de  cooperación  si  al  importarlos  son  objeto  de  certificados  de importación:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuya  expedición  se  subordinará  a  la  presentación  de un certificado de exportación  hacia  la  Comunidad  Económica  Europea expedido por el Department of  Foreign  Trade,  Ministry  of  Commerce, Gouvernment of Thailand, denominado en   lo   sucesivo  «  certificado  de  exportación  »,  que  se  ajuste  a  los requisitos contemplados en el Título I;</p>
    <p class="parrafo">b) que cumplan los requisitos contemplados en el Título II.</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">Certificados de exportación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado  de  exportación constará de un original y, como mínimo, una copia y se extenderá en el formulario cuyo modelo figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">El   formato   de   dicho   formulario  será  de,  aproximadamente,  210  x  297 milímetros.   El   original  irá  impreso  en  papel  blanco  revestido  de  una impresión   de  fondo  de  garantía  de  color  amarillo  que  haga  perceptible cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos.</p>
    <p class="parrafo">2. Los formularios se imprimirán y se cumplimentarán en lengua inglesa.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  original  y  sus  copias  se cumplimentarán bien a máquina, bien a mano. En  este  último  caso,  deberán  cumplimentarse  con  tinta  y en caracteres de imprenta.</p>
    <p class="parrafo">4.   Cada   certificado   para   la  exportación  llevará  un  número  de  serie previamente  impreso;  también  llevará  en  la  casilla  superior  un número de certificado. Las copias deberán llevar los mismos números que el original.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  período  de  validez  de  los  certificados  de exportación expedidos en 1987,  1988,  1989  y  1990  será  de ciento veinte días a partir de la fecha de expedición.  La  fecha  de  expedición del certificado está incluida en el plazo de validez de dicho certificado.</p>
    <p class="parrafo">Dicho  certificado  sólo  será  valido  cuando  las  casillas  estén debidamente cumplimentadas   y   cuando   haya   sido   visado,   de   conformidad  con  las indicaciones  que  en  él  figuran.  El  «  shipped weight » deberá indicarse en números y en letras.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   certificados  de  exportación  se  considerarán  debidamente  visados cuando   indiquen   la  fecha  de  expedición  y  cuando  lleven  el  sello  del organismo  emisor  y  la  firma de la persona o de las personas autorizadas para firmarlo.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">Certificados de importación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   La   solicitud   de   certificado   de   importación   para  los  productos comprendidos  en  la  subpartida  07.06 A del arancel aduanero común originarios de  Tailandia  se  presentará  ante  las  autoridades competentes de los Estados miembros,   acompañada   del   original   del  certificado  de  exportación.  El original   de  este  último  certificado  permanecerá  en  poder  del  organismo emisor  del  certificado  de  importación.  No  obstante,  en  caso  de  que  la solicitud  de  certificado  de  importación  sólo  se  refiera a una parte de la cantidad  consignada  en  el  certificado  de  exportación,  el organismo emisor indicará  en  el  original  la  cantidad  para  la  que  el  original  haya sido utilizado y, tras haberlo sellado, devolverá el original al interesado.</p>
    <p class="parrafo">Para  la  expedición  del  certificado  de  importación sólo se tendrá en cuenta la   cantidad   consignada  como  «  shipped  weight  »  en  el  certificado  de exportación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  se  comprueba  que las cantidades realmente descargadas son superiores a las  cantidades  resultantes  de  la  adición de los certificados de exportación asignados  al  barco  de  que  se  trate, las autoridades competentes designadas por   los   Estados   miembros  deberán,  si  el  importador  así  lo  solicita,</p>
    <p class="parrafo">comunicar  por  télex  a  la  Comisión,  caso  por  caso  y lo antes posible, el número  o  los  números  de  los  certificados  de  exportación, el número o los números  de  los  certificados  de  importación,  así como la cantidad excedente registrada en el momento de la descarga.</p>
    <p class="parrafo">Los  Servicios  de  la  Comisión  se  pondrán  en  contacto  con las autoridades tailandesas  con  el  fin  de establecer nuevos certificados de exportación para permitir  que,  sobre  la  base  de  nuevos  certificados  de importación, pueda realizarse  lo  antes  posible  el  despacho  a libre práctica de las cantidades excedentes.  Las  cantidades  excedentes  no podrán despacharse a libre práctica en   las   condiciones  establecidas  en  el  Acuerdo  de  limitación  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  Tailandia  hasta  que  no  se  establezcan los nuevos certificados de exportación.</p>
    <p class="parrafo">Al  final  de  cada  trimestre,  las  autoridades competentes designadas por los Estados  miembros  notificarán  por  télex  a  la  Comisión  todos los casos así como  las  cantidades  de  mandioca  originaria  de  Tailandia que durante dicho período hayan sobrepasado la cantidad establecida.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  certificados  se  presentarán en cada Estado miembro y los certificados expedidos serán válidos en los doce Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">No  se  aplicarán  las  disposiciones  del  tercer  guión  del  apartado  1  del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3183/80.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del artículo 12 del Reglamento (CEE)  no  2042/75,  el  importe  de  la garantía relativa a los certificados de importación contemplados en el presente Título será de 5 ECUS por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  La  solicitud  de  certificado  de  importación  y  el  certificado  deberán llevar, en la casilla 14, la mención « Tailandia ».</p>
    <p class="parrafo">El certificado obligará a importar de dicho país.</p>
    <p class="parrafo">2.   a)   El   certificado   llevará   en   la  casilla  20  a)  las  siguientes indicaciones,  en  una  de  las  versiones  lingueísticas  que  se  mencionan  a continuación:</p>
    <p class="parrafo">-  Exacción  reguladora  limitada  a  6  % ad valorem (aplicación del acuerdo de cooperación)</p>
    <p class="parrafo">- Importafgiften begraenses til 6 % af vaerdien (jf. samarbejdsaftalen)</p>
    <p class="parrafo">-   Beschraenkung  der  Abschoepfung  auf  6  %  des  Zollwerts  (Anwendung  des Kooperationsabkommens)</p>
    <p class="parrafo">-   Eisforá   kat'   anótato   ório  6  %  kat'  axía  (efarmogí  tis  symfonías synergasías)</p>
    <p class="parrafo">- Levy limited to 6 % ad valorem (application of the Cooperation Agreement)</p>
    <p class="parrafo">-   Prélèvement   limité   à   6  %  ad  valorem  (application  de  l'accord  de coopération)</p>
    <p class="parrafo">-   Prelievo   limitato   al  6  %  ad  valorem  (applicazione  dell'accordo  di cooperazione)</p>
    <p class="parrafo">-    Heffing    beperkt    tot    6    %   ad   valorem   (toepassing   van   de Samenwerkingsovereenkomst)</p>
    <p class="parrafo">-  Direito  nivelador  limitado  a  6  %  ad  valorem  (aplicação  do  Acordo de Cooperação);  -  Nombre  del  barco  (indicar  el nombre del barco que figura en el certificado de exportación tailandés)</p>
    <p class="parrafo">-    Skibets    navn    (skibsnavn,   der   er   anfoert   i   det   thailandske eksportcertifikat)</p>
    <p class="parrafo">-  Name  des  Schiffes  (Angabe  des  in  der thailaendischen Bescheinigung fuer die Ausfuhr eingetragenen Schiffsnamens)</p>
    <p class="parrafo">-  Onomasía  toy  ploíoy  (simeióste tin onomasía toy ploíoy poy anagráfetai sto taïlandikó pistopoiitikó exagogís)</p>
    <p class="parrafo">-  Name  of  the  cargo  vessel  (state the name of the vessel given on the Thai export certificate)</p>
    <p class="parrafo">-  Nom  du  bateau  (indiquer  le  nom  du  bateau  figurant  sur  le certificat d'exportation thaïlandais)</p>
    <p class="parrafo">-  Nome  della  nave  (indicare  il  nome  della  nave  che figura sul titolo di esportazione tailandese)</p>
    <p class="parrafo">- Naam van het schip (zoals aangegeven in het Thaise uitvoercertificaat)</p>
    <p class="parrafo">-  Nome  do  navio  (indicar  o  nome  do  navio  que  consta  do certificado de exportação tailandês);</p>
    <p class="parrafo">- Número y fecha del certificado de exportación tailandés</p>
    <p class="parrafo">- Det thailandske eksportcertifikats nummer og dato</p>
    <p class="parrafo">- Nummer und Datum der thailaendischen Bescheinigung fuer die Ausfuhr</p>
    <p class="parrafo">- Arithmós kai imerominía toy taïlandikoý pistopoiitikoý exagogís</p>
    <p class="parrafo">- Serial number and date of issue of the Thai export certificate</p>
    <p class="parrafo">- Numéro et date du certificat d'exportation thaïlandais</p>
    <p class="parrafo">- Numero e data del titolo di esportazione tailandese</p>
    <p class="parrafo">- Nummer en datum van het Thaise uitvoercertificaat</p>
    <p class="parrafo">- Número e data do certificado de exportação tailandês.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  certificado  sólo  podrá  aceptarse  como justificante de la declaración de  despacho  a  libre  práctica  en  el  caso  de que, tras la presentación por parte  del  interesado  de  una copia del conocimiento de embarque, se demuestre que  los  productos  para  los  que se solicita el despacho a libre práctica han sido  transportados  hacia  la  Comunidad  en  el  barco  que  se menciona en el certificado de importación.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE)  no  3183/80,  la  cantidad  despachada  a  libre  práctica  no  podrá ser superior  a  la  cantidad  indicada  en  las casillas 10 y 11 del certificado de importación.  A  tal  fin,  se  inscribirá el número 0 en la casilla 22 de dicho certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.   El   certificado  de  importación  se  expedirá  el  quinto  día  laborable siguiente  al  día  de  la presentación de la solicitud, salvo en el caso de que la  Comisión  haya  notificado  por  télex  a  las  autoridades  competentes del Estado  miembro  que  las  condiciones establecidas en el Acuerdo de cooperación no han sido respetadas.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  no  se  cumplan  las condiciones a las que está supeditada la expedición  del  certificado,  la  Comisión  podrá, en su caso y previa consulta con las autoridades tailandesas, adoptar las medidas adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  el  interesado  así lo solicita, y previo consentimiento de la Comisión, comunicado  por  télex,  el  certificado  de  importación  podrá  expedirse  con anterioridad a la fecha prevista.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2042/75, el  último  día  de  validez  del  certificado  de  importación corresponderá al último  día  de  validez  del  certificado  de  exportación  más  un  período de treinta días.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  cada  solicitud  de  certificado, los Estados miembros notificarán por télex a la Comisión cada día los siguientes datos:</p>
    <p class="parrafo">- la cantidad para la que se solicita cada certificado de importación,</p>
    <p class="parrafo">-  el  número  del  certificado  de  exportación  presentado,  que  figure en la casilla superior de dicho certificado,</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de expedición del certificado de exportación,</p>
    <p class="parrafo">-   la   cantidad  total  para  la  que  se  haya  expedido  el  certificado  de exportación,</p>
    <p class="parrafo">-  el  nombre  del  exportador,  que  deberá  indicarse  en  el  certificado  de exportación.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las  autoridades  encargadas  de  la  expedición  de  los  certificados  de importación  notificarán  por  télex  a  la  Comisión al final de cada trimestre las  cantidades  no  imputadas  que figuren en el reverso de los certificados de importación,  el  nombre  del  barco,  así  como los números de los certificados de exportación correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 43 de 13. 2. 1987, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 155 de 10. 6. 1986, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 371 de 31. 12. 1986, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 371 de 31. 12. 1986, p. 68.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 338 de 13. 12. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 364 de 23. 12. 1986, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 213 de 11. 8. 1975, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 355 de 15. 12. 1986, p. 24.</p>
  </texto>
</documento>
