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<documento fecha_actualizacion="20241021172537">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80160</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>479/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 479/87 de la Comisión, de 16 de febrero de 1987, por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de importación aplicable a los productos de la subpartida 07.06 A del arancel aduanero común originarios de la República Popular de China durante los años 1987, 1988 y 1989.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>49</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19870218</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 430/87, de 9 de febrero</texto>
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          <texto>Reglamento 4094/86, de 23 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 4066/86, de 22 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 3183/80, de 3 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  430/87  del  Consejo, de 9 de febrero de 1987, relativo   al   régimen   de   importación  aplicable  a  los  productos  de  la subpartida  07.06  A  del  arancel aduanero común procedentes de terceros países y  por  el  que  se  modifica  el Reglamento (CEE) no 950/68 relativo al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (2),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1579/86 (3) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  República  Popular  de  China  y  la  Comunidad Económica Europea  han  celebrado  un  acuerdo  de cooperación por un período de tiempo de tres  años  a  partir  del  1  de  enero  de  1987,  relativo  a  la producción, comercialización  e  intercambios  de  mandioca;  que,  como  resultado  de este acuerdo,  las  cantidades  de  productos  destinados  a  la  importación  en  la Comunidad  que  disfrutan  de  una  exacción reguladora en un importe máximo del 6  %  sólo  se  refieren  a  las  cantidades  contempladas  en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 430/87;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   mediante   el  Reglamento  (CEE)  no  4066/86,  de  22  de diciembre  de  1986  (4),  el  Consejo  ha adoptado medidas transitorias para la importación   durante   el   primer   trimestre   de   1987   de  los  productos considerados;   que   la  Comisión  ha  establecido  las  normas  de  aplicación transitorias  al  respecto  mediante  el  Reglamento  (CEE) no 4094/86, de 23 de</p>
    <p class="parrafo">diciembre de 1986 (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  como  consecuencia  de  la  adopción  por  el  Consejo  del Reglamento   (CEE)  no  430/87,  resulta  oportuno  establecer  las  normas  que deberán  aplicarse  durante  el  período  de  validez del acuerdo, hasta finales del año 1989;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   de   conformidad   con   el  acuerdo,  el  certificado  de importación  comunitario  se  expide  mediante presentación de un certificado de exportación   expedido   por   las   autoridades  chinas  cuyo  modelo  ha  sido comunicado  a  la  Comisión;  que, con objeto de garantizar una buena aplicación del  acuerdo,  sería  necesario  establecer  un  sistema  de  control estricto y sistemático   que   tenga  en  cuenta  las  indicaciones  que  aparezcan  en  el certificado  de  exportación  y  el  procedimiento  seguido  por  parte  de  las autoridades chinas en la expedición de certificados de exportación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  importación  de  los  productos  de la subpartida 07.06 A del  arancel  aduanero  común  está  sujeta  a la presentación de un certificado de   importación   comunitario   cuyas  modalidades  comunes  de  aplicación  se establecen  en  el  Reglamento  (CEE) no 3183/80 de la Comisión (6), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3913/86  (7); que en el Reglamento  (CEE)  no  2042/75  de  la Comisión (8), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 3818/86 (9), se determinan las modalidades especiales  del  régimen  de  certificados  en  el  sector de los cereales y del arroz;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los   productos   de   la   subpartida   07.06  A  del  arancel  aduanero  común originarios  de  la  República  Popular  de  China  disfrutarán  del régimen que establece  el  Reglamento  (CEE)  no  430/87  del  Consejo cuando se importen al amparo de certificados de importación:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuya  expedición  esté  supeditada  a  la  presentación de un certificado de exportación  hacia  la  Comunidad  Económica  Europea  emitido  por la República Popular  de  China,  denominado  en  adelante  «  certificado de exportación » y que cumpla las condiciones recogidas en el Título I;</p>
    <p class="parrafo">b) que cumplan las condiciones recogidas en el Título II.</p>
    <p class="parrafo">Para  el  año  1987,  las  expediciones  de  los  certificados  se  harán habida cuenta  de  las  cantidades  atribuidas  en  aplicación  de  lo  dispuesto en el Reglamento (CEE) no 4094/86.</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">Certificados de exportación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado  de  exportación  se expedirá en un original y una copia por lo menos, a partir de un formulario cuyo modelo aparece en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">El  formato  de  dicho  formulario será aproximadamente de 210 x 297 milímetros. El  original  irá  impreso  en  papel blanco revestido de una impresión de fondo de  garantía  de  color  amarillo  que  haga perceptible cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos.</p>
    <p class="parrafo">2. Los formularios se imprimirán y se rellenarán en lengua inglesa.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  original  y  sus  copias  deberán  cumplimentarse a maquina o a mano; en este caso, deberán cumplimentarse con tinta y en caracteres de imprenta.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  cada  certificado  de  exportación  le  corresponderá  un número de serie previamente  impreso;  llevará,  además,  el número de certificado en la casilla superior. Las copias llevarán los mismos números que el original.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  certificados  de  exportación  que hayan sido expedidos en 1987, 1988 y 1989  serán  válidos  durante  ciento  veinte  días  a  partir  de  la  fecha de expedición. Esta fecha se incluirá en el período de validez del certificado.</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  sólo  serán  válidos  si  han  sido visados y si sus casillas han  sido  debidamente  cumplimentadas  de  acuerdo con las instrucciones que en ellos  se  indican.  El  «  shipped  weight  »  deberá indicarse en números y en letras.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   certificados  de  exportación  se  considerarán  debidamente  visados cuando  en  ellos  se  indique  la  fecha  de  su  expedición y cuando lleven el sello  del  organismo  emisor  y  la  firma de la persona o personas capacitadas para firmarlo.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">Certificados de importación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   solicitudes  de  certificados  se  presentarán  en  cualquier  Estado miembro  y  los  certificados  que  se expidan serán válidos en los doce Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">No  se  aplicarán  las  disposiciones  del  tercer  guión  del  apartado  1  del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3183/80.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  solicitud  de  certificado  de  importación  deberá  presentarse  a  las autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros acompañada del original del certificado   de   exportación.  El  original  de  este  último  certificado  se conservará  en  poder  del  organismo  emisor del certificado de importación. No obstante,  en  caso  de  que  la  solicitud de certificado de importación afecte sólo  a  una  parte  de la cantidad que conste en el certificado de exportación, el  organismo  emisor  hará  constar  en el original la cantidad por la que haya sido  empleado  el  original  y,  tras  haberlo  sellado,  deberá  devolverlo al interesado.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  expida  un  certificado  de  importación,  sólo  deberá  tenerse  en cuenta  la  cantidad  que  conste  en  el  certificado  de  exportación  bajo el epígrafe « shipped weight ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del artículo 12 del Reglamento (CEE)   no   2042/75,   el  importe  de  la  garantía  de  los  certificados  de importación recogidos en el presente Título será de 5 ECUS por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  certificados de importación y los certificados deberán incluir en la casilla 14 la mención « República Popular de China ».</p>
    <p class="parrafo">Los certificados obligarán a importar de ese país.</p>
    <p class="parrafo">2.  a)  Los  certificados  incluirán  en la casilla 20 a) los textos siguientes, en una de las versiones lingueísticas que se indican a continuación:</p>
    <p class="parrafo">- Exacción reguladora limitada a 6 % ad valorem</p>
    <p class="parrafo">- Importafgiften begraenses til 6 % af vaerdien</p>
    <p class="parrafo">- Beschraenkung der Abschoepfung auf 6 % des Zollwerts</p>
    <p class="parrafo">- Eisforá kat' anótato ório 6 % kat' axía</p>
    <p class="parrafo">- Levy limited to 6 % ad valorem</p>
    <p class="parrafo">- Prélèvement limité à 6 % ad valorem</p>
    <p class="parrafo">- Prelievo limitato al 6 % ad valorem</p>
    <p class="parrafo">- Heffing beperkt tot 6 % ad valorem</p>
    <p class="parrafo">- Direito nivelador limitado a 6 % ad valorem;</p>
    <p class="parrafo">-  Nombre  del  barco  (indicar el nombre del barco que figura en el certificado de exportación chino)</p>
    <p class="parrafo">- Skibets navn (skibsnavn, der er anfoert i det kinesiske eksportcertifikat)</p>
    <p class="parrafo">-  Name  des  Schiffes  (Angabe  des  in der chinesischen Bescheinigung fuer die Ausfuhr eingetragenen Schiffsnamens)</p>
    <p class="parrafo">-  Onomasía  toy  ploíoy  (simeióste tin onomasía toy ploíoy poy anagráfetai sto kinéziko pistopoiitikó exagogís)</p>
    <p class="parrafo">-  Name  of  the  cargo  vessel  (state  the  name  of  the  vessel given on the Chinese export certificate)</p>
    <p class="parrafo">-  Nom  du  bateau  (indiquer  le  nom  du  bateau  figurant  sur  le certificat d'exportation chinois)</p>
    <p class="parrafo">-  Nome  della  nave  (indicare  il  nome  della  nave  che figura sul titolo di esportazione cinese)</p>
    <p class="parrafo">- Naam van het schip (zoals aangegeven in het Chinese uitvoercertificaat)</p>
    <p class="parrafo">-  Nome  do  navio  (indicar  o  nome  do  navio  que  consta  do certificado de exportação chinês);</p>
    <p class="parrafo">- Número y fecha del certificado de exportación chino</p>
    <p class="parrafo">- Det kinesiske eksportcertifikats nummer og dato</p>
    <p class="parrafo">- Nummer und Datum der chinesischen Bescheinigung fuer die Ausfuhr</p>
    <p class="parrafo">- Arithmós kai imerominía toy kinézikoy pistopoiitikoý exagogís</p>
    <p class="parrafo">- Serial number and date of issue of the Chinese export certificate</p>
    <p class="parrafo">- Numéro et date du certificat d'exportation chinois</p>
    <p class="parrafo">- Numero e data del titolo di esportazione cinese</p>
    <p class="parrafo">- Nummer en datum van het Chinese uitvoercertificaat</p>
    <p class="parrafo">-  Número  e  data  do  certificado  de  exportação chinês. b) Sólo se aceptarán los  certificados  en  apoyo  de  las declaraciones de despacho a libre práctica si,  gracias  a  una  copia  del  conocimiento  presentada por el interesado, se demuestra  que  los  productos  para  los  que  se  solicita el despacho a libre práctica  han  sido  transportados  hasta la Comunidad en el barco mencionado en el certificado de importación.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE)  no  3183/80,  la  cantidad  despachada  a  libre  práctica  no  podrá ser superior  a  la  que  se  indique  en  las  casillas  10 y 11 del certificado de importación.  La  cifra  0  deberá  incluirse  a  tal efecto en la casilla 22 de dicho certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  certificados  de  importación  se  expedirán  el  quinto  día laborable siguiente  al  día  de  presentación de la solicitud, salvo en el caso de que la Comisión  haya  comunicado  por  télex  a las autoridades competentes del Estado miembro  de  que  se  trate que no se han cumplido las condiciones que establece</p>
    <p class="parrafo">el acuerdo de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  no  se  cumplan  las  condiciones  a  las  que está sujeta la expedición   del   certificado,   la  Comisión  podrá,  eventualmente  y  previa consulta a las autoridades chinas, adoptar las medidas pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  petición  del  interesado  y previo acuerdo de la Comisión comunicado por télex, se podrán expedir certificados de importación en un plazo más breve.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2042/75, el  último  día  de  validez  del  certificado  de  importación corresponderá al último día de validez del certificado de exportación más 30 días.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  cada  día  por  télex  los siguientes datos sobre cada solicitud de certificado:</p>
    <p class="parrafo">- cantidad por la que se solicita cada certificado de importación,</p>
    <p class="parrafo">-  número  del  certificado  de exportación presentado que aparece en la casilla superior de dicho certificado,</p>
    <p class="parrafo">- fecha de expedición del certificado de exportación,</p>
    <p class="parrafo">- cantidad total por la que se expide el certificado de exportación,</p>
    <p class="parrafo">- nombre del exportador que aparece en el certificado de exportación.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 43 de 13. 2. 1987, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 371 de 31. 12. 1986, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 371 de 31. 12. 1986, p. 73.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 338 de 13. 12. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 364 de 23. 12. 1986, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 213 de 11. 8. 1975, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 355 de 15. 12. 1986, p. 24.</p>
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