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    <identificador>DOUE-L-1987-80158</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19861223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>113/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 1986, por la que se modifica la Decisión 86/189/CEE relativa a los establecimientos de los Estados Unidos de América de los que los Estados miembros pueden autorizar la importación de carnes frescas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>48</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/048/L00033-00033.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3473" orden="2">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80765" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 de la Decisión 86/113, de 17 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, referente   a   los   problemas   sanitarios   y  de  policía  sanitaria  en  la importación  de  animales  de  las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes  de  terceros  países  (1),  cuya  última modificación la constituye la  Directiva  86/469/CEE  (2),  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  poder  ser  autorizados  a exportar carnes frescas a la Comunidad,  los  establecimientos  situados  en  terceros países deben responder a   las   condiciones   generales   y  particulares  fijadas  por  la  Directiva 72/462/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  Unidos  de América han transmitido, con arreglo al  apartado  3  del  artículo  4  de  la  Directiva  72/462/CEE,  una  lista de establecimientos   autorizados   a   exportar   hacia   la  comunidad  Económica Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   tras  inspección  comunitaria  realizada  in  situ,  y  por Decisión   de   la   Comisión   86/189/CEE  (3),  los  Estados  miembros  fueron autorizados  a  continuar  hasta  el  31  de diciembre de 1986 las importaciones de carnes frescas procedentes de determinados establecimientos americanos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  período  transitorio  estaba  destinado  a permitir un nuevo   examen   de  tales  establecimientos  sobre  la  base  de  informaciones complementarias  relativas  a  sus  normas  de  higiene y a sus posibilidades de adaptación rápida a la normativa comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que se ha procedido a dicho nuevo examen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  el Consejo modificó posteriormente las normas aplicables,  y  que  tales  modificaciones  deberán  entrar  en  vigor  el 30 de abril de 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  procede prolongar el régimen transitorio actual  hasta  una  fecha  que  corresponda  a  la  de  entrada  en  vigor de la normativa comunitaria modificada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  fecha  de  31  de  diciembre  de  1986  que  figura  en  el artículo 1 de la Decisión 86/189/CEE se sustituye por la de 29 de abril de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 del 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 275 de 26. 9. 1986, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 140 de 27. 5. 1986, p. 30.</p>
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</documento>
