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<documento fecha_actualizacion="20260507132601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80148</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>455/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 455/87 de la Comisión, de 13 de febrero de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2409/86 relativo a la venta de mantequilla de intervención destinada a su incorporación en los alimentos compuestos para animales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>46</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1987/046/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860214</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990312</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5579" orden="4">Piensos</materia>
      <materia codigo="5665" orden="5">Precios</materia>
      <materia codigo="7121" orden="6">Venta</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 12 de diciembre de 1986 el punto 3 para el supuesto indicado.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 479/99, de 4 de marzo; DOUE-L-1999-80416</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81177" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 19, 26 y 24 del Reglamento 2409/86, de 30 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el   que  se  establecen  las  normas  generales  que  regulan  las  medidas  de intervención  en  el  mercado  de  la  mantequilla y de la nata (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3790/86  (2),  y,  en particular, su artículo 7 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en  la  letra  b)  del  apartado  2  del  artículo  26  del Reglamento  (CEE)  no  2409/86  de  la Comisión (3), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3987/86  (4), prevé que la mantequilla se venda  a  la  salida  del  almacén,  a un precio igual al precio mínimo de venta fijado  más  2  ECUS  por  100  kilogramos;  que  la  experiencia  adquirida  ha demostrado  que  dicho  aumento  representa  una proporción demasiado importante del  precio  de  venta;  que,  con  objeto  de  facilitar  la  venta a un precio determinado, resulta oportuno reducir dicho aumento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  24  del  Reglamento  (CEE) no 2409/86  establece  un  plazo  de retirada de la mantequilla a partir del día en que  termina  el  período  para la presentación de las ofertas; que el plazo que figura   en   la   última  modificación  del  Reglamento  (CEE)  no  2409/86  no corresponde  al  plazo  presentado  en  el  dictamen del Comité de gestión; que, por consiguiente, es importante rectificar dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento (CEE) no 2409/86 del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  sustituyen,  en  el  apartado 5 del artículo 19, los términos « 2 ECUS » por los términos « 1 ECU ».</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  sustituyen,  en  la  letra  b)  del  apartado  2  del  artículo  26, los términos « 2 ECUS » por los términos « 1 ECU »</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  sustituyen,  en  el apartado 2 del artículo 24, los términos « treinta y seis días » por los términos « cuarenta días ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  punto  3  será  aplicable  a  las  cantidades  de  mantequilla  asignadas  o vendidas a partir del 12 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 208 de 31. 7. 1986, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 45.</p>
  </texto>
</documento>
