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<documento fecha_actualizacion="20241021172533">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80146</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>92/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de enero de 1987, relativa a la creación de la Sección especializada en gusanos de seda del Comité consultivo del lino y del cañamo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>45</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>65</pagina_inicial>
    <pagina_final>67</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/045/L00065-00067.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19980401</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="607" orden="1">Cáñamo</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3684" orden="3">Fibras textiles</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  1 de enero de 1987.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80025" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 74/72, de 9 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80497" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 98/235, de 11 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   mediante   la  Decisión  74/72/CEE  de  la  Comisión  (1), modificada  en  último  lugar  por la Decisión 83/77/CEE (2) se creó una Sección especializada en gusanos de seda del Comité consultivo del lino y el cáñamo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  consecuencia  de la adhesión de nuevos Estados miembros a la  Comunidad,  resulta  necesario  aumentar  y  repartir  el número de puestos; que,   además,   conviene   adaptar   el  procedimiento  para  sustituir  a  los miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  sobre la Sección especializada en gusanos</p>
    <p class="parrafo">de  seda  del  Comité  consultivo  del  lino y el cáñamo han sido modificadas en numerosas  ocasiones,  lo  cual  hace  difícil  su aplicación; que, por lo tanto conviene proceder a su codificación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  está  interesada  en  recoger la opinión de los profesionales  y  de  los  consumidores  acerca  de los problemas planteados por el  funcionamiento  de  la  organización  común  de mercados en el sector de los gusanos de seda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   la  necesidad  de  volver  a  introducir  el  artículo  7  de  la Decisión 74/72/CEE anulada mediante la Decisión 87/77/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  todas  las  profesiones  directamente  interesadas  en que se ponga   en   funcionamiento   dicha   organización   común  de  mercados  y  los consumidores  deben  poder  participar  en  la  elaboración  de  los  dictámenes solicitados por la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   las   asociaciones   profesionales   interesadas   y   las agrupaciones    de   consumidores   de   los   Estados   miembros   han   creado organizaciones   a   escala  comunitaria  capacitadas  para  representar  a  los grupos respectivos de todos los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  crea,  dependiendo  de  la  Comisión, una sección especializada «Gusanos de   seda»  del  Comité  consultivo  del  lino  y  el  cáñamo,  en  lo  sucesivo denominada «la Sección».</p>
    <p class="parrafo">(3) DO No L 52 de 23. 2. 1974, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO No L 51 de 24. 2. 1983, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Sección  estará  compuesta  por  los  representantes  de  las categorías económicas    siguientes:    los   productores   agrícolas,   las   cooperativas agrícolas,  las  industrias  correspondientes,  el comercio correspondiente, los trabajadores    asalariados    de    los   sectores   correspondientes   y   los consumidores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Sección  podrá  ser  consultada  por  la  Comisión  acerca  de cualquier problema  relativo  a  la  aplicación  del reglamento del Consejo relativo a las medidas  especiales  adoptadas  para  favorecer la cría del gusano de seda y, en particular,   sobre   las  medidas  que  deba  adoptar  en  el  marco  de  dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presidente  de  la  Sección  podrá indicar a la Comisión la conveniencia de  consultar  a  la  Sección sobre un tema de su competencia y sobre el cual no le  haya  sido  dirigida  ninguna solicitud de dictamen. Lo hará en particular a instancia de las categorías económicas representadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. La Sección estará compuesta por 14 miembros.</p>
    <p class="parrafo">2. Los puestos se distribuirán como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- 7 para los productores y para las cooperativas agrarias del sector,</p>
    <p class="parrafo">- 2 para la industria de la seda,</p>
    <p class="parrafo">- 1 para el comercio de la seda,</p>
    <p class="parrafo">-   2   para   los   trabajadores  del  sector  agrícola  y  de  las  industrias correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">- 2 para los consumidores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  miembros  de  la Sección serán nombrados por la Comisión a propuesta de las  organizaciones  profesionales,  constituidas  a  nivel de la Comunidad, más representativas  de  las  categorías  contempladas en el apartado 2 del artículo 1,  y  cuyas  actividades  se  incluyan en el marco de las medidas especiales en favor   de  los  gusanos  de  seda.  No  obstante,  los  representantes  de  los consumidores   serán  nombrados  a  propuesta  del  «Comité  consultivo  de  los consumidores».</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  uno  de  los  puestos  que  deban  cubrirse,  dichas  organizaciones propondrán dos candidatos de distinta nacionalidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  mandato  de  miembro  de  la  Sección  tendrá una duración de tres años. Será  renovable.  Las  funciones  ejercidas  no  darán  derecho a ningún tipo de remuneración.</p>
    <p class="parrafo">Al  finalizar  el  período  de tres años, los miembros de la Sección continuarán en   funciones  hasta  que  sean  designados  sus  sustitutos  o  hasta  que  se renueven sus mandatos.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  dimisión,  defunción  o que el organismo que hubiere presentado la candidatura   de   un   miembro   solicitara  su  sustitución,  se  procederá  a reemplazarlo según el procedimiento establecido en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  publicará  a título informativo la lista de los miembros en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Previa  consulta  a  la  Comisión,  la  Sección elegirá un presidente por un período de tres años.</p>
    <p class="parrafo">La  elección  del  presidente  tendrá  lugar  por  mayoría de dos tercios de los miembros  presentes  en  el  primer  escrutinio  y  por  mayoría  simple  de los miembros  presentes  en  escrutinios  posteriores.  En  caso  de  empate  en  la votación, la Comisión asegurará temporalmente la presidencia.</p>
    <p class="parrafo">2. La Sección elegirá dos vicepresidentes por un período de tres años.</p>
    <p class="parrafo">Los  vicepresidentes  se  elegirán  entre  los  representantes de las categorías económicas  a  las  que  no  pertenezca  el presidente. La elección tendrá lugar según el procedimiento previsto en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">La  Sección,  según  el  mismo procedimiento, podrá nombrar otros miembros de la Mesa.  En  dicho  caso,  la  Mesa  incluirá, además del presidente, a lo sumo un representante  de  cada  una  de  las  categorías económicas representadas en el seno  de  la  Sección.  La  Mesa  preparará  y  organizará  los  trabajos  de la Sección.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Sólo  participarán  o  asistirán  a  las  reuniones los representantes de la Comisión,   los   miembros  de  la  Sección  o,  en  caso  de  impedimento,  sus sustitutos,  así  como  las  personas  invitadas con arreglo a los apartados 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">2.   En   caso   de   impedimento   de   un   miembro,  la  organización  o  las organizaciones  a  las  que  se les haya asignado un puesto podrán delegar en un sustituto  que  se  habrá  de  elegir  de una lista establecida de común acuerdo entre  la  Comisión  y  la  o  las  organizaciones  de que se trate. Dicha lista incluirá</p>
    <p class="parrafo">un  número  de  nombres  que  corresponderá  a  la mitad del número total de los</p>
    <p class="parrafo">miembros  que  representen  a  la  o  las  organizaciones  de  referencia. Dicho número será como mínimo de 1 y como máximo de 12.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se delegue en un sustituto, la secretaría de la Sección habrá de estar informada por lo menos 7 días antes de la reunión.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  petición  de  una organización a la que se le hayan asignado uno o varios puestos,  el  presidente,  de  acuerdo  con  los servicios de la Comisión, podrá invitar  a  su  secretario  general  o  a un miembro de la secretaría con el fin de que asista a las reuniones de la Sección en calidad de observador.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  caso  de  impedimento, el secretario general podrá delegar su puesto  de  observador  en  otra  persona  que  él  designe. Los observadores no podrán  hacer  uso  de  la  palabra;  no obstante, el presidente, de acuerdo con los servicios de la Comisión, podrá invitarles a intervenir.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  petición  de  una organización a la que se le hayan asignado uno o varios puestos,  y  cuando  los  puntos del orden del día impliquen un carácter de alto tecnicismo  que  se  salga  del marco habitual de los trabajos de la Sección, el presidente,  de  acuerdo  con  los servicios de la Comisión, podrá invitar a uno o  varios  especialistas  con  el  fin  de  que participen en los trabajos de la Sección.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  por  propia  iniciativa, podrá invitar a toda aquella persona que tenga  una  competencia  particular  en  uno de los puntos incluidos en el orden del  día,  con  el  fin  de que participe en las deliberaciones de la Sección en calidad  de  especialista.  No  obstante, los especialistas sólo participarán en las  deliberaciones  por  lo  que  respecta  a  la cuestión que haya motivado su presencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Sección  se  reunirá  en  la sede de la Comisión, por convocatoria de la misma.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   representantes   de   los   servicios   de  la  Comisión  interesados participarán en las reuniones de la Sección.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  servicios  de  la  Comisión  se  harán  cargo  de  la  secretaría de la Sección.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  7aDe  acuerdo  con  los  servicios  de  la  Comisión, la Sección podrá crear grupos de trabajo con el fin de facilitar su labor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La  deliberación  de  la  Sección  se  referirá  a  las  solicitudes de dictamen formuladas por la Comisión. No estarán sujetas a ninguna votación posterior.</p>
    <p class="parrafo">Al  solicitar  el  dictamen  de  la Sección, la Comisión podrá fijar el plazo en el que deba emitirse el mismo.</p>
    <p class="parrafo">Las  posiciones  que  adopten  las  categorías  económicas representadas figuran en un acta que se remitirá a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  dictamen  solicitado  sea  objeto  de acuerdo unánime por parte  de  la  Sección,  éste  redactará  conclusiones comunes que se adjuntarán al acta.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  comunicará  los  resultados  de  las deliberaciones al Consejo o a los comités de gestión a instancia de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el artículo 214 del Tratado, los miembros de  la  Sección  no  podrán  divulgar  las  informaciones  de  que  hayan tenido</p>
    <p class="parrafo">conocimiento  a  través  de  los  trabajos  de la Sección, cuando la Comisión le informe  que  el  dictamen  solicitado o tema planteado se refiere a una materia de carácter confidencial.</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso,  únicamente  asistirán  a las sesiones los miembros de la Sección y los representantes de los servicios de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 74/72/CEE de la Comisión, queda derogada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">EWG:L111UMBS22.95</p>
    <p class="parrafo">FF: 1USP; SETUP: 01; Hoehe: 1294 mm; 205 Zeilen; 9970 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: MARK Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: ................................</p>
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