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<documento fecha_actualizacion="20241021172533">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80144</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>90/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de enero de 1987, relativa a la creación de un Comite consultivo del lino y el cáñamo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>45</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>59</pagina_inicial>
    <pagina_final>61</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/045/L00059-00061.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19980401</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="607" orden="1">Cáñamo</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3684" orden="3">Fibras textiles</materia>
      <materia codigo="4811" orden="4">Lino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de enero de 1987.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80004" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 71/32, de 22 de diciembre de 1970</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80497" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 98/235, de 11 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   mediante   la  Decisión  71/32/CEE  de  la  Comisión  (1), modificada  en  último  lugar  por  la Decisión 83/77/CEE (2), se creó un Comité consultivo del lino y el cáñamo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  consecuencia  de la adhesión de nuevos Estados miembros a la  Comunidad,  resulta  necesario  aumentar  y  repartir  el número de puestos; que,   además,   conviene   adaptar   el  procedimiento  para  sustituir  a  los miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  sobre  el Comité consultivo del lino y el cáñamo  han  sido  modificadas  en  numerosas ocasiones, lo cual hace difícil su aplicación; que, por lo tanto, conviene proceder a su codificación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  está  interesada  en  recoger la opinión de los profesionales  y  de  los  consumidores  acerca  de los problemas planteados por el  funcionamiento  de  la  organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  todas  las  profesiones  directamente  interesadas  en que se ponga   en   funcionamiento   dicha   organización   común  de  mercados  y  los consumidores  deben  poder  participar  en  la  elaboración  de  los  dictámenes solicitados por la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   las   asociaciones   profesionales   interesadas   y   las agrupaciones    de   consumidores   de   los   Estados   miembros   han   creado organizaciones   a   escala  comunitaria  capacitadas  para  representar  a  los grupos respectivos de todos los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  constituido  ante  la  Comisión  un  Comité  consultivo del lino y el cáñamo, denominado en 10 sucesivo «el Comité».</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  estará  formado  por representantes de las categorías económicas siguientes:   los   productores   agrícolas,  las  cooperativas  agrícolas,  las industrias   afectadas,   el   comercio   de   los   productos   agrícolas,  los trabajadores de dicho sector así como los consumidores.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO No L 14 de 18. 1. 1971, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO No L 51 de 24. 2. 1983, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Comité  podrá  ser  consultado por la Comisión sobre todos los problemas relativos  a  la  aplicación  de  los  reglamentos  referentes a la organización común  de  mercados  en  el sector del lino y del cáñamo y, en particular, sobre las medidas que se vea inducido a tomar en el marco de dichos reglamentos.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Presidente  del  Comité  podrá  indicar a la Comisión la conveniencia de consultar  al  Comité  sobre  un  asunto  que  dependa de la competencia de este último  y  a  propósito  del  cual  no  se  le  haya  formulado una solicitud de dictamen.  Lo  hará,  en  particular,  a  petición  de  una  de  las  categorías económicas representadas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  los  problemas  relativos a las disposiciones previstas en el artículo 6  del  Reglamento  (CEE)  No  1308/70  del Consejo, de 29 de junio de 1970 (5), la   Comisión   sólo  podrá  consultar,  en  las  condiciones  previstas  en  el artículo  5  de  la  presente  Decisión, a los representantes de los productores de  lino  y  de  cáñamo,  de  las  industrias  consumidoras  de  cáñamo y de las industrias de enriado y agramado de lino.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. El Comité estará formado por 40 miembros.</p>
    <p class="parrafo">2. Los puestos se atribuirán de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">- 20 para los productores y a las cooperativas agrarias del sector;</p>
    <p class="parrafo">- 4 para la industria de enriado y agramado,</p>
    <p class="parrafo">- 6 para las industrias consumidoras de lino y cáñamo, a saber:</p>
    <p class="parrafo">- 3 para la industria de la hilatura de lino y de cáñamo,</p>
    <p class="parrafo">- 1 para las industrias consumidoras de lino distintas de la hilatura,</p>
    <p class="parrafo">- 1 para las industrias consumidoras de cáñamo distintas de la hilaturua,</p>
    <p class="parrafo">- 1 para la industria del aceite de linaza,</p>
    <p class="parrafo">- 2 para el comercio del lino y del cáñamo,</p>
    <p class="parrafo">- 4 para los trabajadores agrícolas y para los trabajadores de la industria,</p>
    <p class="parrafo">- 4 para los consumidores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  miembros  del  Comité  serán  nombrados  por la Comisión a propuesta de las organizaciones profesionales</p>
    <p class="parrafo">(6) DO No L 146 de 4. 7. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">constituidas  a  escala  de  la  Comunidad más representativas de las categorías económicas  contempladas  en  el  apartado  2 del artículo 1 y cuyas actividades entren  en  el  marco  de  la  organización  común  de  mercados  del lino y del cáñamo.  No  obstante,  los  representantes  de los consumidores serán nombrados a propuesta del «Comité consultivo de los consumidores».</p>
    <p class="parrafo">Para   cada   uno  de  los  puestos  que  se  deban  cubrir,  dichos  organismos propondrán dos candidatos de nacionalidad diferente.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  mandato  de  miembro  del  Comité tendrá una duración de tres años. Será renovable. Las funciones ejercidas no estarán remuneradas.</p>
    <p class="parrafo">Transcurrido  el  período  de  tres  años,  los miembros del Comité permanecerán en  el  cargo  hasta  que  se  proceda  a su sustitución o a la renovación de su mandato.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  dimisión,  defunción  o que el organismo que hubiere presentado la candidatura   de   un   miembro   solicitara  su  sustitución,  se  procederá  a reemplazarlo según el procedimiento establecido en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  lista  de  los  miembros  será  publicada  por  la Comisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, a título informativo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  marco  del  Comité  se creará un grupo paritario compuesto por cinco representantes  de  los  productores  y por cinco representantes de la industria nombrados  por  la  Comisión  a  propuesta  de  las organizaciones profesionales interesadas, en las mismas condiciones que las previstas en el artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Los miembros del grupo paritario podrán no ser miembros del Comité.</p>
    <p class="parrafo">2. Los puestos del grupo paritario se atribuirán de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">a) tres a los productores de lino,</p>
    <p class="parrafo">tres a las industrias de enriado y agramado de lino;</p>
    <p class="parrafo">b) dos a los productores de cáñamo,</p>
    <p class="parrafo">dos a las industrias consumidoras de cáñamo.</p>
    <p class="parrafo">Los  representantes  del  sector  del  lino  y  del  sector  del  cáñamo  podrán reunirse por separado.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  que  un  miembro  del  grupo  paritario no pueda asistir a una</p>
    <p class="parrafo">reunión,   y   sólo   en  este  caso,  podrá  ser  sustituido.  La  organización profesional  de  quien  dependa  el  miembro  ausente propondrá eventualmente un sustituto al Presidente.</p>
    <p class="parrafo">4.   El   presidente  del  grupo  paritario  podrá  indicar  a  la  Comisión  la conveniencia  de  consultar  al  grupo  paritario  sobre un problema contemplado en  el  apartado  3  del  artículo 2 y sobre el que no se le haya consultado. Lo hará,   en   particular,   a  petición  de  una  de  las  categorías  económicas representadas en el seno del grupo paritario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Previa  consulta  a  la  Comisión,  el  Comité  elegirá un presidente por un período de tres años.</p>
    <p class="parrafo">La  elección  del  presidente  tendrá  lugar  por  mayoría de dos tercios de los miembros  presentes  en  el  primer  escrutinio  y,  en escrutinios posteriores, por  mayoría  simple  de  los  miembros  presentes.  En  caso  de  empate  en la votación, la Comisión asegurará temporalmente la presidencia.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  elegirá  dos  vicepresidentes  por  un período de tres años. Los vicepresidentes  se  elegirán  entre  los representantes de las categorías a las que no pertenezca el presidente.</p>
    <p class="parrafo">La elección tendrá lugar según el procedimiento previsto en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité,  según  el  mismo procedimiento, podrá nombrar a otros miembros para la  Mesa.  En  dicho  caso,  la  Mesa incluirá, además del presidente, a lo sumo un  representante  de  cada  una  de  las categorías económicas representadas en el seno del Comité. La mesa preparará y organizará los trabajos del Comité.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  grupo  paritario  elegirá  un  presidente  y un vicepresidente entre sus miembros  por  un  período  de  un  año.  La  elección  tendrá  lugar  según  el procedimiento previsto en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  y  el  vicepresidente  no podrán pertenecer a la misma categoría económica   representada.   Se   elegirán   alternativamente   entre   las   dos categorías económicas representadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  En  las  reuniones  sólo  participarán  o asistirán los representantes de la Comisión,   los  miembros  de  los  Comités  o,  en  caso  de  impedimento,  sus sustitutos,  así  como  las  personas invitadas con arreglo a los apartados 3, 4 y 7.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  las  reuniones  del  grupo  paritario  sólo participarán o asistirán los representantes  de  la  Comisión,  los  miembros  del grupo paritario o, en caso de   impedimento,  sus  sustitutos,  el  presidente  del  Comité  así  como  las personas invitadas conforme a los apartados 5 y 7.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  impedimento de uno de los miembros del Comité, la organización o  las  organizaciones  a  las que se les haya asignado un puesto podrán delegar en  un  sustituto  que  se  habrá  de  elegir  de una lista establecida de común acuerdo  entre  la  Comisión  y  la  o las organizaciones de que se trate. Dicha lista  incluirá  un  número  de  nombres  que  corresponda a la mitad del número total   de   los   miembros  que  representen  a  la  o  las  organizaciones  de referencia.</p>
    <p class="parrafo">Dicho número será como mínimo de 1 y como máximo de 12.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se delegue en un sustituto, la secretaría del Comité habrá de estar informada por lo menos 7 días antes de la reunión.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  petición  de  una organización a la que se le hayan asignado uno o varios puestos  en  el  Comité,  el presidente del Comité, de acuerdo con los servicios de  la  Comisión,  podrá  invitar  a  su secretario general o a un miembro de la secretaría,  con  el  fin  de  que  asista a las reuniones del Comité en calidad de observador.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  caso  de  impedimento, el secretario general podrá delegar su puesto de observador en otra persona a la que él designe.</p>
    <p class="parrafo">5.  A  petición  de  una organización a la que se le hayan asignado uno o varios puestos  en  el  grupo  paritario, el presidente del grupo paritario, de acuerdo con  los  servicios  de  la  Comisión, podrá invitar a su secretario general o a un  miembro  de  la  secretaría,  con  el  fin de que asista a las reuniones del grupo paritario en calidad de observador.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  caso  de  impedimento, el secretario general podrá delegar su puesto de observador en otra persona a la que él designe.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  observadores  no  podrán  hacer  uso  de  la  palabra.  No obstante, el presidente,  de  acuerdo  con  los  servicios de la Comisión, podrá invitarles a hacer uso de ella.</p>
    <p class="parrafo">7.  A  petición  de  una  organización  a  la que se le hayan asignado uno o más puestos,  y  cuando  los  puntos del orden del día impliquen un carácter de alto tecnicismo  que  se  salga  del  marco habitual de los trabajos del Comité o del grupo  paritario,  el  presidente,  de acuerdo con los servicios de la Comisión, podrá  invitar  a  uno  o  a  varios especialistas, con el fin de que participen en los trabajos del Comité o del grupo paritario.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  por  propia  iniciativa, podrá invitar a toda aquella persona que tenga  una  competencia  particular  en  uno de los puntos incluidos en el orden del  día,  con  el  fin  de que participe en las deliberaciones del Comité o del grupo paritario en calidad de especialista.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  los  especialistas  sólo  participarán  en las deliberaciones por lo que respecta a la cuestión que haya motivado su presencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  los  servicios  de la Comisión, el Comité o el grupo paritario podrá crear grupos de trabajo con el fin de facilitar su labor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Comité  y  el  grupo paritario se reunirán en la sede de la Comisión por convocatoria  de  ésta.  La  Mesa  se reunirá por convocatoria del presidente de acuerdo con la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   representantes   de   los   servicios   interesados  de  la  Comisión participarán  en  las  reuniones  del  Comité, de la Mesa, del grupo paritario y de los grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  servicios  de  la Comisión se encargarán de las funciones de secretaría del Comité, de la Mesa, del grupo paritario y de los grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Las  deliberaciones  del  Comité  se  referirán  a  las  solicitudes de dictamen formuladas por la Comisión. No irán seguidas de votación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  al  solicitar  el dictamen del Comité podrá fijar el plazo en que deberá emitirse.</p>
    <p class="parrafo">Las   posturas   de   las  categorías  económicas  representadas  en  el  Comité figurarán en un acta transmitida a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  dictamen  solicitado haya merecido el acuerdo unánime del Comité, éste establecerá conclusiones comunes que se adjuntarán al acta.</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  las  deliberaciones  del  Comité  serán  comunicados por la Comisión al Consejo o a los comités de gestión a petición de éstos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  del  grupo  paritario  informará al Comité de las actividades de dicho grupo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio   de  las  disposiciones  del  artículo  214  del  Tratado,  los miembros   del   Comité   y   del  grupo  paritario,  así  como  los  sustitutos contemplados   en  el  apartado  3  del  artículo  5,  estarán  obligados  a  no divulgar   las   informaciones  que  hayan  conocido  por  las  actividades  del Comité,  del  grupo  paritario  o  de  los grupos de trabajo, cuando la Comisión informe  a  éstos  que  el  dictamen  solicitado  o  el  problema  planteado  se refiere a una materia de carácter confidencial.</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso,  sólo  asistirán  a  las  sesiones  los miembros del Comité, del grupo  paritario  y  los  sustitutos arriba contemplados y los representantes de los servicios de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 71/32/CEE de la Comisión queda derogada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">EWG:L111UMBS20.94</p>
    <p class="parrafo">FF: 1USP; SETUP: 01; Hoehe: 1448 mm; 284 Zeilen; 13500 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: WILU Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde:</p>
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</documento>
