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<documento fecha_actualizacion="20241021172529">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80131</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>77/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de enero de 1987, relativa a la creación de una Sección especializada en aproximación de legislaciones del Comité consultivo de la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>45</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/045/L00022-00024.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19980401</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de enero de 1987.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80223" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 77/533, de 29 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80497" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 98/235, de 11 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   mediante  la  Decisión  77/533/CEE  de  la  Comisión  (1), modificada  por  la  Decisión  81/307/CEE  de  la  Comisión  (2),  se  creó  una Sección  especializada  en  aproximación  de legislaciones del Comité consultivo de la alimentación animal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  adaptar  el  procedimiento de sustitución de sus  miembros  y  tomar  en  consideración  el  cambio que se ha producido en la representación de la industria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  relativas  a  la Sección especializada en aproximación   de   legislaciones  del  Comité  consultivo  de  la  alimentación animal  han  sido  modificadas  y  que,  por  la  tanto,  conviene proceder a su codificación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  la  Comisión  le  interesa  recoger  las  opiniones de los profesionales  y  de  los  consumidores  acerca  de los problemas que plantea la aproximación de las legislaciones sobre la alimentación animal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   asociaciones  profesionales  de  la  agricultura,  la industria,  el  comercio  y  los trabajadores y las agrupaciones de consumidores de los Estados miembros han constituido organizaciones a escala comunitaria,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  crea  junto  a  la  Comisión  una sección especializada «aproximación de las   legislaciones»  del  Comité  consultivo  de  alimentación  animal,  en  lo sucesivo «la Sección».</p>
    <p class="parrafo">2. La Sección informará al Comité de los resultados de sus trabajos.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   Sección   se   compondrá   de   representantes  de  organizaciones  de agricultura, de industria, de comercio, de trabajadores y de consumidores.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO No L 211 de 19. 8. 1977, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO No L 126 de 12. 5. 1981, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  podrá  consultar  a  la  Sección  sobre  todos  los  problemas relativos a la aproximación de las legislaciones de alimentación animal.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presidente  de  la Sección podrá indicar a la Comisión la oportunidad de consultar  a  la  Sección  sobre  un  asunto que dependa de la competencia de la misma  y  referente  al  cual  no  se  le  hubiere  dirigido  una  solicitud  de dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Lo  hará  igualmente  a  petición  de  alguna  de las categorías que componen la Sección.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   La   Sección   comprenderá   doce   miembros   permanentes  y  como  máximo veinticuatro miembros no permanentes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  miembros  permanentes  serán  responsables  de  la  coordinación en sus grupos respectivos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  puestos  para  los  miembros  permanentes se atribuirán de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">- 2 para los productores agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">- 2 para las cooperativas agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">- 2 para la industria;</p>
    <p class="parrafo">- 2 para el comercio;</p>
    <p class="parrafo">- 2 para los trabajadores;</p>
    <p class="parrafo">- 2 para los consumidores.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cada  uno  de  los  sectores  económicos  enumerados  en el apartado 3 podrá designar un máximo de cuatro miembros no permanentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  miembros  permanentes  de  la Sección serán nombrados por la Comisión a propuesta de los organismos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- productores agrícolas:</p>
    <p class="parrafo">el  Comité  de  las  Organizaciones  Profesionales  de  la  Comunidad  Económica Europea (COPA);</p>
    <p class="parrafo">- cooperativas agrícolas:</p>
    <p class="parrafo">el  Comité  General  de  la  Cooperación  Agrícola  de  la  Comunidad  Económica Europea (COGECA);</p>
    <p class="parrafo">- industria:</p>
    <p class="parrafo">Confederación de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad Europea (CIA),</p>
    <p class="parrafo">- comercio:</p>
    <p class="parrafo">las  organizaciones  comerciales  de  ámbito  comunitario más representativas de este sector;</p>
    <p class="parrafo">- trabajadores:</p>
    <p class="parrafo">la Confederación Europea de Sindicatos (CES);</p>
    <p class="parrafo">- consumidores:</p>
    <p class="parrafo">el  Comité  Consultivo  de  Consumidores creado por la Decisión 73/306/CEE de la Comisión (5).</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  cada  uno  de  los  puestos  que  se  deban  cubrir, dichos organismos propondrán   dos  candidatos  de  distinta  nacionalidad  pertenecientes  a  los Estados miembros de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  organismos  designados  en  el apartado 1 propondrán a la Comisión, por carta  dirigida  a  la  secretaría,  tal  como  se  define  en el apartado 3 del artículo   9,   al   menos   ocho   días   antes  de  cada  reunión,  sus  otros representantes en la Sección.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  El  mandato  de  miembro  permanente  de  la  Sección tendrá una duración de tres  años.  Será  renovable.  Las  funciones  ejercidas  no  estarán  sujetas a remuneración.</p>
    <p class="parrafo">Transcurrido  el  período  de  tres años, los miembros permanentes de la Sección permanecerán  en  el  cargo  hasta  que  se  proceda  a  su  sustitución  o a la renovación de su mandato.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  dimisión,  defunción  o que el organismo que hubiere presentado la candidatura   de   un   miembro   solicitara  su  sustitución,  se  procederá  a reemplazarlo según el procedimiento establecido en el artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  lista  de  los  miembros  permanentes se publicará por la Comisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas a título informativo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  escogerá  al  presidente  de  la  Sección  por una duración de tres años entre los miembros permanentes y designado por los mismos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Dicha  designación  tendrá  lugar en el primer escrutinio por mayoría de dos tercios   de   los   miembros   permanentes  presentes  y,  en  los  escrutinios ulteriores, por mayoría simple de los miembros permanentes presentes.</p>
    <p class="parrafo">La  Sección  podrá,  siguiendo  el  mismo  procedimiento, crear una Mesa. En tal caso, la Mesa comprenderá, además del</p>
    <p class="parrafo">(6) DO No L 283 de 10. 10. 1973, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">presidente,  un  máximo  de  un  representante  de  cada  una  de las categorías económicas   representadas  en  el  seno  de  la  Sección  y  a  las  cuales  no perteneciere el presidente.</p>
    <p class="parrafo">Las funciones de vicepresidente serán ejercidas por los miembros de la Mesa.</p>
    <p class="parrafo">La Mesa preparará y organizará los trabajos de la Sección.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  uno  de  los  sectores  económicos representados, el presidente podrá  invitar  a  un  delegado  de dicho sector a asistir a las reuniones de la Sección.</p>
    <p class="parrafo">Podrá  igualmete  invitar  a  participar en las reuniones de la Sección y de los grupos  de  trabajo,  en  calidad  de  experto,  a cualquier persona que tuviere especial competencia sobre un asunto inscrito en la orden del día.</p>
    <p class="parrafo">Los  expertos  participarán  en  las  deliberaciones  por  la única cuestión que hubiere motivado su presencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La Sección podrá constituir grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Los  grupos  de  trabajo  designarán  a un presidente y a un ponente. Los grupos de  trabajo  tendrán  por  mandato  informar  a  la  Sección  sobre  los asuntos tratados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Sección  se  reunirá  en  la  sede de la Comisión por convocatoria de la misma.  La  Mesa  se  reunirá  por convocatoria del presidente de acuerdo con la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   representantes   de   los   servicios   interesados  de  la  Comisión participarán  en  las  reuniones  de  la  Sección, de la Mesa y de los grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  servicios  de  la  Comisión desempeñarán el secretariado de la Sección, de la Mesa y de los grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  podrá  nombrar,  a  propuesta de los organismos mencionados en el  apartado  1  del  artículo  4  y  por  el período de mandato de los miembros permanentes  de  la  Sección,  observadores  que  se  responsabilizarán  de  las relaciones administrativas con la secretaría de la Sección.</p>
    <p class="parrafo">5.  Estos  observadores  podrán  asistir  a las reuniones de la Sección y de los grupos de trabajo, pero no podrán participar en las discusiones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Las  deliberaciones  de  la  Sección  versarán sobre las solicitudes de dictamen formuladas por la Comisión. No serán seguidas de ninguna votación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  al  solicitar  el  dictamen  de  la Sección, podrá fijar el plazo dentro del cual se deberá emitir el dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Las   tomas  de  posición  de  las  categorías  representadas  figurarán  en  un informe transmitido a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  en  que  el dictamen solicitado fuere objeto de un acuerdo unánime de  la  Sección,  la  misma  establecerá  conclusiones comunes que se adjuntarán al informe.</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  las  deliberaciones  se  comunicarán  por  la  Comisión  al Consejo  y  al  Comité  permanente  de  alimentación  animal a petición de estos últimos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio   de  las  disposiciones  del  artículo  214  del  Tratado,  los participantes en las reuniones de la Sección</p>
    <p class="parrafo">tendrán  la  obligación  de  no  divulgar  la  información  de  la cual hubieren tenido  conocimiento  por  los  trabajos  de  la  Sección  o  de  los  grupos de trabajo,   cuando   la   Comisión   informare  a  los  mismos  que  el  dictamen solicitado  o  la  cuestión  planteada  versare  sobre  una  materia de carácter confidencial.</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso,  sólo  asistirán  a  las  reuniones los miembros del Comité y del grupo    paritario,    los    sustitutos   anteriormente   mencionados   y   los representantes de los srvicios de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Le Decisión 77/533/CEE de la Comisión queda derogada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 1987</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">EWG:L111UMBS07.95</p>
    <p class="parrafo">FF: 1USP; SETUP: 01; Hoehe: 1310 mm; 200 Zeilen; 9018 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: MARK Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: ................................</p>
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