<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021172528">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1987-80130</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>76/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de enero de 1987, relativa a la creación de un Comité consultivo de la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>45</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1987/045/L00019-00021.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19980401</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de enero de 1987.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80222" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 77/532, de 29 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80497" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 98/235, de 11 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   mediante  la  Decisión  77/532/CEE  de  la  Comisión  (1), modificada  en  último  lugar  por  la Decisión 83/77/CEE (2), se creó un Comité consultivo de la alimentación animal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  consecuencia  de la adhesión de nuevos Estados miembros a la  Comunidad,  resulta  necesario  aumentar  y  repartir  el número de puestos; que,   además,   conviene   adaptar   el  procedimiento  para  sustituir  a  los miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   disposiciones   sobre  el  Comité  consultivo  de  la alimentación  animal  han  sido  modificadas  en  numerosas  ocasiones,  lo cual hace  difícil  su  aplicación;  que,  por  lo  tanto,  conviene  proceder  a  su codificación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  elaborar  una  síntesis  de  los  elementos  que condicionan  la  producción,  la  comercialización y el consumo de los alimentos para  el  ganado  y  consultar  a  los  profesionales y a los consumidores sobre estas cuestiones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   las   asociaciones   profesionales   interesadas   y   las</p>
    <p class="parrafo">agrupaciones    de   consumidores   de   los   Estados   miembros   han   creado organizaciones   a   escala  comunitaria  capacitadas  para  representar  a  los grupos respectivos de todos los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   además,  que  es  preciso  definir  las  tareas  que  habrán  de confiarse  al  grupo  de  trabajo  permanente encargado de los «guisantes, habas y haboncillos»,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  crea  junto  a  la Comisión un Comité consultivo de alimentación animal, en lo sucesivo denominado «el</p>
    <p class="parrafo">Comité».</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  se  compondrá  de  representantes  de  las siguientes categorías económicas:   los   productores   agrícolas,   las  cooperativas  agrícolas,  la industria, el comercio, los trabajadores así como los consumidores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Comité creará:</p>
    <p class="parrafo">(3) DO No L 211 de 19. 8. 1977, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO No L 51 de 24. 2. 1983, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">- un grupo de trabajo permanente «estadísticas»,</p>
    <p class="parrafo">- un grupo de trabajo permanente «proteínas»,</p>
    <p class="parrafo">- un grupo de trabajo permanente «forrajes secos»,</p>
    <p class="parrafo">- un grupo de trabajo permanente «guisantes, habas y haboncillos».</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  los  servicios de la Comisión, el Comité podrá crear grupos de trabajo con el fin de facilitar su labor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   La   Comisión   podrá   consultar  al  Comité  sobre  todos  los  problemas referentes  a  la  producción,  a  la  comercialización  y  al  consumo  de  los alimentos de los animales.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  organizará  y  preparará  el  trabajo de los grupos permanentes y de los  otros  grupos  de  trabajo.  Velará por que la composición de dichos grupos comprenda  sólo  representantes  de  los  sectores  más directamente interesados por el o los asuntos sometidos al estudio del grupo.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   grupo   de  trabajo  permanente  «estadísticas»  tendrá  por  cometido examinar  los  problemas  de  la  oferta  y  de  la  demanda  en  el  sector  de alimentación animal.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  grupo  de  trabajo  permanente  «proteínas» tendrá por cometido examinar los problemas que plantea el aprovisionamiento en proteínas de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.   El  grupo  de  trabajo  permanente  «forrajes  seco»  tendrá  por  cometido examinar  la  aplicación  de  las  regulaciones  referentes  a  la  organización común  de  los  mercados  en  el  sector  de  los  forrajes  deshidratados, y en particular  las  medidas  que  la  Comisión  fuere  a  tomar dentro del marco de dichos reglamentos.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  grupo  de  trabajo  permanente  encargado  de  los  «guisantes,  habas y haboncillos»  será  el  encargado  de  estudiar  la aplicación de las normativas correspondientes  a  la  organización  común  de  mercados  en  el sector de los guisantes,  habas  y  haboncillos  y, en particular, las medidas que la Comisión se vea obligada a tomar con arreglo a estos reglamentos.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  grupos  de  trabajo  informarán  al  Comité  de  los  resultados de sus</p>
    <p class="parrafo">trabajos.</p>
    <p class="parrafo">Los grupos de trabajo designarán entre ellos a un presidente y a un ponente.</p>
    <p class="parrafo">7.  El  presidente  del  Comité  podrá  indicar  a la Comisión la oportunidad de consultar  al  Comité  sobre  un  asunto  de su competencia y acerca del cual no hubiere   recibido   una  petición  de  dictamen.  Lo  hará,  en  particular,  a petición de alguna de las categorías económicas representadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. El Comité comprenderá 30 miembros.</p>
    <p class="parrafo">2. Los puestos se atribuirán de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">- 15 para los productores y para las cooperativas agrarias del sector,</p>
    <p class="parrafo">- 5 para la industria,</p>
    <p class="parrafo">- 4 para el comercio,</p>
    <p class="parrafo">- 3 para los trabajadores,</p>
    <p class="parrafo">- 3 para los consumidores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  nombrará  a  los  miembros  del  Comité  a  propuesta  de  las organizaciones    profesionales    más   representativas   de   las   categorías económicas  contempladas  en  el  apartado  2, artículo 1, constituidas al nivel de  la  Comunidad.  Sin  embargo,  los  representantes  de  los  consumidores se nombrarán  a  propuesta  del  «Comité Consultivo de los Consumidores» instituido por decisión de la Comisión el</p>
    <p class="parrafo">25 de septiembre de 1973.</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  uno  de  los  puestos  que  se  fueren  a  cubrir, dichos organismos propondrán   dos  candidatos  de  distinta  nacionalidad  pertenecientes  a  los Estados miembros de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  mandato  de  miembro  del  Comité tendrá una duración de tres años. Será renovable. Las funciones ejercidas no serán objeto de remuneración.</p>
    <p class="parrafo">Transcurrido  el  período  de  tres  años,  los miembros del Comité permanecerán en  el  cargo  hasta  que se procediere a su sustitución o a la renovación de su mandato.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  dimisión,  defunción  o que el organismo que hubiere presentado la candidatura   de   un   miembro   solicitara  su  sustitución,  se  procederá  a reemplazarlo según el procedimiento establecido en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  publicará  la  lista  de  los miembros en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas con carácter informativo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Previa  consulta  a  la  Comisión,  el  Comité  elegirá un presidente por un período de tres años.</p>
    <p class="parrafo">La  elección  del  presidente  tendrá  lugar  por  mayoría de dos tercios de los miembros  presentes  en  el  primer  escrutinio  y,  en escrutinios posteriores, por  mayoría  simple  de  los  miembros  presentes.  En  caso  de  empate  en la votación, la Comisión asegurará temporalmente la presidencia.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  elegirá  dos  vicepresidentes  por  un período de tres años. Los vicepresidentes   se   elegirán   entre  los  representantes  de  la  categorías económicas a las que no pertenezca el presidente.</p>
    <p class="parrafo">La elección tendrá lugar según el procedimiento previsto en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité,  según  el  mismo  procedimiento,  podrá nombrar a otros miembros de la  Mesa.  En  dicho  caso,  la  Mesa incluirá, además del presidente, a lo sumo</p>
    <p class="parrafo">un  representante  de  cada  una  de  las categorías económicas representadas en el seno del Comité.</p>
    <p class="parrafo">La Mesa preparará y organizará los trabajos del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  A  las  reuniones  sólo  participarán  o  asistirán los representantes de la Comisión,  los  miembros  del  Comité o, en caso de impedimento, sus sustitutos, así como las personas invitadas con arreglo a los apartados 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">2.   En   caso   de   impedimento   de   un   miembro,  la  organización  o  las organizaciones  a  las  que  se les haya asignado un puesto podrán delegar en un sustituto  que  se  habrá  de  elegir  de una lista establecida de común acuerdo entre  la  Comisión  y  la  o  las  organizaciones  de que se trate. Dicha lista incluirá  un  número  de  nombres que corresponda a la mitad del número total de los miembros que representan a la o las organizaciones de referencia.</p>
    <p class="parrafo">Dicho número será como mínimo de 1 y como máximo de 12.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se delegue en un sustituto, la secretaría del Comité habrá de estar informada por lo menos 7 días antes de la reunión.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  petición  de  una organización a la que se le hayan asignado uno o varios puestos  en  el  Comité,  el  presidente,  de  acuerdo  con  los servicios de la Comisión,  podrá  invitar  a  su  secretario  general  o  a  un  miembro  de  la secretaría,  con  el  fin  de  que  asista a las reuniones del Comité en calidad de observador.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  caso  de  impedimento, el secretario general podrá delegar su puesto de observador en otra persona a la que él designe.</p>
    <p class="parrafo">Los   observadores   no  podrán  hacer  uso  de  la  palabra.  No  obstante,  el presidente,  de  acuerdo  con  los  servicios de la Comisión, podrá invitarles a intervenir.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  petición  de  una organización a la que se le hayan asignado uno o varios puestos,  y  cuando  los  puntos del orden del día impliquen un carácter de alto tecnicismo que se salga</p>
    <p class="parrafo">del  marco  habitual  de  los trabajos del Comité, el presidente, de acuerdo con los  servicios  de  la  Comisión, podrá invitar a uno o varios especialistas con el  fin  de  que  participen en los trabajos del Comité. La Comisión, por propia iniciativa,  podrá  invitar  a  toda  aquella  persona que tenga una competencia particular  en  uno  de  los  puntos incluidos en el orden del día, a fin de que participe en las deliberaciones del Comité, en calidad de especialista.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  los  especialistas  sólo  participarán  en las deliberaciones por lo que respecta a la cuestión que haya motivado su presencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Comité  se  reunirá  en  la  sede de la Comisión, por convocatoria de la misma.</p>
    <p class="parrafo">La   Mesa  se  reunirá  por  convocatoria  del  presidente  de  acuerdo  con  la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   representantes   de   los   servicios   interesados  de  la  Comisión participarán  en  las  reuniones  del  Comité,  de  la  Mesa  y de los grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  servicios  de  la  Comisión desempeñarán el secretariado del Comité, de la Mesa y de los grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las  deliberaciones  del  Comité  se  referirán  a  las  solicitudes de dictamen formuladas por la Comisión. No serán seguidas de ninguna votación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  al  solicitar  el  dictamen  del  Comité,  podrá  fijar  el plazo dentro del cual deberá emitirse el dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Las  tomas  de  posición  de  las  categorías económicas representadas figurarán en un informe transmitido a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  en  que  el dictamen solicitado fuere objeto de un acuerdo unánime del  Comité,  dicho  Comité  establecerá  conclusiones comunes que se adjuntarán al informe.</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  las  deliberaciones  se  comunicarán  por  la  Comisión  al Consejo o a los Comités de gestión a petición de estos últimos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio   de  las  disposiciones  del  artículo  214  del  Tratado,  los miembros  del  Comité  tendrán  la  obligación  de no divulgar la información de la  cual  hubieren  tenido  conocimiento  por  los  trabajos del Comité o de los grupos  de  trabajo,  cuando  la Comisión informare a los mismos que el dictamen solicitado  o  la  pregunta  planteada  se  refirieren a una materia de carácter confidencial.</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso,  sólo  asistirán  a  las  reuniones los miembros del Comité y del grupo    paritario,    los    sustitutos   anteriormente   mencionados   y   los representantes de los servicios de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La Decision 77/532/CEE de la Comisión queda derogada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">EWG:L111UMBS06.95</p>
    <p class="parrafo">FF: 1USP; SETUP: 01; Hoehe: 1371 mm; 237 Zeilen; 11191 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: MARK Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: ................................</p>
  </texto>
</documento>
