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<documento fecha_actualizacion="20241021172527">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80126</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>72/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de enero de 1987, relativa a la sección especializada en arroz del Comité consultivo de los cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>45</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19980401</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="1262" orden="3">Comités consultivos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de enero de 1987.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60035" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 64/436, de 20 de julio</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80497" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 98/235, de 11 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   mediante  la  Decisión  64/436/CEE  de  la  Comisión  (1), modificade  en  último  lugar  por  la  Decisión  83/77/CEE  (2),  se  creó  una Sección especializada en arroz del Comité de los cereales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  consecuencia  de la adhesión de nuevos Estados miembros a la  Comunidad,  resulta  necesario  aumentar  y  repartir  el número de puestos; que,   además,   conviene   adaptar   el  procedimiento  para  sustituir  a  los miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  sobre  la  Sección especializada en arroz del  Comité  consultivo  de  los  cereales  han  sido  modificadas  en numerosas ocasiones,  lo  cual  hace  difícil  su  aplicación; que, por lo tanto, conviene proceder a su codificación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  está  interesada  en  recoger la opinión de los profesionales  y  de  los  consumidores  acerca  de los problemas planteados por el  funcionamiento  de  la  organización  común  de  mercados  en  el sector del arroz;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  todas  las  profesiones  directamente  interesadas  en que se ponga   en   funcionamienteo   dicha   organización  común  de  mercados  y  los consumidores  deben  poder  participar  en  la  elaboración  de  los  dictámenes solicitados por la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   las   asociaciones   profesionales   interesadas   y   las agrupaciones    de   consumidores   de   los   Estados   miembros   han   creado organizaciones   a   escala  comunitaria  capacitadas  para  representar  a  los grupos respectivos de todos los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  constituye  ante  la  Comisión  una  Sección  especializada  «arroz» del Comité consultivo de los cereales, más adelante denominada la «Sección».</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Sección  «arroz»  estará  compuesta por representantes de las siguientes categorías    económicas:    los   productores   agrícolas,   las   cooperativas agrícolas, las industrias agrícolas</p>
    <p class="parrafo">(3) DO No 122 de 29. 7. 1964, p. 2051/64.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO No L 51 de 24. 2. 1983, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">y  alimentarias,  el  comercio  de  los  productos agrícolas y alimenticios, los trabajadores del sector agrícola y alimentario, así como los consumidores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Sección  «arroz»  podrá  ser  consultada por la Comisión sobre todos los problemas  relativos  a  la  aplicación  de  los  reglamentos  referentes  a  la organización  común  de  mercado  en el sector del arroz y, en particular, sobre las medidas que está llamada a adoptar en el marco de dichos reglamentos.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presidente  de  la  Sección  «arroz»  puede  indicar  a  la  Comisión la procedencia  de  consultar  a  la  sección  «arroz» sobre un asunto dimanante de la  competencia  de  esta  última  y  con  respecto  a  la cual no se le hubiera dirigido   una  solicitud  de  dictamen.  El  citado  presidente  realizará,  en particular,  lo  antedicho  a  petición  de  una  de  las  categorías económicas representadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. La Sección «arroz» estará compuesta por 28 miembros.</p>
    <p class="parrafo">2. Los puestos se atribuirán en la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- 14 para los productores y para las cooperativas agrarias del sector,</p>
    <p class="parrafo">- 3 para las industrias de los molinos arroceros,</p>
    <p class="parrafo">- 1 para las industrias que utilicen arroz y partidos,</p>
    <p class="parrafo">- 3 para los negociantes de arroz,</p>
    <p class="parrafo">-  4  para  los  trabajadores  agrícolas  y  a  los  trabajadores del ramo de la alimentación,</p>
    <p class="parrafo">- 3 para los consumidores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  miembros  de  la  Sección  «arroz»  serán  nombrados  por la Comisión a propuesta  de  las  organizaciones  profesionales  constituidas  a  escala de la Comunidad  más  representativas  de  las categorías económicas mencionadas en el apartado  2  del  artículo  1  y  cuyas  actividades  entren  en  el marco de la organización  común  del  mercado  del arroz. Sin embargo, los representantes de los  consumidores  se  nombrarán  a  propuesta  del  «Comité  consultivo  de los consumidores».  Para  cada  uno  de  los  puestos  a  cubrir,  dichos organismos proponen dos candidatos de nacionalidad diferente.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  mandato  de  miembro  de  la  Sección «arroz» tiene una duración de tres años y es renovable. Las funciones ejercidas no son objeto de remuneración.</p>
    <p class="parrafo">Tras  la  expiración  del  período  de  tres  años,  los  miembros de la Sección «arroz»  continuán  en  funciones  hasta  que se proceda a su sustitución o a la renovación de su mandato.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  dimisión,  defunción  o que el organismo que hubiere presentado la candidatura   de   un   miembro   solicitara  su  sustitución,  se  procederá  a reemplazarlo según el procedimiento establecido en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  lista  de  miembros se publicará por la Comisión en el Diario Oficial de</p>
    <p class="parrafo">las Comunidades Europeas, a efectos informativos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Previa  consulta  a  la  Comisión,  la  Sección elegirá un presidente por un período de tres años.</p>
    <p class="parrafo">La  elección  del  presidente  tendrá  lugar  por  mayoría de dos tercios de los miembros  presentes  en  el  primer  escrutinio  y  por  mayoría  simple  de los miembros  presentes  en  escrutinios  posteriores.  En  caso  de  empate  en  la votación, la Comisión asegurará temporalmente la presidencia.</p>
    <p class="parrafo">2. La Sección elegirá dos vicepresidentes por un período de tres años.</p>
    <p class="parrafo">Los  vicepresidentes  se  eligirán  entre  los  representantes de las categorías económicas  a  las  que  no  pertenezca  el presidente. La elección tendrá lugar según el procedimiento previsto en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">La  Sección,  según  el  mismo  procedimiento, podrá nombrar a otros miembros de la  Mesa.  En  dicho  caso,  la  Mesa incluirá, además del presidente, a lo sumo un  representante  de  cada  una  de  las categorías económicas representadas en el  seno  de  la  sección.  La  Mesa  preparará  y organizará los trabajos de la sección.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Sólo  participarán  o  asistirán  a  las  reuniones los representantes de la Comisión,   los   miembros  de  la  Sección  o,  en  caso  de  impedimento,  sus sustitutos,  así  como  las  personas  invitadas con arreglo a los apartados 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">2.   En   caso   de   impedimento   de   un   miembro,  la  organización  o  las organizaciones  a  las  que  se  les  haya asignado un puesto, podrán delegar en un  sustituto  que  se  habrá  de  elegir  de  una  lista  establecida  de común acuerdo  entre  la  Comisión  y  la  o las organizaciones de que se trate. Dicha lista incluirá</p>
    <p class="parrafo">un número de nombres que corresponderá a la mitad del</p>
    <p class="parrafo">número  total  de  los  miembros  que  representen  a la o las organizaciones de referencia. Dicho número será como mínimo de 1 y como máximo de 12.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se delegue en un sustituto, la secretaría de la Sección habrá de estar informada por lo menos 7 días antes de la reunión.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  petición  de  una organización a la que se le hayan asignado uno o varios puestos,  el  presidente,  de  acuerdo  con  los servicios de la Comisión, podrá invitar  a  su  secretario  general  o  a un miembro de la secretaría con el fin de que asista a las reuniones de la sección en calidad de observador.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  caso  de  impedimento, el secretario general podrá delegar su puesto  de  observador  en  otra  persona  que  él  designe. Los observadores no podrán  hacer  uso  de  la  palabra;  no obstante, el presidente, de acuerdo con los servicios de la Comisión, podrá invitarles a intervenir.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  petición  de  una organización a la que se le hayan asignado uno o varios puestos  y  cuando  los  puntos  del orden del día impliquen un carácter de alto tecnicismo  que  se  salga  del marco habitual de los trabajos de la sección, el presidente,  de  acuerdo  con  los servicios de la Comisión, podrá invitar a uno o  varios  especialistas  con  el  fin  de  que participen en los trabajos de la Sección.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  por  propia  iniciativa, podrá invitar a toda aquella persona que tenga  una  competencia  particular  en  uno de los puntos incluidos en el orden</p>
    <p class="parrafo">del  día,  con  el  fin  de que participe en las deliberaciones de la sección en calidad  de  especialista.  No  obstante, los especialistas sólo participarán en las  deliberaciones  por  lo  que  respecta  a  la cuestión que haya motivado su presencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  los  servicios  de  la Comisión, la Sección podrá crear grupos de trabajo con el fin de facilitar su labor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Sección  «arroz»  se  reunirá  en la sede de la Comisión, a convocatoria de  ésta  última.  La  Mesa  se  reunirá,  a  convocatoria  del  presidente,  de acuerdo con la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   representantes   de   los   Servicios   interesados  de  la  Comisión participarán  en  las  reuniones  de  la  Sección  «arroz»  de  la Mesa y de los grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los  Servicios  de  la  Comisión  aseguran  la  Secretaría  de  la  Sección «arroz», de la Mesa y de los grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las  deliberaciones  de  la  Sección «arroz» se centran sobre las solicitudes de dictamen  formuladas  por  la  Comisión.  Dichas  deliberaciones no van seguidas de ninguna votación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión,   al   solicitar   el  dictamen  de  la  Sección  «arroz»,  puede establecer el plazo en el que deberá formularse el dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Las  tomas  de  posición  de  las  categorías económicas representadas figurarán en un informe transmitido a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  en  que  el dictamen solicitado fuese objeto de un acuerdo unánime de  la  Sección  «arroz»,  esta  última  establecerá conclusiones comunes que se unirán al informe.</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  las  deliberaciones  se  comunicarán  por  la  Comisión  al Consejo o a los Comités de Gestión, a petición de estos últimos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio   de  las  disposiciones  del  artículo  214  del  Tratado,  los miembros   de   la   Sección   «arroz»  estarán  obligados  a  no  divulgar  las informaciones  de  las  que  tengan  conocimiento por los trabajos de la Sección «arroz»  o  de  los  grupos  de  trabajo,  cuando  la  Comisión  informe a estos últimos que el dictamen solicitado o la cuestión planteada se</p>
    <p class="parrafo">centra sobre una materia que ofrece un carácter confidencial.</p>
    <p class="parrafo">En   dicho   caso,   únicamente  los  miembros  de  la  Sección  «arroz»  y  los representantes de los Servicios de la Comisión asistirán a las reuniones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 64/436/CEE de la Comisión queda derogada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">EWG:L111UMBS02.95</p>
    <p class="parrafo">FF: 1USP; SETUP: 01; Hoehe: 1317 mm; 210 Zeilen; 10265 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: WILU Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: ................................</p>
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