<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021172525">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1987-80119</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>436/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 436/87 de la Comisión, de 12 de febrero de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1528/78 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda para los forrajes deshidratados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>43</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1987/043/L00020-00020.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870213</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3812" orden="2">Forrajes</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80199" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la letra A) del art. 14.1 del Reglamento 1528/78, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1117/78  del  Consejo,  de 22 de mayo de 1978, sobre   la  organización  común  de  mercados  en  el  sector  de  los  forrajes desecados  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1985/86 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  14  del  Reglamento  (CEE)  no  1528/78  de  la Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 2341/86  (4),  define  la  empresa  transformadora;  que tal definición no tiene en  cuenta  el  progreso  técnico  que  permite  el  secado de forrajes mediante procedimientos   artificiales   distintos   de   la   deshidratación;   que   es conveniente   impulsar   dicho  progreso  manteniendo  al  mismo  tiempo  cierta prudencia  por  las  consecuencias  que  ello  podría  tener  para  el mercado y modificar   durante   un  período  de  observación,  la  definición  de  empresa transformadora  con  arreglo  a  las disposiciones del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1117/78;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión para los forrajes desecados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  letra  a)  del  apartado  1  del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1528/78 queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">« a) cualquier establecimiento que efectúe:</p>
    <p class="parrafo">-  bien  la  deshidratación  de  los forrajes frescos, empleando un secadero que cumpla las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">aa) temperatura del aire a la entrada no inferior a 93 °C</p>
    <p class="parrafo">bb)  tiempo  de  paso  de los forrajes que vayan a deshidratarse no superior a 3 horas,</p>
    <p class="parrafo">cc)  en  caso  de  desecado  por  capas  de  forrajes,  espesor  de cada capa no</p>
    <p class="parrafo">superior a 1 metro.</p>
    <p class="parrafo">- bien la molturación de los forrajes desecados al sol,</p>
    <p class="parrafo">-  bien  la  fabricación  de  concentrados  de  proteínas  obtenidas a partir de jugo de alfalfa y de hierba,</p>
    <p class="parrafo">-  bien,  hasta  el  30  de  abril  de 1987, el desecado artificial distinto del mencionado en el primer guión y la molturación de los productos desecados; »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 142 de 30. 5. 1978, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 171 de 28. 6. 1986, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 179 de 1. 7. 1978, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 203 de 26. 7. 1986, p. 17.</p>
  </texto>
</documento>
