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<documento fecha_actualizacion="20260507132601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80118</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>435/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 435/87 de la Comisión, de 12 de febrero de 1987, por el que se fija el límite máximo indicativo de importaciones para las patatas tempranas durante 1987 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 624/86.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>43</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/043/L00019-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870213</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5423" orden="2">Patata</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1987.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80264" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.1 del Reglamento 624/86, de 28 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80214" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 574/86, de 28 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80207" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 569/86, de 25 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal, y, en particular, su artículo 83,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios  (MCI)  (1),  modificado  por el Reglamento no 2297/86 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   artículo   83   del   Acta   de   adhesión   prevé  el establecimiento  de  un  plan  al  comienzo  de cada campaña de comercialización en   función   de  las  previsiones  de  producción  y  de  consumo  de  patatas tempranas  en  la  Comunidad  en  su composición al 31 de diciembre de 1985; que debe  establecerse  un  plan  específico  para el período comprendido entre el 1 de  enero  de  1987  y  el  comienzo  de la campaña de comercialización 1987/88; que   dichos   planes   conducen  a  la  fijación  de  un  nuevo  límite  máximo indicativo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  normas  generales del mecanismo complementario aplicable a  los  intercambios  han  sido  establecidas  por el Reglamento (CEE) no 569/86 del  Consejo,  mientras  que  el Reglamento (CEE) no 574/86 de la Comisión (3) , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no 3866/86 (4) , fija determinadas modalidades de aplicación de dicho mecanismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 624/86 de la Comisión (5) establece determinadas  modalidades  de  aplicación  del  MCI  en  el  sector de la patata temprana;  que  procede  modificarlo,  para  tener en cuenta, entre otras cosas, la fijación anual del límite máximo indicativo de importaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   límite   máximo   indicativo   de  importaciones  en  la  Comunidad  en  su composición   al   31   de   diciembre   de  1985  para  las  patatas  tempranas procedentes  de  España  e  incluidas  en  la  subpartida 07.01 A II del arancel aduanero  común  se  fija,  para  el  período comprendido entre el 1 de enero de 1987 y el 30 de junio de 1987, en 88 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  segunda  frase  del  apartado  1  del  artículo  2  del  Reglamento (CEE) no 624/86 será sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  el  período  de  validez  de  los  certificados expirará a más tardar  el  30  de  junio  de  cada  año  para  el  que se fije un límite máximo indicativo de importaciones ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 201 de 24. 7. 1986, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 359 de 19. 12. 1986, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
