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<documento fecha_actualizacion="20260507132601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80114</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>396/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 396/87 de la Comisión, de 9 de febrero de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3024/86 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la destilación preventiva prevista en el artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 337/79 del Consejo para la campaña 1986/87.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>40</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/040/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870210</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2491" orden="1">Destilerías</materia>
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      <materia codigo="7158" orden="3">Viticultura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81413" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 10.1 del Reglamento 3024/86, de 30 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  337/79  del  Consejo, de 5 de febrero de 1979, por  el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3805/85 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   se  han  producido  retrasos  en  la  presentación  de  los contratos   y  de  las  declaraciones  de  entrega  a  la  elaboración  de  vino alcoholizado,  debido  a  determinadas  dificultades  en las comunicaciones como consecuencia   de   las   desfavorables  condiciones  meteorológicas  y  de  las perturbaciones  ferroviarias  en  regiones  en  las  que la elaboración de vinos</p>
    <p class="parrafo">alcoholizados  es  importante;  que,  con  objeto de permitir que la destilación preventiva   alcance  plenamente  sus  objetivos,  procede  prorrogar  la  fecha final  de  presentación  de  los  contratos  contemplados  en  el apartado 1 del artículo  10  del  Reglamento  (CEE)  no  3024/86 de la Comisión (3), modificado por  el  Reglamento  (CEE)  no  3253/86  (4),  así  como la fecha final para los procedimientos de autorización contemplada en el mismo apartado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 3024/86:</p>
    <p class="parrafo">-  se  sustituye  la  fecha  del  15  de  enero de 1987, que figura en el primer párrafo, por la del 15 de febrero de 1987,</p>
    <p class="parrafo">-  se  sustituye  la  fecha  del 15 de febrero de 1987, que figura en el segundo párrafo, por la del 15 de marzo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 281 de 2. 10. 1986, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 302 de 28. 10. 1986, p. 9.</p>
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