<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20260507132601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1987-80103</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>383/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 383/87 de la Comisión, de 6 de febrero de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2409/86 relativo a la venta de mantequilla de intervención destinada a su incorporación en los piensos compuestos para animales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>36</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1987/036/L00013-00013.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870207</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990312</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4862" orden="1">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5579" orden="3">Piensos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="4">Venta</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 479/99, de 4 de marzo; DOUE-L-1999-80416</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81177" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 11 del Reglamento 2409/86, de 30 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el   que  se  establecen  las  normas  generales  que  regulan  las  medidas  de intervención  en  el  mercado  de  la  mantequilla y de la nata (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3790/85  (2),  y,  en particular, su artículo 7 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  2409/86  de  la Comisión,  de  30  de  julio de 1986 (3), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  3987/86  (4),  determina  la  mantequilla  puesta  en venta;  que,  habida  cuenta  del  nivel  de  existencias disponibles para dicha venta,  procede  modificar  la  fecha  que  figura  en el artículo anteriormente</p>
    <p class="parrafo">citado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  21  del  Reglamento  (CEE) no 2409/86   define  las  exigencias  principales  cubiertas  por  la  garantía  de transformación;   que  el  apartado  2  del  artículo  11  de  dicho  Reglamento establece  una  excepción  a  la  aplicación  de  tales  disposiciones cuando la entrega   de   los  alimentos  compuestos  para  animales  se  efectúe  mediante cisternas  o  contenedores;  que  dicha  excepción  resulta  inútil  y costosa y tanto  más  perjudicial  para  el  programa  de  comercialización cuanto que, en determinados  Estados  miembros,  constituye  un obstáculo para los utilizadores de   mantequilla   en   la   alimentación   animal,   habida   cuenta   de   las importantísimas   cantidades   entregadas  mediante  cisternas  o  contenedores; que,   por   consiguiente,   es   conveniente  suprimir  las  disposiciones  del apartado 2 del artículo 11;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2409/86 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  artículo  1,  la fecha del 1 de julio de 1983 será sustituida por la del 1 de enero de 1984.</p>
    <p class="parrafo">2. El artículo 11 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La  entrega  de  los  piensos  compuestos  para  animales  mediante  cisternas o contenedores se efectuará de acuerdo con las disposiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  la  empresa  de  fabricación  de  los  piensos  compuestos para animales será autorizada,  cuando  así  lo  solicite,  a  utilizar  dicha forma de transporte, por  el  organismo  competente  del  Estado  miembro  en  cuyo  territorio  esté establecida;</p>
    <p class="parrafo">-   la  entrega  tendrá  lugar  bajo  control  administrativo  de  la  autoridad competente.   A  tal  fin,  la  empresa  proporcionará  a  dicha  autoridad  los documentos  justificativos  que  permitan  establecer  que  la entrega ha tenido efectivamente lugar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 208 de 31. 7. 1986, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 45.</p>
  </texto>
</documento>
