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    <identificador>DOUE-L-1987-80101</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>381/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 381/87 de la Comisión, de 6 de febrero de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1694/86 por el que se establecen modalidades de aplicación relativas a la concesión de una prima por nacimiento de terneros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>36</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1987/036/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870207</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3885" orden="1">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5689" orden="2">Primas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1987.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80808" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 1694/86, de 30 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1346/86  del  Consejo,  de  6 de mayo de 1986, relativo  a  la  concesión  de  una  prima por nacimiento de terneros en Grecia, Irlanda,  Italia  e  Irlanda  del  Norte  y a la concesión de una prima nacional complementaria  en  Italia  (1),  modificado  por el Reglamento (CEE) no 4049/86 (2), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1346/86  autorizó  a  los  Estados miembros  interesados  a  conceder  dicha  prima  durante el período comprendido entre  el  28  de  abril y el 31 de diciembre de 1986; que, en tanto se instaura el  nuevo  régimen  de  primas  a aplicar en el sector de la carne de vacuno, el Consejo ha prolongado el período mencionado hasta el 5 de abril de 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1694/86 de  la  Comisión,  de  30  de  mayo  de  1986,  por  el  que  se  establecen las modalidades   de   aplicación   relativas  a  la  concesión  de  una  prima  por</p>
    <p class="parrafo">nacimiento  de  terneros  (3),  todos  los  terneros  nacidos durante el período comprendido  entre  el  28  de  abril  y  el  31  de  diciembre  de  1986 podrán beneficiarse  de  la  prima;  que,  habida  cuenta  de  la  prolongación  arriba mencionada,  es  conveniente  prolongar  tembién  dicho  período  hasta  el 5 de abril de 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  primer  guión  del  apartado  1  del  artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1694/86  se  sustituirá  la  fecha  de « 31 de diciembre de 1986 » por la de « 5 de abril 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 377 de 31. 12. 1986, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 146 de 31. 5. 1986, p. 54.</p>
  </texto>
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