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<documento fecha_actualizacion="20260507132601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80097</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>362/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 362/87 de la Comisión, de 4 de febrero de 1987, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao, del merlan, de la solla, del lenguado y de la merluza por parte de los barcos que naveguen bajo pabellon de los Países Bajos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>35</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1987/035/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870206</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6031" orden="2">Países Bajos</materia>
      <materia codigo="5569" orden="1">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1987.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2057/82  del  Consejo, de 29 de junio de 1982, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades  pesqueras  ejercidas  por  los  barcos de los Estados miembros (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 4027/86 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  4034/86  del  Consejo,  de  18  de diciembre  de  1986,  por  el  que  se  establecen  para  determinados  stocks y grupos  de  stocks  el  total  admisible  de  capturas  para 1987 y determinadas condiciones  en  las  que  podrá  realizarse la pesca (3), establece, para 1987, las cuotas de bacalao, de merlán, de solla, de lenguado y de merluza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de  las  capturas  de  un  stock sujeto  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cuotas  de bacalao, de merlán, de solla y de lenguado en las  aguas  de  la  zona  CIEM VII a, de merlán en las aguas de la zona CIEM VII excl.  VII  a,  de  solla  y de lenguado en la aguas de las zonas CIEM VII h, j, k,  de  merluza  en  las  aguas de las zonas V b (zona CE), VI, VII, XIII, XIV y de  bacalao  en  las  aguas  de  las  zonas VII excl. VII a, VIII, IX, X, COPACE 34.1.1  (zona  CE),  atribuidas  a los Países Bajos para 1987, han sido agotadas por  cambios  de  cuotas;  que  los Países Bajos han prohibido la pesca de estos stocks  a  partir  del  1  de enero de 1987; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  cuotas  de  bacalao,  de  merlán, de solla y de lenguado en las aguas de la zona  CIEM  VII  a,  de  merlán en las aguas de la zona CIEM VII excl. VII a, de solla  y  de  lenguado  en la aguas de las zonas CIEM VII h, j, k, de merluza en las  aguas  de  las  zonas V b (zona CE), VI, VII, XII, XIV, y de bacalao en las aguas  de  las  zonas  VII  excl.  VII  a, VIII, IX, X, COPACE 34.1.1 (zona CE), atribuidas   a  los  Países  Bajos  para  1987,  pueden  ser  consideradas  como agotadas.</p>
    <p class="parrafo">La  pesca  del  bacalao,  del merlán, de la solla y del lenguado en las aguas de la  zona  CIEM  VII  a, del merlán en las aguas de la zona CIEM VII excl. VII a, de  la  solla  y  del  lenguado en la aguas de las zonas CIEM VII h, j, k, de la merluza  en  las  aguas  de  las  zonas  V  b (zona CE), VI, VII, XII, XIV y del bacalao  en  las  aguas  de  las  zonas  VII  excl.  VII  a, VIII, IX, X, COPACE 34.1.1  (zona  CE),  efectuada  por  parte  de  los  Barcos que naveguen bajo el pabellón   de   los  Países  Bajos  o  registrados  en  los  Países  Bajos  está prohibida,  así  como  el  mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de  estos  stocks  capturados  por dichos barcos mencionados con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 220 de 29. 7. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n. L 376 de 31. 12. 1986, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 39.</p>
  </texto>
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