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<documento fecha_actualizacion="20260507125601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80071</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870119</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>253/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 253/87 del Consejo, de 19 de enero de 1987, relativo a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y el Gobierno de la República Popular Revolucionaria de Guinea relativo a la modificación del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y el Gobierno de la República Popular de Guinea relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea, firmado en Conakry el 7 de febrero de 1983.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>29</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/029/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870202</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="6096" orden="3">República de Guinea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el acuerdo desde el 8 de agosto de 1986.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80208" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 570/86 de 24 de febrero</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1990-81075" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo, por Reglamento 2322/1990, de 24 de julio</texto>
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      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal,  y  en particular su artículo 155 apartado 2 letra b) y su artículo 167 apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  la  República  de  Guinea han negociado con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  párrafo  segundo  del artículo 15 del Acuerdo relativo  a  la  pesca  en alta mar frente a la Costa de Guinea, para determinar las  modificaciones  o  complementos  que deben introducirse en dicho Acuerdo al final del primer período de tres años de aplicación del Acuerdo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  dichas  nego-  ciaciones,  el  12 de julio  de  1986  se  rubricó  un  Acuerdo  sobre  la modificación del Acuerdo de pesca ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del artículo 155 apartado 2 letra b) del Acta de adhesión,  corresponde  al  Consejo  determinar  las  modalidades  apropiadas en que   deberá   tomarse  en  consideración  la  totalidad  o  una  parte  de  los intereses  de  las  Islas  Canarias  en  cada  uno  de  los  casos en que adopte decisiones,  en  particular  con  vistas  a  la celebración de acuerdos de pesca con  terceros  países  ;  que procede en este caso determinar las modalidades en cuestión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es del interés de la Comunidad celebrar dicho Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad,  el  Acuerdo entre la Comunidad Económica  Europea  y  el  Gobierno  de  la  República  de  Guinea por el que se modifica  el  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República  Popular  Revolucionaria  de  Guinea  relativo  a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea, firmado en Conakry el 7 de febrero de 1983.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 2</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  tomar  en  consideración  los  intereses  de  las Islas Canarias, el Acuerdo  a  que  se  refiere  el  artículo  1  así como, en la medida en que sea necesario  para  su  aplicación,  las  disposiciones  de la política común de la pesca  relativos  a  la  conservación  y  la  gestión  de  los recursos de pesca serán  igualmente  aplicables  a  los  barcos que naveguen bajo pabellón español registrados  de  forma  permanente  en  los  registros de base (registros de las autoridades   competentes   a  nivel  local)  en  las  Islas  Canarias,  en  las condiciones  definidas  en  la  nota  6  del  Anexo  I  del  Reglamento (CEE) no 570/86  del  Consejo,  de  24 de febrero de 1986, relativo a la definición de la noción   de   «   productos  originarios  »  y  a  los  métodos  de  cooperación administrativa  aplicables  a  los  intercambios entre el territorio aduanero de la Comunidad, Ceuta y Melilla y las Islas Canarias(3).</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas autorizadas a firmar el Acuerdo, a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el ConsejoEl PresidenteP. DE KEERSMAEKER</p>
    <p class="parrafo">(1)DO no C 294 de 20. 11. 1986, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2)Dictamen emitido el 12. 12. 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3)DO no L 56 de 1. 3. 1986, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
