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<documento fecha_actualizacion="20260507125601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80047</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>209/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 209/87 de la Comisión, de 23 de enero de 1987, sobre la financiación de los gastos de transporte ocasionados por la distribución gratuita de productos de la pesca retirados del mercado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>22</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/022/L00028-00028.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870127</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5326" orden="1">Organizaciones Humanitarias</materia>
      <materia codigo="5571" orden="2">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable desde el 15 de enero hasta el 31 de marzo de 1987.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80235" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1501/83, de 9 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80475" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3247/81, de 9 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3796/81  del  Consejo,  de  29 de diciembre de 1981,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  los  productos  de  la  pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento   (CEE)   no  3879/86  (2),  de  18  de  diciembre  de  1986,  y,  en particular, su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 3247/81 del Consejo, de 9 de noviembre de 1981, sobre  la  financiación  de  algunas medidas de intervención por parte del Fondo Europeo  de  Orientación  y  de  Garantía  Agrícola  «  Sección Garantía », y en concreto  la  compra,  el  almacenamiento  y  la  venta  de  productos  agrarios realizados  por  los  organismos  de  intervención  (3),  modificado  en  último lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no 2632/85 (4), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1501/83  de  la  Comisión, de 9 de junio  de  1983,  relativo  a  la  comercialización de determinados productos de la  pesca  que  hayan  sido sometidos a medidas para estabilizar el mercado (5), establece   en   su  artículo  1  la  distribución  gratuita  de  los  productos retirados   del  mercado  por  las  organizaciones  de  productores  del  sector pesquero,  en  estado  natural  para  consumo propio, a sociedades benéficas o a instituciones  caritativas  establecidas  en  la Comunidad así como a personas a quienes  la  legislación  nacional  del  Estado  miembro interesado reconozca el derecho  a  percibir  ayuda  pública,  debido a la insuficiencia de sus ingresos para proveer su subsistencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  causa  de  las  excepcionales condiciones climatológicas, el   14   de   enero   de   1987   la  Comisión  decidió  que  se  distribuyeran gratuitamente   productos   agrarios  y  de  la  pesca  de  intervención  a  las organizaciones caritativas establecidas en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  asumir  los gastos de transporte, incluyendo los de embalaje,   que   tal  distribución  pueda  ocasionar,  en  aras  de  una  mayor eficacia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  el  presente Reglamento han sido examinadas  por  el  Comité  de  gestión  de  los  productos  de  la  pesca y se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  importe  total  de  los gastos de transporte ocasionados por la distribución gratuita  a  que  se  refiere la letra a) del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1501/83,  se  determinará  como  se  indica  a  continuación,  en  función de la distancia  entre  el  lugar  de  almacenamiento  de  los  productos  y  el de su distribución  y  será  financiado,  de  acuerdo con el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3247/81, mediante los importes a tanto alzado siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- distancia inferior a 25 km: 55 ECUS/tonelada de pescado,</p>
    <p class="parrafo">- distancia de entre 25 y 199 km: 90 ECUS/tonelada de pescado,</p>
    <p class="parrafo">- distancia igual o superior a 200 km: 124 ECUS/tonelada de pescado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  al tercer día de su publicación en</p>
    <p class="parrafo">el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable del 15 de enero al 31 de marzo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 379 del 31. 12. 1981, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 361 de 20. 12. 1986, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 327 de 14. 11. 1981, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 251 de 20. 9. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 152 de 10. 6. 1983, p. 22.</p>
  </texto>
</documento>
