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<documento fecha_actualizacion="20241021172506">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80041</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>173/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 173/87 de la Comisión, de 22 de enero de 1987, por el que se fijan para el año 1987 un contingente a la importación en Portugal de determinados huevos con cáscara procedentes de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985 y determinadas modalidades para la aplicación de los contingentes en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>21</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/021/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870123</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="407" orden="1">Aves</materia>
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      <materia codigo="4042" orden="3">Huevos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6192" orden="5">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1987.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80260" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>el párrafo segundo del art. 3.1 del Reglamento 620/86, de 28 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 1 de su artículo 257,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  493/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  fijan los contingentes iniciales para el año 1986 aplicables a Portugal  para  determinados  productos  de  los  sectores de los huevos y de la carne  de  aves  de  corral procedentes de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985 (1), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  un error material cuya rectificación se   estudia,   el   Acta   de   adhesión   no  ha  previsto  la  aplicación  de restricciones  cuantitativas  a  la  importación en Portugal de los productos de la  subpartida  04.05  A  I  b)  del  arancel  aduanero  común procedentes de la Comunidad  en  su  composición  del  31  de diciembre de 1985; que, en espera de esa   rectificación,   el  Reglamento  (CEE)  no  620/86  de  la  Comisión  (2), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1996/86  (3),  ha  establecido tales restricciones  en  concepto  de  medidas  transitorias  hasta el 31 de diciembre de 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   para  1987  conviene  fijar  el  contingente  aplicando  al contingente  inicial  de  1986  la  tasa  mínima  de  aumento  anual  del  10  % prevista  en  la  letra  c)  del  apartado  2  del  artículo  269  del  Acta  de adhesión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  adoptar  normas de aplicación análogas a las establecidas en el Reglamento (CEE) no 620/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  la  carne de aves de corral y de los huevos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se   fija   en  1  463  toneladas  el  contingente  que  en  1987  la  República Portuguesa  podrá  aplicar  a  la  importación  de  los huevos con cáscara de la subpartida   04.05  A  I  b)  del  arancel  aduanero  común  procedentes  de  la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en el presente Reglamento, los artículos 2 y 3 del  Reglamento  (CEE)  no  620/86  se aplicarán a los contingentes contemplados en  el  artículo  1  del  presente Reglamento y en el Reglamento (CEE) no 165/87 del   Consejo   (4).  No  obstante,  queda  suprimido  el  párrafo  segundo  del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 620/86.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Es aplicable con efectos a partir del 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 171 de 28. 6. 1986, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(4) Véase página 4 del presente Diario Oficial.</p>
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