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    <identificador>DOUE-L-1987-80040</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870119</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>169/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 169/87 del Consejo, de 19 de enero de 1987, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2915/79 en lo que respecta a la aplicación de los contingentes arancelarios anuales de determinados quesos establecidos para Noruega.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>21</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/021/L00009-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870123</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6034" orden="3">Noruega</materia>
      <materia codigo="5807" orden="2">Queso</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de marzo de 1986.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80380" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II del Reglamento 2915/79, de 18 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1335/86  (2)  y,  en  particular, el apartado 6 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE)  no  2915/79  del Consejo, de 18 de diciembre  de  1979,  por  el  que  se  determinan los grupos de productos y las disposiciones  especiales  relativas  al  cálculo  de las exacciones reguladoras</p>
    <p class="parrafo">en  el  sector  de  la leche y de los productos lácteos y por el que se modifica el  Reglamento  (CEE)  no  950/68  relativo  al arancel aduanero común (2), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  748/86  (2), se prevén exacciones reguladoras reducidas para determinados tipos de quesos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los  acuerdos  adicionales  celebrados  con  motivo  de  la adhesión   del   Reino  de  España  y  de  la  República  portuguesa,  entre  la Comunidad  y  los  países  de  la AELC, prevén, a partir del 1 de marzo de 1986, el  aumento  del  contingente  arancelario  anual  concedido por la Comunidad en favor  de  los  quesos  originarios  y  procedentes  de  Noruega; que es, por lo tanto,   conveniente   proceder  a  la  modificación  del  Reglamento  (CEE)  no 2915/79,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  II  del  Reglamento  (CEE)  no 2915/79, la letra r) se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  //  «  r)  ex 04.04.E Ib) 2 // - Jarlsberg, con un contenido mínimo en  materia  grasa  del  45  %  en  peso  de extracto seco y con un contenido en peso  del  extracto  seco  de  un  56  % como mínimo, con una maduración de tres meses  como  mínimo:  //  //  -  en  ruedas con corteza, de 8 a 12 kg // // - en bloques   rectangulares  con  un  peso  neto  inferior  o  igual  a  7  kg  (las indicaciones  que  aparecen  en  el  envase deberán establecerse de tal modo que se  pueda  identificar  dicho  queso  por  el  consumidor)  //  //  -  en trozos envasados  al  vacío  o  en  gas  inerte, con un peso igual o superior a 150 g e inferior  o  igual  a  1  kg (las indicaciones que aparecen en el envase deberán establecerse   de  tal  modo  que  se  pueda  identificar  dicho  queso  por  el consumidor)  //  //  -  Ridder, con un contenido mínimo en materias grasas de un 60  %  en  peso  del  extracto  seco  y  con  una  maduración  de 4 semanas como mínimo:  //  //  -  en  ruedas  con  corteza,  de  1 kg a 2 kg // // - en trozos envasados  al  vacío  o  en gas inerte que presenten por lo menos la corteza del talón,  con  un  peso  neto  igual  o  superior  a  150  g (las indicaciones que aparecen   en   el  envase  deberán  establecerse  de  tal  modo  que  se  pueda identificar  dicho  queso  por  el  consumidor)  //  //  originarios de Noruega, dentro  del  límite  de  un  contingente  arancelario  anual  de:  // // - 1 820 toneladas  para  1986,  //  //  -  1  920 toneladas para 1987, no L 71 de 14. 3. 1986, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. DE KEERSMAEKER // // - 2 020 toneladas para 1988 » // //</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19. (3) DO no L 329 de 24. 12. 1979, p. 1. (4) DO</p>
  </texto>
</documento>
