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    <identificador>DOUE-L-1987-80038</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870119</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>167/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 167/87 del Consejo, de 19 de enero de 1987, por el que se fija para el año 1987 el contingente aplicable a la importación en Portugal de tortas procedentes de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>21</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19870123</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6192" orden="2">Portugal</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1987.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80193" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 500/86, de 25 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 2 de su artículo 234,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  245  del  Acta  de  adhesión  dispone  que  la República   portuguesa  podrá  aplicar,  hasta  el  31  de  diciembre  de  1992, restricciones  cuantitativas  a  la  importación  de  los productos contemplados en el Anexo XXI, en particular las tortas, procedentes de países terceros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 500/86 del Consejo, de 25 de febrero de  1986,  por  el  que  se fijan las restricciones cuantitativas iniciales a la importación   en   Portugal  de  tortas  procedentes  de  terceros  países  (1), estableció   en  110  000  toneladas  el  contingente  inicial;  que  para  1987 conviene  aumentar  ese  volumen  en una cantidad igual al porcentaje mínimo del 15 % previsto en el apartado 3 del artículo 245 del Acta de adhesión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  Reglamento  deberá aplicarse a todos los países terceros  sin  perjuicio,  por  otra  parte,  de  los  protocolos  que habrán de celebrarse  con  los  países  terceros preferenciales de acuerdo con el artículo 366  del  Acta  o  con las medidas transitorias contempladas en su artículo 367; que,  no  obstante,  conviene  precisar  que  las  cantidades resultantes de las restricciones  cuantitativas  fijadas  en  aplicación  de  dichos  artículos  se incluirán  en  la  fijada  por  el  presente  Reglamento para el conjunto de los terceros países,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  el  período  comprendido  entre  el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1987,  queda  fijado  en  126  500  toneladas  el  contingente contemplado en el artículo   245   del   Acta   de  adhesión,  que  deberá  aplicar  la  República portuguesa  a  la  importación  de tortas, procedentes de países terceros, de la subpartida 23.04 B del arancel aduanero común.</p>
    <p class="parrafo">2.  Por  lo  que  se  refiere a los países preferenciales, cuando los protocolos contemplados  en  el  artículo  366  del  Acta de adhesión o, en su defecto, las medidas  autónomas  adoptadas  en  virtud del artículo 367 de dicha Acta prevean restricciones  cuantitativas,  éstas  se  determinarán  antes  de la fijación de las  cantidades  relativas  a  los  demás  países  terceros,  con  arreglo  a lo establecido en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. DE KEERSMAEKER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 45.</p>
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