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<documento fecha_actualizacion="20260507125601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80033</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870121</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>156/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 156/87 de la Comisión, de 21 de enero de 1987, por el que se exceptua, con carácter temporal, la aplicación del Reglamento (CEE) nº 1528/78, por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda para los forrajes deshidratados, en lo que se refiere al periodo de validez de los certificados de ayuda complementaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>20</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/020/L00019-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870122</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3812" orden="2">Forrajes</materia>
      <materia codigo="5579" orden="3">Piensos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80199" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1528/78, de 30 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80063" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 222/88, de 22 de diciembre de 1987</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1117/78 del Consejo, de 22 de mayo de 1978, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de los forrajes  desecados  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1985/86 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1528/78  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2341/86  (4), establece  en  su  Anexo  el  período  de  validez  de los certificados de ayuda complementaria;   que  desde  ahora  es  previsible  que,  para  la  campaña  de comercialización  1987/88,  las  solicitudes  de fijación anticipada de la ayuda complementaria  incluirán  cantidades  más  importantes de lo normal en el curso de  los  próximos  meses;  que,  con  el  fin  de  evitar  perturbaciones  en el mercado,  resulta  oportuno  reducir,  durante un tiempo determinado, el período de validez de dichos certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  los  forrajes  desecados  no  ha emitido su dictamen en el plazo fijado por su Presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  Anexo  del Reglamento (CEE) no 1528/78, los certificados  de  ayuda  complementaria  cuya  solicitud  se presente durante el período   comprendido   entre   la  fecha  de  entrada  en  vigor  del  presente Reglamento  y  el  30  de  abril  de  1987 serán válidos hasta el 30 de abril de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 142 de 30. 5. 1978, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 171 de 28. 6. 1986, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 179 de 1. 7. 1978, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 203 de 26. 7. 1986, p. 17.</p>
  </texto>
</documento>
