<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20260507122602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1987-80029</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19861218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>42/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 1986, relativa a las solicitudes de certificados MCI presentadas durante los diez primeros días de diciembre de 1986 en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870120</fecha_publicacion>
    <diario_numero>17</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1987/017/L00037-00037.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4904" orden="3">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80207" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 569/86, de 25 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario   aplicable   a   los   intercambios   (1),   modificado  por  el Reglamento (CEE) no 2297/86 (2), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  574/86  de  la  Comisión,  de 28 de febrero de 1986,  por  el  que  se  establecen  normas  para  la  aplicación  del mecanismo complementario   aplicable   a   los   intercambios   (3),   modificado  por  el Reglamento (CEE) no 1162/86 (4), y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  establece  el  uso  de los certificados  «  MCI  »  a  fin de garantizar que las cantidades comercializadas de  determinados  productos  no  sobrepasen  las  que  se  fijan  en  el Acta de adhesión  y  en  el  artículo  5  del Reglamento (CEE) no 610/86 de la Comisión, por  el  que  se  determinan  las  modalidades  de  aplicación  particulares del mecanismo  complementario  de  los  intercambios  en  el  sector  de la carne de vacuno  (5);  que,  por  lo  tanto, la Comisión ha de decidir, de acuerdo con el artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  no 574/86, si pueden expedirse certificados « MCI » para el total, parte o ninguna de las cantidades solicitadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   estudio   de  las  cantidades  disponibles  y  de  las solicitudes  de  certificados  presentadas  durante  los  diez  primeros días de diciembre  de  1986,  ha  mostrado  que  pueden  expedirse  certificados por las cantidades   solicitadas   para   determinados   productos  y  hasta  cubrir  un porcentaje de las cantidades solicitadas para otros productos;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  «  MCI  »  para los que se hayan presentado solicitudes en el curso   de   los   diez  primeros  días  de  diciembre  de  1986  y  hayan  sido comunicados a la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">a)  se  expedirán  por  las  cantidades  solicitadas  en  lo  que respecta a los productos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- carnes de la especie bovina congeladas y despojos de dicha especie.</p>
    <p class="parrafo">b) no se expedirán, en lo que respecta a los productos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  animales  vivos  de  la  especie  bovina que no sean animales de raza selecta para reproducción ni animales para corridas;</p>
    <p class="parrafo">- carnes de la especie bovina frescas o refrigeradas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 201 de 24. 7. 1986, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 106 de 23. 4. 1986, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 35.</p>
  </texto>
</documento>
