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    <identificador>DOUE-L-1987-80005</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>35/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 35/87 de la Comisión, de 7 de enero de 1987, por el que se fijan los contingentes para el año 1987 que España abrira a determinados productos del sector vitivinícola procedentes de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>6</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1987/006/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870108</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="7150" orden="2">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="3">Viticultura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80773" orden="2070">
          <palabra codigo="406">AMPLÍA</palabra>
          <texto>el CONTINGENTE fijado por Reglamento 1612/86, de 27 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  491/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determinan  las modalidades de las restricciones cuantitativas a  la  importación  en  España  de  ciertos  productos  agrícolas procedentes de países terceros (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  77 del acta de adhesión de España y de Portugal establece  que  España  podrá  aplicar,  hasta  el  31  de  diciembre  de  1995,</p>
    <p class="parrafo">restricciones   cuantitativas   a  las  importaciones  procedentes  de  terceros países;   que   dichas   restricciones   afectan  a  los  productos  del  sector vitivinícola;  que,  es  conveniente  fijar los contingentes para 1987, teniendo en  cuenta,  en  particular,  los  contingentes  iniciales  y  los  intercambios realizados;   que   parece   adecuado   un  incremento  del  10  %  respecto  al contingente  inicial  fijado  por  el Reglamento (CEE) no 1612/86 de la Comisión (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  determinar la información que deberá recibir la  Comisión  referente  a  las  importaciones  en España de dichos productos en el marco de los contingentes fijados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  contingentes  iniciales  que  abrirá  España  para  el  período comprendido entre  el  1  de  enero  y  el  31  de  diciembre de 1987 para los productos del sector vitivinícola procedentes de terceros países, se fijan en 38 500 hl.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  españolas  comunicarán  a  la  Comisión  las medidas que hayan adoptado para la aplicación del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  transmitirán  a  la  Comisión,  cada  seis  meses,  los  datos relativos a las cantidades importadas durante ese período.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 142 de 28. 5. 1986, p. 20.</p>
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