<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20260507115602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1987-80003</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>33/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 33/87 de la Comisión, de 7 de enero de 1987, por el que se fijan los contingentes de determinados productos del sector vitivinícola para el año 1987, que podrán aplicarse en los intercambios entre España y Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>6</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1987/006/L00012-00013.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870108</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
      <materia codigo="7150" orden="5">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="6">Viticultura</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81242" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 4 del Reglamento 3792/85, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3792/85  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1985,  por  el  que  se  define  el  régimen  aplicable  a  los  intercambios de productos   agrícolas   entre  España  y  Portugal  (1),  y  en  particular,  el apartado 1 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  9  del Reglamento (CEE) no 3792/85 establece la posibilidad  de  que  España  y  Portugal  apliquen hasta el final de la primera etapa  restricciones  cuantitativas  en  forma de contingentes anuales a algunos productos  del  sector  vitivinícola;  que el ritmo mínimo de aumento progresivo de  los  contingentes  será  el  10 % al comienzo de cada año; que el Reglamento (CEE)  no  645/86  de  la  Comisión  (2)  modificado  por el Reglamento (CEE) no 3508/86 (3), fijó los contingentes iniciales para el año 1986;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  especificar  la  información  de la Comisión acerca de  los  intercambios  de  estos  productos  entre  España y Portugal de acuerdo con  los  contingentes  fijados  y  acerca  de las medidas que estos dos Estados miembros hubieran adoptado para la aplicación de los contingentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  4  del Reglamento  (CEE)  no  3792/85,  por  lo que respecta a Portugal, el contingente fijado  por  el  presente  Reglamento  se  añadirá  al establecido en aplicación del  artículo  269  del  Acta  de adhesión para las importaciones procedentes de la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  volumen  de  los  contingentes  para  el  período  comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1987 será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) Para las importaciones españolas:</p>
    <p class="parrafo">(en hectolitros)</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  //  //  //  Numero  del  arancel  aduanero común // Designación de la mercancía  //  Contingente  para  1987  // // // // 22.05 // Vinos de uva: mosto de  uva  apagado  con  alcohol  (incluidas  las  mistelas): // // // ex B. Vinos distintos  de  los  comprendidos  en  A,  que  se presenten en botellas cerradas con  tapones  en  forma  de  «  champiñón  »  sujetos por medio de un sistema de atadura  o  ligadura;  vinos  que  se  presenten  de  otra  manera  y tengan una sobrepresión  debida  al  anhídrido  carbónico en solución, igual o superior a 1 bar  pero  inferior  a  3  bars, medida a 20° C de temperatura: // // // - vinos que  no  se  presenten  en botellas cerradas con tapones en forma de « champiñón »  sujetos  por  medio  de  un  sistema  de  atadura  o  ligadura,  y tengan una sobrepresión  debida  al  anhídrido  carbónico  en solución igual o superior a 1 bar  pero  inferior  a  3  bars,  medida a 20 °C de temperatura. // 38 500 // // C.  los  demás:  //  //  //  I. de grado alcohólico adquirido igual o inferior a 13  %  vol  //  //  //  II.  de  grado alcohólico adquirido superior a 13 % vol, pero 3. 1986, p. 44. (3) DO no L 324 de 19. 11. 1986, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">b) para las importaciones portuguesas:</p>
    <p class="parrafo">(en hectolitros)</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  //  //  //  Numero  del  arancel  aduanero común // Designación de la mercancía  //  Contingente  para  1987  // // // // 22.05 // Vinos de uva; mosto</p>
    <p class="parrafo">de  uva  apagado  con  alcohol  (incluidas  las  mistelas): // // // ex B. Vinos distintos  de  los  comprendidos  en  A,  que  se presenten en botellas cerradas con  tapones  en  forma  de  «  champiñón  »  sujetos por medio de un sistema de atadura  o  ligadura;  vinos  que  se  presenten  de  otra  manera  y tengan una sobrepresión  debida  al  anhídrido  carbónico en solución, igual o superior a 1 bar  pero  inferior  a  3  bars, medida a 20 °C de temperatura: // // // - vinos que  no  se  presenten  en botellas cerradas con tapones en forma de « champiñón »  sujetos  por  medio  de  un  sistema  de  atadura  o  ligadura,  y tengan una sobrepresión  debida  al  anhídrido  carbónico  en solución igual o superior a 1 bar  pero  inferior  a  3 bars, medida a 20 °C de temperatura. // 9 350 // // C. los  demás:  //  //  // I. de grado alcohólico adquirido igual o inferior a 13 % vol  //  //  //  II.  de grado alcohólico adquirido superior a 13 % vol pero sin exceder de 15 % vol // // // //</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   españolas  y  portuguesas  comunicarán  a  la  Comisión  las medidas que hayan adoptado para aplicar el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Cada  seis  meses  suministrarán  a  la  Comisión  todos  los  datos  sobre  las cantidades que hubieran importado durante ese tiempo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente sin exceder de 15 % vol // // // //</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7. (2) DO no L 60 de 1.</p>
  </texto>
</documento>
