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<documento fecha_actualizacion="20251125125601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-82190</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860507</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>157/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de mayo de 1986, por la que se suspende la inscripción de determinados países en la lista de terceros países desde los que los Estados miembros autorizan la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860508</fecha_publicacion>
    <diario_numero>120</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>66</pagina_inicial>
    <pagina_final>67</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/120/L00066-00067.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80188" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decisión 79/542, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, referente  a  los  problemas  sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la  importación  de  animales  de  las  especies  bovina  y  porcina y de carnes frescas  procedentes  de  terceros  países  (1),  modificada en último lugar por la  Directiva  83/91/CEE  (2),  y, en particular, la última frase del apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  79/542/CEE  del Consejo (3), establece la lista de   terceros   países   desde   los  que  los  Estados  miembros  autorizan  la importación   de  animales  de  las  especies  bovina  y  porcina  y  de  carnes frescas,  teniendo  en  cuenta  especialmente  los  criterios  enumerados  en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 72/462/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  entre  estos  criterios  se  encuentra la situación sanitaria del  entorno  del  país  tercero  exportador  y los riesgos que presenta para la salud de la población y de la cabaña de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  tras  el  accidente  ocurrido  en  la  central  nuclear  de Chernobil  y  dadas  las  lluvias  radioactivas  que se han producido en la zona más  cercana  a  la  central  y  en determinados países vecinos, existen riesgos de  contaminación  para  los  animales  y  la  carne; que, por lo tanto, procede suspender   las  importaciones  procedentes  de  aquellos  países  que  pudieran estar  afectados  a  consecuencia  del  accidente a causa de la proximidad de la central;  que  para  ello  conviene  suspender  la  inscripción  de determinados países en la lista establecida en el Anexo de la Decisión 79/542/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  luz de las informaciones de que se disponga acerca de la   contaminación   por   elementos  radiactivos  en  los  terceros  países  en cuestión,  convendrá  volver  a  estudiar,  antes  del  31  de  mayo de 1986, la necesidad de mantener o de levantar esta suspensión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  suspende  la  inscripción  de  los  siguientes países en la lista que figura en  el  Anexo  de  la  Decisión 79/542/CEE: Bulgaria, Hungría, Polonia, Rumanía, Checoslovaquia, la Unión Soviética y Yugoslavia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio   de  las  disposiciones  comunitarias  que  pudieran  adoptarse posteriormente,  la  presente  Decisión  no  afectará  al  mantenimiento  de las decisiones   nacionales   de  prohibir  o  suspender  importaciones,  y  que  se hubieran   tomado  en  aplicación  del  artículo  16  del  Reglamento  (CEE)  no 1765/82  del  Consejo  (4),  del  artículo 21 del Reglamento (CEE) no 288/82 del</p>
    <p class="parrafo">Consejo  (5),  y  del  Reglamento  (CEE)  no 3420/83 del Consejo (6), respecto a los  productos  procedentes  de  terceros  Estados  a  los  que no se refiera la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembrros informarán a la Comisión de las decisiones que tomen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de mayo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karl-Heinz NARJES</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 59 de 5. 3. 1983, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 146 de 14. 6. 1979, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 195 de 5. 7. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 346 de 8. 12. 1983, p. 6.</p>
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