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    <identificador>DOUE-L-1986-81992</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4030/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4030/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, por el que se reparten entre los Estados miembros las cuotas de capturas comunitarias en aguas canadienses para 1987.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>376</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19861231</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
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      <materia codigo="6042" orden="6">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1987.</nota>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca(1) y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Acuerdo en materia de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el gobierno del Canadá (2), firmado el 30 de diciembre de 1981, fija las cuotas de capturas anuales en la zona de pesca canadiense que el Canadá asigna a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que corresponde a la Comunidad repartir, entre los pescadores de la Comunidad, las cuotas de captura en la zona de pesca del Canadá;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, para garantizar un reparto equitativo de los recursos de pesca disponibles, es conveniente repartir dichas cuotas entre los Estados miembros de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente Reglamento estarán sometidas a las medidas de control previstas por el Reglamento (CEE) n° 2057/82 del Consejo, de 29 de junio de 1982, por el que se establecen determinadas medidas de control respecto a las actividades pesqueras ejercidas por los barcos de los Estados miembros (3), cuya última modificación aparece en el Reglamento (CEE) n° 4027/86 (4).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las capturas que los buques con bandera de un Estado miembro están autorizadas a efectuar desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1987 en las aguas dependientes de la jurisdicción del Canadá en materia de pesca, se limitarán a las cantidades fijadas que se indican en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable a cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas,</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. JOPLING</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Cantidades mencionadas en el artículo 1</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 24 de 27. 1. 1983, p. 1</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 379 de 31. 12. 1981, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 220 de 29. 7. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) Véase página 4 del presente Diario Oficial.</p>
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