<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021172419">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1986-81984</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19861222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>643/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, reunidos en el seno del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, por la que se prorroga el régimen provisional aplicable a los intercambios de España y de Portugal con los estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), para los productos de dicha Comunidad, del Tratado CECA.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>380</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>64</pagina_inicial>
    <pagina_final>64</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1986/380/L00064-00064.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="3471" orden="1">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6192" orden="5">Portugal</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 31 de diciembre de 1986.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80411" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>la Decisión 86/49, de 3 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los Estados miembros han celebrado entre sí el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el 31 de diciembre de 1986 expirará la Decisión 86/49/CECA (1), por la que se establece, en espera de la entrada en vigor del Protocolo adicional del tercer Convenio ACP-CEE con arreglo a los artículos 179 y 366 del Acta de adhesión de España y de Portugal, para los productos del Tratado CECA, el régimen aplicable a los intercambios de España y de Portugal con los Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que dicho Protocolo no podrá entrar en vigor en la fecha indicada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el artículo 2 de la Decisión ACP-CEE nº 11/86 por la que se prorroga la Decisión ACP-CEE nº 6/86, prevé que los Estados ACP, los Estados miembros y la Comunidad están obligados a adoptar, cada uno en lo que le concierne, las medidas que conlleva la ejecución de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene, por lo tanto, prorrogar la Decisión 86/49/CECA más allá del 31 de diciembre de 1986,</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se prorroga la Decisión 86/49/CECA hasta la finalización de las negociaciones para la celebración del protocolo contemplado en los artículos 179 y 366 del Acta de adhesión y como máximo hasta el 30 de junio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Sin embargo, la presente Decisión cesará sus efectos en el caso en que los acuerdos transitorios adoptados conjuntamente con los Estados ACP no estén más en vigor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Surtirá efecto el día de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. SHAW</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 63 del 5. 3. 1986, p. 187.</p>
  </texto>
</documento>
