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<documento fecha_actualizacion="20181023223321">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81964</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19861222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>661/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia, relativo a los intercambios de determinados vinos y bebidas espirituosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>383</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
    <pagina_final>51</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/383/L00046-00051.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="480" orden="2">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="6091" orden="3">Finlandia</materia>
      <materia codigo="7150" orden="4">Vinos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
    </notas>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en   virtud   del  Acuerdo  celebrado  entre  la  Comunidad Económica  Europea  y  la  República de Finlandia (1) firmado el 5 de octubre de 1973,  ambas  Partes  Contratantes  se  comprometen  a  promover la expansión de intercambios comerciales recíprocos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  redunda  en  interés  de la Comunidad, por una parte, y de la República  de  Finlandia,  por  otra, favorecer los intercambios de determinadas bebidas espirituosas mediante concesiones arancelarias recíprocas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha llevado a cabo negociaciones a este respecto con  el  Gobierno  de  la  República de Finlandia, y que estas negociaciones han dado lugar a un acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo en forma de Canje de Notas  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de Finlandia, relativo a determinados vinos y bebidas espirituosas.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo con objeto de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. SHAW</p>
    <p class="parrafo">EWG:L383UMBS21.95</p>
    <p class="parrafo">FF: 7USP; SETUP: 01; Hoehe: 344 mm; 44 Zeilen; 1811 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: MARL Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: ................................</p>
    <p class="parrafo">(1) DO N° L 328 de 28. 11. 1973, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  Canje  de  Notas  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  de  Finlandia  sobre  el  comercio  de  determinados tipos de vinos y bebidas espirituosas</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, . . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Señor,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  transmitirle  la  siguiente  comunicación, en relación con las  consultas  mantenidas  entre  la Comunidad Económica Europea y la República de  Finlandia  sobre  los  intercambios  comerciales  de  determinados  tipos de</p>
    <p class="parrafo">vinos  y  bebidas  espirituosas.  Considerando  el interés común de la Comunidad y  de  Finlandia  en  fomentar,  con arreglo a las disposiciones del artículo 15 del   Acuerdo   entre   la   Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de Finlandia,   firmado   el   5   de   octubre  de  1973,  el  desarrollo  de  los intercambios  comerciales  en  dicho  sector,  ambas Partes han acordado aplicar las siguientes disposiciones, con efecto a partir del 1 de enero de 1987:</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  establecen  los  siguientes  derechos  de  importación  para los vinos y bebidas espirituosas embotellados indicados a continuación:</p>
    <p class="parrafo">a) importaciones en Finlandia</p>
    <p class="parrafo">-  vino  blanco  embotellado  procedente de la Comunidad, de la subpartida 22.05 B I a) del arancel aduanero finlandés:</p>
    <p class="parrafo">exención</p>
    <p class="parrafo">-  vinos  de  Oporto,  Madeira,  Jerez y moscatel de Setúbal embotellados, de la subpartida 22.05 B II a) del arancel aduanero finlandés:</p>
    <p class="parrafo">exención</p>
    <p class="parrafo">-  whisky  escocés  y  whisky  irlandés embotellados, de la subpartida 22.09 D I b) del arancel aduanero finlandés:</p>
    <p class="parrafo">Fmk 1,5/l</p>
    <p class="parrafo">-  coñac  embotellado,  de  la  subpartida  22.09  D  I  b) del arancel aduanero finlandés:</p>
    <p class="parrafo">Fmk 2,5/l</p>
    <p class="parrafo">b) importaciones en la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">-  vodka  embotellado  (1)  de  las subpartidas 22.09 C IV a) y 22.09 C V a) del arancel   aduanero   común,   procedente   de   Finlandia  y  acompañado  de  un certificado de autenticidad autorizado:</p>
    <p class="parrafo">1 ECU por hl (2)</p>
    <p class="parrafo">2. El Gobierno de la República de Finlandia garantizará que:</p>
    <p class="parrafo">-  los  índices  de  precios hechos públicos por ALKO Ltd reflejen con exactitud cualquier   reducción   en   el   coste   de  la  importación  derivada  de  las concesiones anteriormente mencionadas,</p>
    <p class="parrafo">-  ALKO  Ltd  incluya  en  su  surtido  de productos y en su lista de precios al por menor algunas marcas de «weinbrand» originarias de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  petición  de  cualquiera de las Partes, se procederá a realizar consultas sobre cualquier cuestión referente a la aplicación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Ambas   Partes  podrán,  de  mutuo  acuerdo,  introducir  modificaciones  en  el presente   Acuerdo,  haciendo  referencia,  en  particular,  al  desarrollo  del comercio de los mencionados productos.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  podrá  darse  por  concluido  mediante  un comunicado por escrito,  anunciado  con  un  año  de  antelación  por cualquiera de las Partes, previa consulta de acuerdo con el procedimiento antes indicado.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del</p>
    <p class="parrafo">Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">EWG:L383UMBS22.95</p>
    <p class="parrafo">FF: 7USP; SETUP: 01; Hoehe: 507 mm; 57 Zeilen; 3772 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: MARL Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: ................................</p>
    <p class="parrafo">31. 12. 86</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de Finlandia</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Señor Presidente:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  transmitirle  la  siguiente comunicación, en relación con las  consultas  mantenidas  entre  la Comunidad Económica Europea y la República de  Finlandia  sobre  los  intercambios  comerciales  de  determinados  tipos de vinos  y  bebidas  espirituosas.  Considerando  el interés común de la Comunidad y  de  Finlandia  en  fomentar,  con arreglo a las disposiciones del artículo 15 del   Acuerdo   entre   la   Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de Finlandia,   firmado   el   5   de   octubre  de  1973,  el  desarrollo  de  los intercambios   en   dicho   sector,   ambas  Partes  han  acordado  aplicar  las siguientes disposiciones, con efecto a partir del 1 de enero de 1987:</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  establecen  los  siguientes  derechos  de  importación  para los vinos y bebidas espirituosas embotellados indicados a continuación:</p>
    <p class="parrafo">a) importaciones en Finlandia</p>
    <p class="parrafo">-  vino  blanco  embotellado  procedente de la Comunidad, de la subpartida 22.05 B I a) del arancel aduanero finlandés:</p>
    <p class="parrafo">exención</p>
    <p class="parrafo">-  vinos  de  Oporto,  Madeira,  Jerez y moscatel de Setúbal embotellados, de la subpartida 22.05 B II a) del arancel aduanero finlandés:</p>
    <p class="parrafo">exención</p>
    <p class="parrafo">-  whisky  escocés  y  whisky  irlandés embotellados, de la subpartida 22.09 D I b) del arancel aduanero finlandés:</p>
    <p class="parrafo">Fmk 1,5/l</p>
    <p class="parrafo">-  coñac  embotellado,  de  la  subpartida  22.09  D  I  b) del arancel aduanero finlandés:</p>
    <p class="parrafo">Fmk 2,5/l</p>
    <p class="parrafo">b) importaciones en la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">-  vodka  embotellado  (1)  de  las subpartidas 22.09 C IV a) y 22.09 C V a) del arancel   aduanero   común,   procedente   de   Finlandia  y  acompañado  de  un certificado de autenticidad autorizado:</p>
    <p class="parrafo">1 ECU por hl (2)</p>
    <p class="parrafo">2. El Gobierno de la República de Finlandia garantizará que:</p>
    <p class="parrafo">-  los  índices  de  precios hechos públicos por ALKO Ltd reflejen con exactitud cualquier   reducción   en   el   coste   de  la  importación  derivada  de  las concesiones anteriormente</p>
    <p class="parrafo">mencionadas,</p>
    <p class="parrafo">-  ALKO  Ltd  incluya  en  su  surtido  de productos y en su lista de precios al por menor algunas marcas de «weinbrand» originarias de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  petición  de  cualquiera de las Partes, se procederá a realizar consultas sobre cualquier cuestión referente a la aplicación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Ambas   Partes  podrán,  de  mutuo  acuerdo,  introducir  modificaciones  en  el presente   Acuerdo,  haciendo  referencia,  en  particular,  al  desarrollo  del</p>
    <p class="parrafo">comercio de los mencionados productos.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  podrá  darse  por  concluido  mediante  un comunicado por escrito,  anunciado  con  un  año  de  antelación  por cualquiera de las Partes, previa consulta de acuerdo con el procedimiento antes indicado.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">(1)  A  efectos  del  presente  Acuerdo,  se  considerará  «vodka»  el  producto procedente  de  Finlandia  de  grado  alcohólico  igual  o  inferior a 60 % vol, obtenido  exclusivamente  por  destilación  de  mezclas fermentadas de cereales, con  arreglo  a  las  disposiciones  aplicables en la Comunidad o en sus Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(2)  España  y  Portugal  aplicarán  íntegramente dicha concesión al término del período   de   transición   previsto  por  el  Acta  de  adhesión  de  1985.  La aplicación   de   reducciones  arancelarias  por  parte  de  España  y  Portugal durante  el  período  de  transición  no  supondrá  la  concesión  de  un  trato preferente a Finlandia frente a los demás Estados miembros de la Comunidad.»</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle,  a  reserva de su ratificación, el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor Presidente, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno</p>
    <p class="parrafo">de la República de Finlandia</p>
    <p class="parrafo">EWG:L383UMBS23.95</p>
    <p class="parrafo">FF: 7USP; SETUP: 01; Hoehe: 507 mm; 59 Zeilen; 3822 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: MARL Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: ................................</p>
    <p class="parrafo">(1)  A  efectos  del  presente  Acuerdo,  se  considerará  «vodka»  el  producto procedente  de  Finlandia  de  grado  alcohólico  igual  o  inferior a 60 % vol, obtenido  exclusivamente  por  destilación  de  mezclas fermentadas de cereales, con  arreglo  a  las  disposiciones  aplicables en la Comunidad o en sus Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(2)  España  y  Portugal  aplicarán  íntegramente dicha concesión al término del período   de   transición   previsto  por  el  Acta  de  adhesión  de  1985.  La aplicación   de   reducciones  arancelarias  por  parte  de  España  y  Portugal durante  el  período  de  transición  no  supondrá  la  concesión  de  un  trato preferente a Finlandia frente a los demás Estados miembros de la Comunidad.</p>
  </texto>
</documento>
