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<documento fecha_actualizacion="20181023223321">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81958</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19861222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>658/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas referente a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan los derechos de pesca y la compensación financiera previstos en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Senegal, relativo a la pesca en alta mar frente a la costa Senegalesca para el período comprendido entre el 1 de octubre de 1986 y el 28 de febrero de 1988.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>382</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/382/L00030-00035.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="6145" orden="3">Senegal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO</p>
    <p class="parrafo">por  el  quese  fijan  los  derechos  de  pesca  y  la  compensación  financiera contemplados   en   el  acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el Gobierno  de  la  República  del  Senegal relativo a la pesca en alta mar frente a  la  costa  senegalesa  para  al  período comprendido entre el 1 de octubre de 1986 y el 28 de febrero de 1988</p>
    <p class="parrafo">LAS PARTES DEL PRESENTE PROTOCOLO,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Gobierno de la República  del  Senegal  relativo  a  la  pesca  en  alta  mar frente a la costa senegalesa,  firmado  el  15  de  junio  de  1979  y  modificado  por el Acuerdo firmado  el  21  de  enero  de  1982,  así  como por el Acuerdo firmado el 20 de noviembre de 1985,</p>
    <p class="parrafo">ACUERDAN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  período  comprendido  entre  el  1  de  octubre  de 1986 y el 28 de febrero  de  1988,  los  límites  mencionados en el artículo 4 del Acuerdo antes citado se fijarán como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  1)  Atuneros  que tienen que desembarcar todas sus capturas en Senegal: //  3  000  toneladas  de  registro  bruto // 2) Arrastreros de pesca fresca: // //  a)  que  tienen  que  desembarcar  todas  sus  capturas en Senegal: // 1 000 toneladas  de  registro  bruto  //  b)  que  no tienen que desembarcar todas sus capturas  en  Senegal:  //  - // 3) Atuneros que no tienen que desembarcar todas sus  capturas  en  Senegal:  //  23  300  toneladas  de  registro  bruto  //  4) Arrastreros  congeladores  que  no  tienen que desembarcar todas sus capturas en Senegal:  //  8  000  toneladas de registro bruto // de los cuales: // // a) por mes   durante  la  duración  del  presente  Protocolo  //  6  000  toneladas  de registro  bruto  //  b)  para  un período de cuatro meses/año // 6 000 toneladas de registro bruto además del tonelaje mencionado en la letra a)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  compensación  financiera  mencionada  en  el  artículo  9 del Acuerdo se fija,  para  el  período  previsto  en  el  artículo 1, en 1 700 000 000 francos CFA.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  fondos  de  la  compensación  se  abonarán  en  la  cuenta del Tesorero General del Senegal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  derechos  de  pesca  mencionados  en los puntos 2, 4 a) y 4 b) del artículo 1,  podrán  aumentarse  a  petición  de  la  Comunidad  hasta 1 500 toneladas de registro  bruto,  7  000  toneladas  de  registro  bruto  y  7  000 toneladas de registro  bruto,  respectivamente.  En  tal  caso,  la  compensación  financiera mencionada  en  el  artículo  2  se  aumentará  proporcionalmente,  teniendo  en cuenta el período de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  participará  además  en la financiación de un programa científico senegalés por un importe de 90 millones de francos CFA.</p>
    <p class="parrafo">Dicha   suma   se   pondrá   a   disposición   del   Centro  de  Investigaciones Oceanográficas   de   Dakar-Thiearoye   (CRODT),   dependiente   del   Instituto Senegalés  de  Investigación  Agrícola  (ISRA).  Las autoridades competentes del Senegal  transmitirán  a  los  servicios de la Comisión un informe sucinto sobre la utilización de dicha suma.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  dos  Partes  reconocen  que  un  elemento  esencial  del  éxito  de  su cooperación  consiste  en  mejorar  la  competencia  y  los conocimientos de las personas   destinadas   a   la  pesca  marítima.  A  tal  efecto,  la  Comunidad facilitará  la  acogida  de  los súbditos senegaleses en los establecimientos de sus  Estados  miembros  y  pondrá  a  su  disposición, para este fin, durante el</p>
    <p class="parrafo">período  indicado  en  el  artículo  1,  diez becas de estudio y de formación de una  duración  máxima  de  cinco  años en las distintas disciplinas científicas, técnicas y económicas relativas a la pesca.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  punto  D,  «  Becas de formación y programa científico » del Anexo I del Acuerdo queda derogado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Durante  el  período  comprendido  entre  el  1  de marzo de 1987 y el 28 de febrero  de  1988,  los  límites  contemplados  en  el  artículo  1 del presente Protocolo se incrementarán en:</p>
    <p class="parrafo">a)   500   toneladas  de  registro  bruto  para  los  atuneros  que  tienen  que desembarcar  todas  sus  capturas  en  Senegal;  b)  6 000 toneladas de registro bruto  para  los  arrastreros  de  pesca  fresca  que  no  tiene que desembarcar todas sus capturas en Senegal;</p>
    <p class="parrafo">c)  33  500  toneladas  de  registro  bruto  para los atuneros que no tienen que desembarcar la totalidad de sus capturas en Senegal;</p>
    <p class="parrafo">d)  10  000  toneladas  de  registro bruto para los arrastreros congeladores que no tienen que desembarcar todas sus capturas en Senegal.</p>
    <p class="parrafo">2.  Durante  dicho  período,  se  fijarán  los  límites  para los palangreros de superficie en 1 200 toneladas de registro bruto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  arrastreros  de  pesca fresca mencionados en la letra b) del apartado 1 del  artículo  6  y  los  arrastreros camaroneros congeladores mencionados en la letra  d)  del  apartado  1  del  mismo  artículo, serán autorizados a pescar, a partir   del   límite   de   las   12  primeras  millas  marinas  de  las  aguas jurisdiccionales  senegalesas,  al  norte  de  la  latitud 14°27 00 N y a partir del  límite  de  las  25  primeras  millas marinas de las aguas jurisdiccionales senegalesas situadas al sur de la latitud 14°27 00 N.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  autorizará  a  los palangreros mencionados en el apartado 2 del artículo 6 para que faenen en las zonas repartidas como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  más  allá  de  las 15 primeras millas marinas al norte de la latitud 14°45 00 N;</p>
    <p class="parrafo">-  más  allá  de  las  25  primeras millas marinas al sur de la latitud 14°45 00 N.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Como  contrapartida  del  incremento  de  los derechos de pesca mencionado en el artículo  6,  la  compensación  financiera  de  la  Comunidad,  para  el período previsto en dicho artículo, se fijará en 1 550 000 000 francos CFA.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las  licencias  serán  válidas  para  todo el período previsto en el artículo 1. No  obstante,  las  licencias  expedidas para los barcos mencionados en el punto 4  b)  de  dicho  artículo  serán  válidas  durante cuatro meses y las expedidas con arreglo al artículo 6 durante doce meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Cada  barco  de  la  Comunidad  que tenga la intención de ejercer actividades de pesca  en  la  zona  pesquera  del Senegal comunicará a la estación de radio del Proyecto   de  Protección  y  Vigilancia  de  Pescas  del  Senegal  (PSPS)  cada entrada  y  salida  de  la  zona.  El  prefijo de la llamada se comunicará a los armadores  en  el  momento  de  la  expedición de la licencia de pesca. Un barco</p>
    <p class="parrafo">que  sea  sorprendido  faenando  sin  haber advertido al PSPS de su presencia se considerará como un barco sin licencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  establecido  en  las  disposiciones previstas en el artículo 8 del Acuerdo y en al Anexo I del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">1)  Las  disposiciones  del  párrafo  primero  del  artículo 8 del Acuerdo no se aplicarán a los arrastreros de pesca fresca.</p>
    <p class="parrafo">2) El punto A.1.6 se leerá como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Los cánones se fijarán con arreglo al siguiente baremo:</p>
    <p class="parrafo">a) arrastreros que desembarquen todas sus capturas:</p>
    <p class="parrafo">16 250 francos CFA por TRB y por año para los camaroneros</p>
    <p class="parrafo">15 000 francos CFA por TRB y por año para los demás arrastreros;</p>
    <p class="parrafo">b)  arrastreros  que  no  desembarquen  todas sus capturas y que pesquen durante todo el año:</p>
    <p class="parrafo">32 500 francos CFA por TRB y por año para los camaroneros</p>
    <p class="parrafo">27 500 francos CFA por TRB y por año para los demás arrastreros;</p>
    <p class="parrafo">c)  arrastreros  que  no  desembarquen  todas sus capturas y que pesquen durante un  período  de  cuatro  meses,  determinado  para  cada  barco en función de un plan  de  pesca  global  comunicado  semestralmente por la Comunidad al Gobierno senegalés: 20 000 francos CFA por TRB;</p>
    <p class="parrafo">d)  para  las  licencias  expedidas  en virtud del artículo 6 del Protocolo, los cánones se fijarán proporcionalmente al período de su validez.</p>
    <p class="parrafo">3)  Las  letras  d)  y  e)  del  punto  A.1.6 se sustituirán por el punto A. 1.7 como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  atuneros  y  palangreros  que desembarquen todas sus capturas: 2 francos CFA por kg de pescado;</p>
    <p class="parrafo">b)  atuneros  y  palangreros  que  no desembarquen todas sus capturas: 7 francos CFA por kg de pescado;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  licencias  mencionadas  en  la  letra  b) se extenderán tras el pago de una  suma  global  de  350  000  francos CFA por barco a la Secretaría de Estado para   la   Pesca   Marítima   en   concepto  de  anticipo  sobre  los  cánones, correspondientes  a  50  toneladas  de atún o de pez espada pescadas por atunero cerquero o palangrero por año.</p>
    <p class="parrafo">Al  vencer  el  presente  Protocolo,  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas establecerá  un  descuento  provisional  de  los  cánones debidos en concepto de la  campaña,  basado  en  las  declaraciones  de  capturas establecidas por cada armador  y  comunicadas  simultáneamente  a  las autoridades senegalesas y a los servicios  competentes  de  la  Comisión. El importe correspondiente será pagado por  cada  armador  a  la  Secretaría  de  Estado  para la Pesca Marítima, a más tardar,  el  31  de  diciembre  de  1987.  La  Comisión establecerá el descuento definitivo  de  los  cánones  debidos,  teniendo  en  cuenta la verificación del volumen   de   las   capturas   efectuada   por  el  Centro  de  Investigaciones Oceanográficas   de  Dakar-Thiaroye  (CRODT).  Este  descuento  definitivo  será comunicado  a  las  autoridades  senegalesas  y  notificado a los armadores, que dispondrán  de  un  plazo  de  treinta  días  para liberarse de sus obligaciones financieras.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,   si   el  descuento  fuese  inferior  al  importe  del  anticipo mencionado   anteriormente,   la   suma   residual   correspondiente   no   será</p>
    <p class="parrafo">recuperable por parte del armador.</p>
    <p class="parrafo">4) El punto C.1. se completará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«  Por  lo  que  respecta  a los atuneros de pesca fresca, ambas Partes se fijan como  objetivo  un  desembarco  de  atún en los puertos del Senegal que no podrá ser inferior a 3 500 toneladas por año, a partir del 1 de marzo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que,  durante la campaña de pesca, todos los desembarcos de la flota  de  que  se  trate  no  alcancen  dicho  volumen  mínimo,  debido  a  una evolución  imprevisible  de  las  reservas  o  de estructura de esa flota, ambas Partes  se  consultarán  sin  demora  a  fin  de  encontrar  y  de  promover las soluciones adecuadas para alcanzar dicha cantidad ».</p>
    <p class="parrafo">5) El punto C.2. se leerá como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«  Las  obligaciones  de  desembarco de los atuneros congeladores se elevan a 11 000  toneladas  de  atún  por  año,  a  partir del 1 de marzo de 1987, al precio internacional  en  vigor  y  según  un  programa  que  se  determinará  de común acuerdo  entre  los  armadores  de la CEE y los conserveros del Senegal. En caso de   desacuerdo   sobre   el   calendario   de  desembarco,  la  Comisión  Mixta mencionada  en  el  artículo  11 del Acuerdo se reunirá en sesión extraordinaria a petición de una de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Durante  la  primera  etapa  del  período  de aplicación del presente Protocolo, que  se  extiende  desde  el  1  de  octubre  de  1986 hasta el 28 de febrero de 1987,   los   atuneros  congeladores  deberán  desembarcar  como  mínimo  1  833 toneladas de atún al precio internacional en vigor ».</p>
    <p class="parrafo">6) El punto C.3. se leerá como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«  Los  arrastreros  congeladores  desembarcarán al precio del mercado local 130 kg  de  pescado  y  crustáceos  por TRB y por semestre. Cualquier incumplimiento de  la  obligación  de  desembarco  expone a su autor a las siguientes sanciones por parte de las autoridades senegalesas:</p>
    <p class="parrafo">- multa de 300 000 francos CFA por tonelada no desembarcada;</p>
    <p class="parrafo">-  retirada  y  no  renovación  de  la  licencia  del barco de que se trate o de otro barco armado por el mismo armador.</p>
    <p class="parrafo">Para  garantizar  el  pago  de  la  multa,  la  expedición  de  la  licencia  se efectuará  contra  el  depósito  de  un  aval bancario domiciliado en el Senegal de 39 000 francos CFA por TRB y por semestre ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La  no  ejecución  por  parte  de  la Comunidad de los pagos contemplados en los artículos  2,  4,  5  y  8  del presente Protocolo conducirá a la suspensión del Acuerdo de pesca.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Hasta  la  fecha  de  vencimiento  del  Acuerdo  de  pesca  celebrado  entre  el Gobierno  del  Reino  de  España y el Gobierno de la República del Senegal, cuya gestión  corre  a  cargo  de  la Comunidad, a partir del 1 de enero de 1986, los derechos  y  obligaciones  derivados  de  tal  acuerdo no se verán afectados por el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del 1 de octubre de 1986 y hasta el 28 de febrero de 1988.</p>
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