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    <identificador>DOUE-L-1986-81956</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19861222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>656/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, por la que se modifica la Decisión nº 71/143/CEE sobre el establecimiento de un mecanismo de asistencia financiera a medio plazo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>382</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
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      <materia codigo="6655" orden="1">Sistema Monetario Europeo</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.2 y el Anexo de la Decisión 71/143, de 22 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 103 y 108,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión, sometida previa consulta al Comité monetario,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, por su Decisión 71/143/CEE (1), cuya última modificación la constituye al Acta de adhesión de España y de Portugal, el Consejo estableció un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo válido inicialmente para un período de 4 años a partir del primero de enero de 1972;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que este mecanismo ha sido prorrogado periódicamente, la última vez por un periodo de 2 años hasta el 31 de diciembre de 1986, por la Decisión 84/655/CEE (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es conveniente que las obligaciones de los Estados miembros sigan siendo válidas hasta que se inicie la fase definitiva del Sistema Monetario Europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que mediante el Reglamento (CEE) nº 1131/85 (3) se aumentó en dos mil millones de ECUS el límite máximo de la cantidad autorizada del mecanismo de los empréstitos comunitarios destinados a sostener las balanzas de pagos de los Estados miembros, y que dicho aumento debería implicar una reducción equivalente del total de compromisos previsto en el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión 71/143/CEE, de modo que el importe global de los préstamos a medio plazo que puedan concederse para sostener la balanza de pagos de los Estados miembros no experimente variación,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 71/143/CEE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2. Esta obligación tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1988, a menos que la aplicación definitiva del Sistema Monetario Europeo se produzca antes de dicha fecha.".</p>
    <p class="parrafo">2) El Anexo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Los límites máximos de compromisos previstos en el apartado 1 del artículo 1 serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. SHAW</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 73 de 27. 3. 1971, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 341 de 29. 12. 1984, p. 90.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 118 de 1. 5. 1985, p. 59.</p>
  </texto>
</documento>
