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    <identificador>DOUE-L-1986-81936</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4059/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4059/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la concesión de asistencia financiera a proyectos de infraestructura de transportes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>378</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19861231</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6932" orden="2">Transportes</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO (CEE) Ng 4059/86 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 75,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  su  reunión  del  11  de  noviembre  de 1986, el Consejo adoptó  conclusiones  respecto  a  los  objetivos  y  los  criterios  que  deben tenerse en cuenta para un programma a medio plazo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  créditos  previstos  en  el  presupuesto de 1985 para el apoyo  a  la  infraestructura  de  transportes  deben  utilizarse de acuerdo con dichos objetivos y criterios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   establecer  los  límites  máximos  de  la  ayuda</p>
    <p class="parrafo">financiera comunitaria para los proyectos del programa de 1985;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  procede  definir  las  normas  de  desarrollo  del  presente Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Dentro  del  límite  de  los créditos disponibles del presupuesto de 1985, y con   arreglo  a  las  condiciones  enumeradas  en  los  artículos  2  y  3,  la Comunidad  concederá  asistencia  financiera  a  proyectos de infraestructura de transportes que cumplan con los objetivos y criterios indicados en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  proyectos  a  los  que  hace  referencia  el  apartado  1 se enumeran a continuación:</p>
    <p class="parrafo">Rutas de tránsito:</p>
    <p class="parrafo">- Brener-Bolzano - mejora de la línea ferroviaria (Italia),</p>
    <p class="parrafo">-  Acceso  por  carretera  al  Mont-Blanc  -  construcción del túnel de Chavants (Francia),</p>
    <p class="parrafo">-  Autopista  Aquisgrán-Colonia  -  incremento  de  la capacidad en la región de Colonia (República Federal de Alemania),</p>
    <p class="parrafo">-  Carretera  A  120  en  dirección  a  los  puertos  de  la  Costa  del  Este - construcción de una vía de circunvalación en Baintree (Reino Unido),</p>
    <p class="parrafo">-  Carretera  Toulouse-Barcelona  -  mejora  en  la  zona de Pensaguel-Le Vernet (Francia),</p>
    <p class="parrafo">-  Línea  ferroviaria  Bayona-Hendaya  -  incremento  de  la  capacidad  y de la seguridad (Francia).</p>
    <p class="parrafo">Obras en pasillos principales:</p>
    <p class="parrafo">-  Entre  los  Países  Bajos  y  Bélgica  -  obras  para  completar la autopista Bergen-op-Zoom - Amberes (Países Bajos y Bélgica),</p>
    <p class="parrafo">-  Accesos  a  los  puertos  del  Canal  de  la Mancha y al proyectado túnel del Canal  -  finalización  de  la  autopista  M 20 entre Ashford y Maidstone (Reino Unido),</p>
    <p class="parrafo">-  Ruta  de  tránsito  vía  Seeland  en  dirección de Suecia - electrificación y mejoras de la línea ferroviaria Ringsted-Rungsted (Dinamarca).</p>
    <p class="parrafo">Obras  para  una  mejor  integración de las regiones situadas geográficamente en la periferia de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">- En la carretera principal Peleponeso - frontera yugos-</p>
    <p class="parrafo">lava:</p>
    <p class="parrafo">- Inofita-Schimatari (Grecia),</p>
    <p class="parrafo">- Ritsona-Thivai (Grecia),</p>
    <p class="parrafo">- Solomos-Nemea (Grecia);</p>
    <p class="parrafo">- En la línea ferroviaria principal Atenas-Salónica-Idomeni (frontera):</p>
    <p class="parrafo">- Sfingas-Aliartos (Grecia),</p>
    <p class="parrafo">- Tithoria-Domokos-Larissa (Grecia),</p>
    <p class="parrafo">- Salónica-Idomeni (Grecia);</p>
    <p class="parrafo">- En la carretera principal norte-sur en Irlanda:</p>
    <p class="parrafo">- La vía de circunvalación de Dunleer (Irlanda);</p>
    <p class="parrafo">- En el principal eje de tránsito en la Península Ibérica:</p>
    <p class="parrafo">-  Carretera  N  620  (E  82)  Irún  -  Portugal  -  vía  de  circunvalación  de Tordesillas (España),</p>
    <p class="parrafo">-   Carretera   IP   4  (E  801)  Oporto  -  frontera  española-Paredes-Peñafiel</p>
    <p class="parrafo">(Portugal).</p>
    <p class="parrafo">Otros proyectos</p>
    <p class="parrafo">-  Puerto  de  Ostende  -  obras  en asociación con la construcción de una nueva rampa de carga para vehículos (Bélgica),</p>
    <p class="parrafo">-  Ruta  de  Brenner  entre  la República Federal de Alemania e Italia, a través de Austria (Italia) - estudios y obras preparatorios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   La   ayuda   financiera  comunitaria  concedida  con  arreglo  al  presente Reglamento  para  los  proyectos  seleccionados  de conformidad con el mismo, no superará  el  25  %  del  coste total de cada proyecto o de la fase del proyecto que  deba  beneficiarse  de  la  ayuda.  Esta ayuda podrá incrementarse hasta el 50  %  como  máximo  en  el  caso  de  estudios  preparatorios  a  las  obras de construcción.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  ningún  caso,  las  contribuciones  procedentes  de  todas  las  fuentes presupuestarias   comunitarias   superarán  el  50  %  del  coste  total  de  un proyecto.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  fin  de  acelerar  la ejecución del proyecto podrá efectuarse un anticipo que no podrá ser superior al 40 % de la contribución comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  fin  de  conceder  la  ayuda financiera comunitaria a que hace referencia el   artículo   1,   la   Comisión  adoptará  las  medidas  necesarias  para  la aplicación  del  presente  Reglamento,  de  acuerdo  con  los  Estados  miembros afectados y habida cuenta de los montantes considerados necesarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  un  proyecto  que  haya recibido ayuda financiera no se haya llevado a  cabo  de  acuerdo  con  lo planeado o cuando no se satisfagan las condiciones establecidas,  se  podrá  reducir  o  cancelar  la ayuda financiera mediante una decisión adoptada por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Las  sumas  pagadas  indebidamente  deberán  devolverse  a  la  Comunidad por el beneficiario  correspondiente,  dentro  de  los  doce  meses que siguen la fecha de notificación de dicha decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  las  comprobaciones  realizadas por los Estados miembros con  arreglo  a  las  disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter  nacional,  y  sin  perjuicio  del  artículo  206  bis del Tratado y de cualquier  inspección  establecida  en  virtud  de  la letra c) del artículo 209 del  Tratado,  las  comprobaciones  o  inspecciones  sobre  el  terreno  de  los proyectos  que  reciban  ayuda  financiera  serán efectuadas por las autoridades competentes  del  Estado  miembro  afectado  y por representantes de la Comisión u   otras   personas  autorizadas  a  tal  fin  por  esta  última.  La  Comisión determinará  los  plazos  máximos  para  la  ejecución  de  las comprobaciones e informará  de  antemano  a  los  Estados  miembros  a  fin  de  obtener  toda la asistencia necesaria.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  finalidad  de  estas  comprobaciones  o  inspecciones  sobre  el terreno relativas  a  las  operaciones  que  reciban  ayuda  financiera será cerciorarse de:</p>
    <p class="parrafo">a)   la   conformidad   de   las   prácticas   administrativas  con  las  normas comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  existencia  de  documentos  justificantes y que éstos corresponden a los proyectos que reciben ayuda financiera;</p>
    <p class="parrafo">c) las condiciones en las que se ejecutan y comprueban las operaciones;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  conformidad  de  la  ejecución de los proyectos con las condiciones para la concesión de ayuda financiera.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  podrá  suspender  el  pago  de la ayuda financiera concedida a una  operación  si  alguna  inspección  revela la existencia de irregularidades, de  un  cambio  sustancial  en  la naturaleza del proyecto o condiciones de éste para las cuales no se hubiere solicitado la aprobación de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. SHAW</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  12  de  diciembre  de  1986  (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  16  de  diciembre  de  1986  (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS  Y  CRITERIOS  DE  LA  POLITICA  COMUNITARIA DE INFRAESTRUCTURAS EN EL MARCO DE UN PROGRAMA A MEDIO PLAZO</p>
    <p class="parrafo">I. OBJETIVOS</p>
    <p class="parrafo">Coordinar   y   promover   los   proyectos   de   infraestructura   de   interés comunitario,  a  fin  de  crear una red de transportes moderna y eficiente en la Comunidad,  diseñada  para  satisfacer  las auténticas necesidades de transporte que   surgen   a   nivel   europeo  en  las  principales  vías  de  comunicación comunitarias.   La   política   de  infraestructuras  deberá  integrarse  en  la política  común  de  transportes  y en los esfuerzos destinados a incrementar la cohesión económica y social de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">La  actividad  comunitaria,  con  independencia  de la cuestión de determinar si se  deben  incluir  puertos  y  aeropuertos en el programa a medio plazo, tendrá por objetivos:</p>
    <p class="parrafo">- la eliminación de los cuellos de botella,</p>
    <p class="parrafo">-  la  integración  de  las zonas situadas geográficamente en la periferia de la Comunidad o sin acceso al mar,</p>
    <p class="parrafo">-  la  reducción  de  los  costes  relacionados  con  el  tráfico de tránsito en cooperación con cualquier país tercero eventualmente,</p>
    <p class="parrafo">- la mejora de las relaciones en los pasillos terrestres-marítimos,</p>
    <p class="parrafo">-  el  establecimiento  de  vías  de  comunicación  de  alta calidad de servicio entre  los  principales  centros  urbanos,  incluidos  servicios  ferroviarios a gran velocidad.</p>
    <p class="parrafo">II. CRITERIOS</p>
    <p class="parrafo">La  apreciación  de  los  programas  de  infraestructura  de transportes para la concesión  de  ayuda  financiera  comunitaria  con  arreglo  al programa a medio plazo,  cualquera  que  sea  la  forma  precisa,  se  basará  en  los  criterios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   interés   del   proyecto  para  la  Comunidad,  evaluado  a  través  de  su contribución  a  los  objetivos  generales  y  operacionales  enunciados  en  el punto I. Entre los factores que deberán incluirse están:</p>
    <p class="parrafo">-   la   importancia   del   tráfico  internacional  intracomunitario  actual  o potencial,</p>
    <p class="parrafo">-  la  importancia  de  los intercambios entre la Comunidad con países terceros, en la ruta afectada por el proyecto,</p>
    <p class="parrafo">-  el  grado  en  que  el proyecto contribuya a la creación de una red homogénea y  equilibrada  dentro  del  marco  comunitario,  adaptada  a las necesidades de transporte actuales y futuras;</p>
    <p class="parrafo">b) la rentabilidad socioeconómica del proyecto;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  coherencia  del  proyecto con otras acciones comunitarias de conformidad con  la  política  común  de transportes u otras políticas de la Comunidad y con otras  acciones  nacionales  a  las  que  se  haya  dado prioridad dentro de los planes y programas nacionales de infraestructura de transporte.</p>
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